Decreto Regional N.° 003 2019 GRLL GOB
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
DECRETO REGIONAL NV03-2019-GRLL/GO0B
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N* 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1 dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , establece que los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;
WOR GENE, 'ECIONAL sra
Que, la Secretaría General del SUTEP, señala que de acuerdo al artículo 199° inciso “g” del D. S. N° 004-2013- ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, el profesor tiene derecho de gozar de permiso por el Día del Maestro, en tal sentido peticionan a la DRE y UGEL de la Región La Libertad a fin de uniformizar el derecho a nivel de toda la región La Libertad para el día lunes 8 de julio del presente año;
Que, si bien se reconoce la importancia de la solicitud presentada por la Secretaría General del SUTEP LA LIBERTAD, es necesario tener en cuenta lo dispuesto por la Resolución de Secretaría General del Ministerio de Educación NS 326-2017-MINEDU, de fecha 2 de noviembre de 2017, que en el literal c) del numeral 5.4.2. artículo 5°, prescribe: "c) £/ permiso por el dia del maestro a que se refiere el literal g) del artículo 199 del Reglamento, se goza si este recae en un día laborable”, siendo esto así, es factible declarar Feriado No Laborable, el dia lunes 8 de julio del 2019, en la Región de La Libertad, para los profesores que prestan servicios y ejercen la labor docente en las Entidades Públicas del ámbito regional, debiendo ser este compensable;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 en su artículo 37° establece que corresponde a la Gobernación Regional emitir normas que, entre otros aspectos, resuelvan o regulen asuntos de orden general y de interés ciudadano;
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N* 27783, Ley de Bases de la Descentralización y, estando a lo señalado en los artículos 21°, 22°, 37°, 40° y 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
SE DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR FERIADO NO LABORABLE, e/ día lunes 8 de julio del 2019, en la Región de La Libertad, para los profesores que prestan servicios y ejercen la labor docente en las Entidades Públicas del ámbito regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMPENSAR, las horas dejadas de laborar el día lunes 8 de julio del 2019, en las semanas posteriores, conforme lo establecido por el Titular de la Entidad correspondiente en función a sus propias necesidades.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptaran las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el feriado.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que las Instituciones Educativas del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto previo acuerdo entre el empleador y el personal docente , quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la compensación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su PUBLICACION.
Dado en Trujillo, en la Sede Central del Gobierno Regional de La Libertad a los 28 días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/468605-003-2019-grll-gob PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/577551/118183123526828488520200406-89391-1k6nehq.pdf