Decreto Regional N.° 003 2018 GRLL GOB
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3.0 JUL. 2018
DECRETO REGIONAL N*003 ~2018-GRLUGOB EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia; y en artículo 192° inciso 1 dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
ee “Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de 2002, establece como Política de
Mi istado la afirmación de un Estado eficiente y transparente (Política 24°), así como la ’ 5 omoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas Ae oitica 26°), correspondiendo al Estado afirmar en la sociedad y en el Estado principios #eticos y valores sociales asi como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas políticas el destierro de la impunidad, del abuso de
e, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los ás pobres, y por tanto su combate o control representa una política de Estado que compromete a los tres niveles de gobierno. En esa línea, el artículo 9° de la Ley N° 29976 — que eleva a rango de ley la norma de creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción) en su artículo 9° inciso 1 establece que, “los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción (...)”;
\aue, se ha encargado a la CAN Anticorrupción — encargada de articulación de esfuerzos, w ¿coordinación de acciones y formulación de políticas de prevención y combate a la eof corrupción - realizar el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales
Anticorrupción; así como coordinar con dichas Comisiones la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la corrupción a nivel regional;
Que, a través del Decreto Supremo N° 119-2012-PCM se aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, que contiene una visión, un objetivo general, cinco (5) objetivos específicos, quince (15) estrategias y cincuenta y cinco (55) acciones, y cuyo ámbito de aplicación comprende a los Gobiernos Regionales;
Que, el Gobierno Regional de La Libertad se suma a este esfuerzo conjunto del Estado Peruano para combatir la corrupción, creando la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad, mediante Ordenanza Regional N° 010-2015-GR-LL/CR.
Que, en ese mismo orden de ideas, la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) o (OGP - Open Government Partnership) es una iniciativa internacional voluntaria y multisectorial que pretende asegurar compromisos concretos de los gobiernos a sus ciudadanos para promover la transparencia, empoderar a los ciudadanos, luchar contra la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para fortalecer la gobernabilidad.
Que, la OGP ha comenzado a trabajar con 15 gobiernos subnacionales como parte de un programa piloto que fue diseñado para identificar e involucrar a más individuos en los esfuerzos de gobierno abierto de todo el mundo. Estos 15 gobiernos subnacionales trabajarán en coordinación con organizaciones de la sociedad civil para desarrollar compromisos de gobierno abierto específicos a su propio contexto, los cuales serán evaluados por el Mecanismo de Reporte Independiente (IRM por sus siglas en inglés). Estos nuevos miembros formarán parte de una red de gobiernos subnacionales, organizaciones de la sociedad civil, academia y otros actores que tienen un profundo interés en cambiar y mejorar la cultura de gobierno y que creen que OGP es una excelente alternativa para ello.
e, el Gobierno Regional de La Libertad, con fecha 29 de Febrero del 2016, resentado por el Gobernador Regional, Mg. Luis Valdez, postuló para formar parte del rógrama Piloto de Gobierno Sub Nacionales de la Alianza para el Gobierno Abierto — Open verment Partnership (OGP), esta postulación fue respaldada por la Coordinadora Regional “de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Libertad — CODESCILL. La alianza para el Gobierno Abierto (OGP) con fecha 12 de Abril del 2016, dio a conocer que el Gobierno Regional de La Libertad fue seleccionado entre 45 solicitudes presentadas en el mundo, como Uno de los 15 gobiernos subnacionales para ser parte de programa piloto de Gobierno Abierto.
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Que, como puede apreciarse los instrumentos internacionales, de los que el Perú es arte, recogen el compromiso del Estado de estimular la participación de la sociedad civil n los esfuerzos para prevenir la corrupción; y para ello es menester que las entidades del stado establezcan mecanismos que permitan que aquella tenga un conocimiento oportuno y vigilante de las acciones estatales.
