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002-2025-GRLL-CR Regional Ordinance La Libertad In force

Ordenanza Regional N.° 002-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 06.03.2025 08:09:57 -05:00

Trujillo, 05 de Marzo del de 2025 Trujillo, 06 de Marzo

ORDENANZA REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ORDENANZA REGIONAL N° 000002-2025-GRLL-CR “ORDENANZA REGIONAL RELATIVO A DECLARAR A LA “CHICHA DE AÑO” DE MAGDALENA DE CAO, PROVINCIA DE ASCOPE, COMO BEBIDA TÍPICA TRADICIONAL, RECONOCER COMO PRODUCTO BANDERA REGIONAL Y PATRIMONIO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú- Modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de La Libertad; y demás normas complementarias, y; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha Aprobado la Siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 4 de marzo del 2025, el OFICIO N° 00010-2025GRLL-CR-CP, presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Chepén y Presidente de la Comisión Ordinaria de la Producción, Segundo Aurelio Cepeda Uriol, el mismo que contiene el Dictamen N° 001-2025-GRLL-CR-CP, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Declarar a la “Chicha de Año” de Magdalena de Cao, Provincia de Ascope, como Bebida Típica Tradicional, Reconocer como Producto Bandera Regional y Patrimonio de la Región La Libertad”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31304, Ley de Reforma Constitucional que Refuerza la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en su Artículo Único, señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. En el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para: Dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 05.03.2025 16:16:26 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: OABDDYE

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indica que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal osobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 2) del artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad, es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional, no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales; Que, el inciso f) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales,establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 020-2024-MPA, de fecha 14 de mayo del 2024, el Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincia de Ascope, aprobó la Ordenanza Municipal que reconoce a la “Chicha de Año”, como Bebida Emblemática, Típica Tradicional, en el ámbito del Distrito de Magdalena de Cao, como Producto Bandera de la Provincia de Ascope, Región La Libertad. Asimismo, instituye el Festival dela “Chicha de Año” todos los años en el marco de las Festividades por aniversario de fundación del Distrito de Magdalena de Cao, Que, el Articulo Segundo de la Ordenanza Municipal N° 020-2024-MPA, indica, encargar a la Gerencia Municipal y demás áreas de la Municipalidad Provincial, solicitaral Gobierno Regional de La Libertad el reconocimiento de “la “Chicha de Año”, como Bebida Emblemática, Típica Tradicional, en el ámbito del Distrito de Magdalena de Cao,como Producto Bandera de la Provincia de Ascope, Región La Libertad; Que, nuestras costumbres tradicionales en la sociedad, muchas de ellas cuentan conun gran potencial histórico, cultural, simbólico. Hoy en día dentro de la economía son vistos como activos culturales, un elemento local que se convierte en un medio para el desarrollo social con ingreso económico para los pueblos, pero sobre todo como un valor de identidad. Tal es el caso de esta bebida típica tradicional del distrito de Magdalena de Cao, cuyo producto es único y sin igual a nivel de la región La Libertad; Que, en la costa norte del Perú, la producción de chicha se practica de manera cotidiana en contextos domésticos. Esta actividad presenta ciertos procedimientos técnicos y simbólicos de larga tradición, arraigados en las expresiones sociales y culturales de las sociedades costeñas. Esta ha mantenido su importancia como bebida social y elemento cultural, aunque con evidentes variaciones no solo en sus técnicas productivas, sino también en la manera en que es consumida y valorada por la comunidad. El distrito de Magdalena de Cao, se distingue por producir la chicha de año:un tipo especial de chicha de color marrón oscuro y sabor dulce, que se diferencia de lachicha amarilla o corriente, por el tiempo de fermentación, que en el caso de la chicha corriente es de 10 a 14 días; mientras que la chicha de año este proceso se extiende hastamás de un año; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: OABDDYE

