Ordenanza Regional N.° 002-2026-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.03.2026 14:53:37 -05:00
Trujillo, 04 de Marzo del de 2026 Trujillo, 04 de Marzo
ORDENANZA REGIONAL N°
-2026-GRLL-CR
ORDENANZA REGIONAL N° 000002-2026-GRLL-CR
“APRUEBAN LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, EN LO QUE CORRESPONDE A LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS” LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 03 de marzo de 2026, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 000009-2026-GRLL/CR-CS, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Salud, Lic. Edy Luz Bertha Camacho Barreto, mediante el cual remite el Dictamen N° 0001-2025-GRLL/CRCS, relativo a “Aprobar la Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Gobierno Regional de La Libertad, en lo que corresponde a la Gerencia Regional de Salud y sus órganos desconcentrados”, contando con los documentos sustentatorios siguientes Oficio N° 001441-2025-SERVIR-PE que contiene el Informe Técnico N° 000323-2025-SERVIR-GRDSRH; Oficio N° 001638-2025-GRLL-GGR-GRS-OAD; Informe Técnico N° 0031-2025-GRLL-GGR-GRS-OAD-UTF. PERS-CJSV; Oficio N° 002596-2025-GRLL-GGR-GRS-OP, Informe Técnico N° 011-2025-GRLLGGR/GRS-OP-SCRC, Informe Legal N° 000086-2025-GRLL-GGR/GRS-OAJ, Informe Técnico N°000001-2026-GGR-GRA-SGRH e Informe Legal N° 000026-2026-GGR-GRAJ; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que prescribe que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, dispone que el Consejo Regional, como Órgano Normativo del Gobierno Regional, tiene atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional N° 008-2011–GR-LL/CR se aprobó la modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional La Libertad; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 00011-2023-GRLL/CR se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Gerencia Regional de Salud y sus Órganos Desconcentrados; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.03.2026 14:36:09 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: RBXWTEN
Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, autoriza de manera excepcional los procesos de nombramiento de personal conforme a los siguientes literales del numeral 8.1 del artículo 8: ● Literal r) exceptúa la prohibición de incorporación del personal en el sector público al nombramiento a partir del mes de diciembre de 2025, de hasta el 50% de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales a los que hace referencia la Ley N° 320591 y que a la entrada en vigor de la Ley N° 32059, se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y tengan como mínimo dos años continuos o tres años discontinuos de servicios a la fecha de la publicación de la Ley 32059. ● Literal t) autoriza el nombramiento, a partir del mes de diciembre de 2025, de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales al que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Que, mediante Resolución Ministerial N° 638-2025/MINSA, se aprobó el listado nominal del total del personal que resultó apto en el proceso de nombramiento autorizado en el marco del literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, que cumplió con las condiciones y requisitos establecidos en los Lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 006-2025-SA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 670-2025/MINSA se aprobó la relación nominal consolidada a nivel nacional por unidad ejecutora del personal apto en el proceso de nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, de acuerdo a lo establecido en el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 014-2025-SA; Que, resulta necesario incorporar los cargos aprobados mediante las resoluciones ministeriales antes citadas en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud y sus Órganos Desconcentrados, con la finalidad de viabilizar los dos (02) procesos de nombramientos autorizados por la Ley N° 32185; Que, la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH2, en adelante la Directiva, tiene por objeto establecer normas técnicas y procedimientos de cumplimiento obligatorio que deben observar las entidades públicas para la adecuada administración de cargos y posiciones en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Asimismo, tiene como finalidad proporcionar reglas claras que permitan la elaboración del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), así como la gestión de los cargos y posiciones consignados en dichos documentos de gestión de carácter temporal, garantizando orden, coherencia y alineamiento con la normativa vigente; Que, el numeral 6.2.1.2 de la Directiva, regula los supuestos para la elaboración o modificación del CAP Provisional, estableciendo en el supuesto 2 que las entidades públicas exceptuadas por la Ley de Presupuesto de las prohibiciones de ingreso y nombramiento pueden elaborar o modificar su CAP-P, siempre que cuenten con sustento técnico y presupuestal;
Ley N° 32059, Ley que autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00150-2021-SERVIRPE