Que, no obstante, la lucha contra la corrupción no es una tarea sencilla y, por ende, no depende únicamente de acciones institucionales que comprendan a los poderes del Estado, sino es una tarea que — además — le compete a la ciudadanía, quienes ejercen el derecho de participación ciudadana consagrado en la Constitución como mecanismo de ¿Qntrol de la corrupción.
er e, en ese sentido, en el marco de la normativa antes señalada es de suma importancia egtsponer que los contratos de obras públicas y de adquisición de bienes y servicios sean remitidos, vía electrónica, a las instituciones conformantes de la sociedad civil; así como, los mismos sean debidamente publicados, en el día de su suscripción, en el portal de transparencia de la Entidad con el objeto que la ciudadanía tome conocimiento de los mismos y pueda ejercer los mecanismos de control que por disposición constitucional les asiste; con cuyo objeto el Órgano Encargado de las Contrataciones del Gobierno Regio nal deberá coordinar con las áreas pertinentes para el cumplimiento de dicha finalidad, bajo responsabilidad administrativa.
30 JUL. 2018
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Estando a lo señalado en los artículos 21°, 22°, 37°, 40° y 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y demás normas modificatorias;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER que el Órgano Encargado de las Contrataciones, según el tipo de adquisición, bajo. responsabilidad administrativa, remita vía electrónica, a las instituciones conformantes de la sociedad civil, los términos de referencia (previo a la convocatoria) y contratos derivados de procedimientos de selección correspondiente a obras públicas, adquisición de bienes y contratación de servicios. Las instituciones de la sociedad civil a las cuales se remitirá la información son las siguientes:
ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS “ÁNGELES DE BELÉN DE HUANCHACO. CÁMARA DEL COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD
CENTRO ECUMÉNICO DE PROMOCIÓN Y ACCIÓN SOCIAL — CEDEPAS NORTE. CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO "FUTURO EN ACCIÓN”
COMITÉ REGIONAL DE EXPORTACIONES REGIÓN LA LIBERTAD
COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ- CONSEJO REGIONAL | — LA LIBERTAD. COLEGIO DE RELACIONISTAS PÚBLICOS DEL PERÚ - CONSEJO REGIONAL LA LIBERTAD
COLEGIO DE ABOGADOS COLEGIO DE ANTROPÓLOGOS COLEGIO DE ARQUITECTOS COLEGIO DE BIÓLOGOS Bi COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS Di COLEGIO DE ECONOMISTAS
COLEGIO DE ESTADÍSTICOS
COLEGIO DE INGENIEROS
COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO nad COLEGIO DE MATEMATICOS
COLEGIO MEDICO
COLEGIO MEDICO VETERINARIO
COLEGIO DE NOTARIOS
COLEGIO DE NUTRICIONISTAS
COLEGIO DE ODONTÓLOGOS
COLEGIO DE PERIODISTAS
COLEGIO DE PROFESORES
COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO
COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES
MESA DE CONCERTACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA - LA LIBERTAD UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TRUJILLO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE
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ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el Órgano Encargado de las Contrataciones, según el tipo de adquisición, bajo responsabilidad administrativa, publique en el portal web de la Entidad, los términos de referencia (previo a la convocatoria) y contratos derivados de procedimientos de selección correspondiente a obras públicas, adquisición de bienes y contratación de servicios, en el día de su suscripción, debiendo coordinar con la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información para dicha finalidad.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información habilite en el portal web de la Entidad, un enlace que permita el acceso directo e inmediato a toda la ciudadanía, a la información que publicará el Órgano Encargado de las Contrataciones, con la finalidad que aquella pueda ejercer su derecho constitucional de participación ciudadana como mecanismo de control de las actividades \ fatales.
RTÍCULO CUARTO: CONVOCAR a la Sociedad Civil y ciudadanía en general, a F coadyuvar en la lucha contra la corrupción mediante el ejercicio del control ciudadano reconocido por mandato constitucional.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. :
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/468611-003-2018-grll-gob PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/577555/-268854355241898350520200406-89391-1q5d06x.pdf