Que, la venta de chicha de año de Magdalena de Cao, forma parte de los ingresos económicos familiares. Estos ingresos se complementan con otras actividades productivas, tales como la agricultura, la pesca y el comercio. Los productores de chicha de Magdalena de Cao son prestigiosos en la medida que mantienen procesos de producción tradicionales y utiliza maíz, producto reconocido como insumo original. Si bien la chicha de año es elaborada en la mayoría de los hogares de Magdalena de Cao, la preparación más reconocida mantiene procesos tradicionales que la caracterizan y distinguen, y es producida solo por unas pocas personas. Los parámetros, creencias y técnicas de producción de la chicha se transmiten de generación en generación, cuidadosos de no revelar los procedimientos de manera abierta a personas que no se dediquen a la producción de chicha o estén involucradas en ella; Que, durante la última década, la producción de chicha de Magdalena de Cao ha experimentado un cambio muy relevante: ha pasado de ser meramente artesanal paraconvertirse en una producción de tipo semi-industrial. Como consecuencia de ello, lo mismo ha sucedido con la venta de esta bebida, que ya no es solamente local sino también dirigida hacia el público turista. El cambio se debe a dos razones: primero, al aumento de turistas que visitan el complejo arqueológico “El Brujo” y su moderno museode sitio, ubicado a las afueras del distrito y en segundo lugar, a los proyectos de desarrollo que a partir de los importantes hallazgos arqueológicos del sitio han tomado mayor importancia en el distrito. La presencia de nuevos actores en el desarrollo cultural y turístico en Magdalena de Cao forman parte de un proceso regional de revalorizacióncultural Mochica; Que, el distrito de Magdalena de Cao, se distingue por dos aspectos culturales muy importantes. En primer lugar, la chicha de año, un tipo especial de chicha que se caracteriza por tener un largo proceso de fermentación, el cual la distingue de otras bebidas fermentadas. Este producto es reconocido a nivel local y regional. En segundo lugar, el distrito es reconocido por el notable descubrimiento de la “Señora de Cao”, hallazgo arqueológico, que no solo ha atraído el interés de la comunidad científica,sino también de diferentes instituciones que han visto en este descubrimiento gran potencial de desarrollo turístico, cultural y económico; Que, Magdalena de Cao es conocido por su bebida típica, la chicha de año. La chicha de año es un licor hecho de maíz de jora y chancaca. Esta chicha se caracteriza por tenerun sabor similar a la guinda. Su sabor dulce con la cuota exacta de alcohol convierte a este licor en el favorito de cualquier persona que decidió viajar a Magdalena de Cao paraconocer un poco más de las costumbres del Antiguo Perú. Que, la chicha de año de Magdalena de Cao, se caracteriza por lo siguiente:

La maceración de esta bebida dura un año. Los pobladores de Magdalena de Caosuelen denominarla de esa manera por el tiempo en que los productores de chichase toman en prepararla; sin embargo, los resultados son extraordinarios pues no existe que se resista a pedir otro vaso de chicha.

En el año 2015, el Ministerio del Comercio Exterior y Turismo nombró a esta bebida como producto nacional y distintivo del distrito de magdalena de Cao. La chicha de año pasó a ser reconocida de forma internacional, observada por miles deproductores que la convirtieron en un producto semi-industrial.

Aunque esta bebida se haya convertido en un producto semi-industrial, los que acuden a Magdalena de Cao tienen la oportunidad de conocer a los referentes de su preparación, quienes están dispuestos a conversar sobre los motivos que los incentivaron a producir esta bebida, conservando ciertos secretos.

Los productores originarios de la chicha de año no revelan las recetas con las que elaboran esta bebida alcohólica. Es más, se dice que los datos de su elaboración solo son difundidos de padres a hijos, cerciorándose de que tales herederos estén completamente interesados en la preparación de dicho trago.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: OABDDYE

La presentación de la chicha de año ha evolucionado notablemente. Actualmentepodemos encontrar esta bebida alcohólica en atractivas botellas etiquetadas. Hoy son productos semi industriales que día a día tienen mayor demanda por parte turistas a los que les fascina su sabor y modo de preparación. Con la inauguración del Museo de Cao, hace 12 años, surgió en el público una enorme necesidad por conocer todas actividades y tradiciones que conservaba el distrito de Magdalena de Cao. Es así como las autoridades locales crean espacios endonde se comercializa la chicha de año y distintos platos típicos. Para Magdalena de Cao, la chicha de año es un importante potencial económico y cultural. Consta de una de sus mejores herramientas para incrementar el número de turistas que deciden pasar sus vacaciones o fines de semana descubriendo un pocomás acerca de las tradiciones del dicho lugar. Que, la chicha de Año de Magdalena de Cao es un producto tradicional de gran cargasimbólica. Su producción tiene orígenes prehispánicos y ha enfrentado diversos cambios culturales, sociales, medioambientales, económicos e ideológicos. Este producto está cargado de significados culturales, los cuales también se han ido reconfigurando a lo largo del tiempo. La producción de chicha de año constituye una actividad tradicional que se realiza dentro del grupo familiar, con fines turísticos, inserta en una economía local de mercado y que a su vez forma parte de las actividades económicas tradicionales; Que, la acotada iniciativa normativa municipal, establece en su Artículo Segundo, encargar a la Gerencia Municipal y demás áreas de la Municipalidad Provincial, solicitar al Gobierno Regional de La Libertad el reconocimiento de “la “Chicha de Año”, como Bebida Emblemática, Típica Tradicional, en el ámbito del Distrito de Magdalena de Cao, como Producto Bandera de la Provincia de Ascope, Región La Libertad; Que, el presente Proyecto de Ordenanza Regional, ha sido elaborado por el Señor Dr.Samuel Alfonso Leiva López, Consejero Regional del Gobierno Regional La Libertad, representante por la Provincia de Ascope, porque cree que esta bebida tradicional de Magdalena de Cao, representa la identidad de todo un Pueblo. Asimismo, porque la autoridad local, representado en su alcalde, lo pidió en una reunión de trabajo, sostenidaen la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, que se elabore una Ordenanza Regional, relativo a la Chicha de Año de Magdalena de Cao; Que, con el Oficio N° 00019-2024-GRH-CR-SCR-GFV, de fecha 28 de mayo del 2024, suscrito por Secretaria del Consejo Regional alcanza al despacho del Consejero de Ascope el PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL RELATIVO A DECLARAR A LA “CHICHA DE AÑO” DE MAGDALENA DE CAO, PROVINCIA DE ASCOPE, COMO BEBIDA TÍPICA TRADICIONAL, RECONOCER COMO PRODUCTO BANDERA REGIONAL Y PATRIMONIO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD, para su evaluación y análisis; Que, mediante Informe N° 000001-2024-GRH-GGR-GRPRO-SGI-CLM, de fecha 13 de junio del 2024 la Sub Gerencia de Industria de la Gerencia Regional de Producción concluye, opinando favorablemente que el expediente presentado siga su trámite que ha de corresponder sin trasgredir lo indicado en los acápites 3.3, 3.5, 3.8 y 3.10 del presente informe; Que, según Informe N° 000007-2024-GRLL-GGR-GRPRO-SGI-CLM de fecha 21 de agosto del 2024, la Sub Gerencia de Industria de la Gerencia Regional de Producción emite la aclaración de opinión técnica sobre el PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL "CHICHA DE AÑO" manifestando que, la solicitud presentada al amparo de lo dispuesto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, en Declarar a la “Chicha de Año” de Magdalena de Cao, Provincia de Ascope, como Bebida Típica Tradicional, Reconocer como Producto Bandera Regional y Patrimonio de la Región La Libertad a través de una Ordenanza Regional, es procedente pero solo con el contenido del texto de lo solicitado, pero no exonera del alcance a la Ley N° 29632 y su reglamento. Concluyendo que, dentro del marco técnico funcional, por lo expuesto y de acuerdo a lo solicitado específicamente en el documento de la referencia, opina favorablemente que el expediente presentado siga su trámite que