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Que, la Gerencia Regional de Salud La Libertad, en cumplimiento del numeral 6.2.3. de la Directiva, elaboró el sustento técnico correspondiente, adjuntando los informes emitidos por la Unidad Técnica Funcional de Personal de la Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento, y, mediante Oficio N° 04453-2025-GRLL-GGR-GRSS, con fecha 15 de diciembre del 2025, remitió la propuesta de modificación de CAP P a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; Que, mediante Oficio N° 0001441-2025-SERVIR-PE, con fecha 26 de diciembre del 2025, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil remite el Informe Técnico N° 000323-2025-SERVIR/GDSRH con la opinión técnica favorable respecto al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP-P de la Gerencia Regional de Salud, (08) unidades ejecutoras y (04) órganos desconcentrados; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de marzo del 2026, la Presidenta del Consejo Regional, sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional relativo a la aprobación de MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, EN LO QUE CORRESPONDE A LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS; la misma que previo detalle, fue sometida a votación correspondiente, siendo aprobado por unanimidad. En dicha sesión se contó con la participación del Gerente Regional de Salud y equipo técnico, así como del Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, cuyas intervenciones constan en el acta de su propósito; Que, en virtud del principio de la buena fe y presunción de la veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento y Ordenamiento Territorial a través de la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad; han cumplido con emitir los informes técnico y legal favorables, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones contenidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional; ACORDÓ POR UNANIMIDAD; ARTICULO PRIMERO. – APROBAR la MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL – CAP-P DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD, correspondiente a ocho (08) Unidades Ejecutoras y cuatro (04) Órganos Desconcentrados, el cual cuenta con un total de cuatro mil setecientos quince (4715) cargos, de los cuales tres mil seiscientos cuatro (3604) tienen condición de ocupados y mil ciento once (1111) condición de previstos, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Asimismo, se han aprobado un total de cuatrocientos noventa y seis (496) cargos para los dos (02) procesos de nombramiento, detallados en el Anexo 2, cuyo texto también forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: RBXWTEN
ARTICULO SEGUNDO. – ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Salud La Libertad, la implementación de la presente norma regional. ARTICULO TERCERO. – ENCARGAR al Gobernador Regional de La Libertad remitir una copia autenticada del Cuadro para Asignación de Personal provisional - CAP-P aprobado, al Ministerio de Salud y a la entidad SERVIR. ARTICULO CUARTO. – NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional al Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Salud. ARTICULO QUINTO. – DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Region y su difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, una vez publicada en el Diario Oficial, de conformidad con lo regulado en el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. ARTICULO SEXTO. – DÉJESE sin efecto toda disposición legal según corresponda que se oponga a la presente Ordenanza Regional. ARTICULO SÉPTIMO. – La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los 04 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los mil veintiséis. .
días del mes de marzo del año dos
Documento firmado digitalmente por JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL GOBERNADORA REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: RBXWTEN
ANEXO 1
RESUMEN DE CARGOS SEGÚN POSICIONES EN CAP PROVISIONAL
CAP Provisional N°
Unidades Ejecutoras
Ocupados
Previstos
Total
Red de Salud Chepén
Hospital de Apoyo Chepen
Red de Salud Pacasmayo
Hospital de Apoyo Tomás La Fora
Red de Salud Sánchez Carrión
Hospital de Apoyo Leoncio Prado
Gerencia Regional de Salud La
Libertad Red de Salud Bolívar
Instituto Regional de Oftalmología
Javier Servat Univazo
Red de Salud Trujillo Este
Red de Salud Julcán
Red de Salud Virú
Red de Salud Ascope
Total de cargos
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ANEXO 2 RESUMEN DE CARGOS APROBADOS PARA PROCESO DE NOMBRAMIENTO
Total PEAS para Procesos de Nombramientos N°
Unidades Ejecutoras
Gerencia Regional de
Salud La Libertad Red de Salud Bolívar
Total posiciones existentes en el CAP-P vigente
Total posiciones a crear en CAP-P (Supuesto 2)
Ocupados
Previstos
Literal r) RM. N° 6382025MINSA
Literal t) RM. N° 6702025MINSA
Total PEAS
Instituto Regional de
Oftalmología Javier Servat Univazo Red de Salud
Chepén Hospital de Apoyo Chepén Red de Salud
Pacasmayo Hospital de Apoyo Tomás La Fora Red de Salud
Sánchez Carrión Hospital de Apoyo Leoncio Prado Red de Salud Trujillo
Red de Salud Julcán
Red de Salud Virú
Red de Salud Ascope
Total PEA
Este
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