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Capacitar a los Productores de la Chicha de Año de Magdalena de Cao, en Planesde Negocios. Constituir la Asociación de Productores de la “Chicha de Año” de Magdalena de Cao Gestionar ante INDECOPI La Libertad, el Registro de Marca Colectiva de la Chicha de año de Magdalena de Cao. ARTÍCULO TERCERO: INSTITUIR el Festival de la “Chicha de Año”, durante todos los años en el marco de las Festividades por aniversario de fundación del Distrito de Magdalena de Cao y aprobar en vías de regularización los festivales realizados desde elaño 2015.

ARTÍCULO CUARTO: La Comisión Organizadora del Festival de la “Chicha de Año” de Magdalena de Cao, estará integrada por los siguientes miembros: Consejero Regional por la Provincia de Ascope, quien la presidirá. Municipalidad Provincial de Ascope. Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, quien actuara de secretario. Gerencia Regional de Producción. Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía. Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad. ONG Minka Otras instituciones públicas y privadas de la región La Libertad. ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Comisión Organizadora del Festival de la “Chicha de Año” de Magdalena de Cao, entre otras funciones las siguientes: Organizar el Festivalde la chicha de año de Magdalena de Cao, incluyendo actividades científicas, educativas, culturales, artesanales, gastronómicos; exposición fotográfica, exposición-venta de productos artesanales, espectáculos

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artísticos, concursos de poesía y dibujo, concursos de danzas típicas, desfiles folclóricos, cursos de capacitación o seminarios, el acto ceremonial del pago a la tierra con la chicha de año y otras actividades. ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, en el Distrito de Magdalena de Cao y en el Distrito Capital de la Provincia de Ascope, durante todo acto protocolar que realicen las instituciones públicas, debe brindarse con la “Chicha de Año” de Magdalena de Cao. ARTÍCULO SEPTIMO: INSTAR, a la Municipalidad Provincial de Ascope en coordinación con la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao y los productores de la Chicha de Año de Magdalena de Cao, gestionar ante la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional La Libertad, el registro sanitario de la Chicha de Año de Magdalena de Cao. ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo yArtesanía, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Ascope, la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao y los productores de la Chicha de Año de Magdalena de Cao, gestionar ante la Comisión Nacional de Productos Bandera-COPROBA del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, que la Chicha de Año de Magdalena de Cao, sea considerado como producto bandera nacional con el fin de que se otorgue una oferta exportable y la búsqueda de un posicionamiento en mercados potenciales y en expansión. ARTÍCULO NOVENO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Producción, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO DECIMO. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 05 de marzo del año dos mil veinte y cinco.

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTA

Al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad Por tanto : Mando se registre, publique y cumpla

Firmado digitalmente por ACUÑA PERALTA Cesar FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 21.03.2025 17:24:34 -05:00

Documento firmado digitalmente por CESAR ACUÑA PERALTA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: OABDDYE

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