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002-2023-GRLL-CR Regional Ordinance La Libertad In force

Ordenanza Regional N.° 002-2023-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por ESCOBAL ORDOÑEZ Veronica Rebeca FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 03.04.2023 15:32:25 -05:00

Trujillo, 03 de Abrildel de 2023 Trujillo, 03 de Abril

ORDENANZA REGIONAL N°

-2023-GRLL-CR

ORDENANZA REGIONAL N° 000002-2023-GRLL-CR “DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS, COMO LENGUA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O PERSONAS SORDAS EN LA REGION LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Extraordinaria de fecha 30 de marzo del 2023, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 005 2023-GRLL/CR-COMDIS, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional, Lic. Irma Madaleyne Avalos Contreras, que contiene el Dictamen N° 001-2023-GRLL/CR-COMDIS recaído en el Texto Sustitutorio del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS, COMO LENGUA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O PERSONAS SORDAS EN LA REGION LA LIBERTAD”, y;

CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 4° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, el Estado Peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención; Que, la Constitución Política del Perú reconoce expresamente la especial protección de las personas que padecen de incapacidad, precisando que las mismas son titulares de derechos fundamentales susceptibles de protección no solo por parte del Estado, sino por parte de la colectividad en pleno; estableciendo en su artículo 7° (…) “Que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”; en ese sentido, el Estado asume la obligación de adoptar medidas positivas adecuadas para reducir las desventajas estructurales y dar el trato preferente y apropiado a las personas con discapacidad, sin discriminación, a fin de conseguir los objetivos de su plena participación e igualdad dentro de la sociedad; Que, asimismo en el artículo 191º de nuestra carta magna, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

Firmado digitalmente por VILCHEZ CERNA Enma Evelyn FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 03.04.2023 15:31:08 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: GJJDYVL

competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el Artículo 21.2 de la citada Ley N° 29973 señala: “La Persona con Discapacidad tiene derecho a utilizar la lengua de señas, el sistema braille y otros formatos o medios aumentativos o alternativos de comunicación en los procesos judiciales y en procedimientos administrativos que siga ante la administración pública y los proveedores de servicios públicos. Para tal fin dichas entidades proveen a la persona con discapacidad de manera gratuita y en forma progresiva, el servicio de interprete cuando esta lo requiera”; Que, la Ley N° 29535, Ley que Otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana, dispone el reconocimiento oficial y regular de la lengua de señas peruanas como lengua de las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional, estableciendo en su artículo 4º que las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de atención al público proveen a las personas usuarias con discapacidad auditiva, de manera gratuita y en forma progresiva y según lo establezca el reglamento, el servicio de intérprete para sordos cuando éstos lo requieran. Dichas entidades e instituciones permiten, asimismo, que estas personas comparezcan ante ellas con intérpretes reconocidos oficialmente; Que, el literal h) del Artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, relativo a las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, establece: "Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad"; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)"; Que, según la Federación Mundial de Sordos, existen aproximadamente 72 millones de personas sordas en todo el mundo, quienes utilizan más de 300 diferentes lenguas de señas; Que, según el Censo Nacional de Población (INEI-2017), en el Perú hay 232 176 personas con dificultad para oír, cifra que representa el 7,6 % de las personas con discapacidad. De acuerdo a este censo, 8790 personas con discapacidad registraron la Lengua de Señas Peruana (LSP) como lengua materna; Que, en el Perú de acuerdo con la comunidad sorda, el 70% se comunican a través de la lengua de señas. La Asociación Mundial de Intérpretes en Lengua de Señas -WASLI (por sus siglas en inglés) reconoce a una organización de intérpretes por país, en el Perú se trata de la asociación de Intérpretes y Guías Intérpretes en Lengua de Señas del Perú -ASISEP, conformado por 23 intérpretes a nivel nacional. Si bien son pocos los intérpretes, el reglamento está dirigido a la acreditación y profesionalización de los mismos a nivel nacional; Que, a través del Intérprete de Lengua de Señas, las personas sordas, encuentran los espacios para la interacción social y poder ejercer plenamente sus derechos, tanto en los centros educativos de enseñanza pre escolar, pre media, media y la universitaria, además de sus entornos comunitarios, familiares, los trabajos y sobre todo en el acceso a la cultura y a la Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: GJJDYVL

información de todo tipo y en todos los ámbitos de modo que ellos mismos sean los gestores de sus propias decisiones y su proyecto de vida, con el fin de asegurar la comunicación entre las personas con discapacidad auditiva y los oyentes, lo que redunda en la inclusión plena de las personas sordas; Que, mediante Oficio N°1133-2022-GRLL-GGR-GRDIS, de fecha 5 de diciembre de 2022, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social remite el Informe Técnico N°03-2022-GRLLGGR-GRDIS-TGM, adjuntando la PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS, COMO LENGUA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O PERSONAS SORDAS EN LA REGION LA LIBERTAD; Que, mediante Informe Legal N° 000134-2022-GRLL-GGR-GRAJ-VAS, de fecha 21 de diciembre del 2022, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto del Proyecto de ORDENANZA REGIONAL QUE “DECLARA DE INTERES PÚBLICO Y DE PRIORIDAD EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS, COMO LENGUA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O PERSONAS SORDAS EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”; Que, mediante Oficio N° 0010-2023-GRLL-GGR-GRDIS, de fecha 20 de enero del 2023, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) remite el Informe Técnico N° 02-2023-GRLL-GGRGRDIS-TGM de fecha 20 de enero 2023, con la propuesta de Ordenanza Regional que DECLARA DE INTERÉS PUBLICO Y DE PRIORIDAD EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS, COMO LENGUA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O PERSONAS SORDAS EN LA REGION LA LIBERTAD”; Que, mediante Informe N° 000002-2023-GRLL-GGR-GRPAT-SGDMI-VRR, de fecha 6 de febrero del 2023, la servidora Vania Ravello Rodriguez, de la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional, emite OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE a la propuesta de Ordenanza Regional QUE DECLARA DE INTERES PÚBLICO Y DE PRIORIDAD EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS, COMO LENGUA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O PERSONAS SORDAS EN LA REGIÓN LA LIBERTAD; Que, mediante Oficio N° 000257-2023-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 9 de marzo del 2023, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, indica que dicha Gerencia emitió opinión legal oportunamente, en el Informe Legal N°134-2022-GRLL-GGR-GRAJ-VAS, de fecha 21 de diciembre de 2022; Que, con Oficio N° 086-2023-GRLL-CR/PRE de fecha 11 de marzo de 2023, la Presidenta del Consejo Regional La Libertad, CPC Rebeca Verónica Escobal Ordoñez, remite a la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, el expediente administrativo en mención para su evaluación y dictamen respectivo; Que, con Oficio N° 005-2023-GRLL-CR/COMDIS, de fecha 22 de marzo del 2023, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional, Lic. Irma Madaleyne Avalos Contreras, presentó el Dictamen N° 001-2023-GRLL/CR-COMDIS mediante el cual dicho colegiado, aprobó por unanimidad de los presentes, el texto Sustitutorio del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS, COMO LENGUA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O PERSONAS SORDAS EN LA REGION LA LIBERTAD”; en mérito a lo señalado en los informes técnicos e informe legal adjuntos al expediente remitido por la Gerencia General Regional a través del Sistema de Gestión Documentaria - SGD; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: GJJDYVL

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de marzo del 2023, la Presidenta del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Texto Sustitutorio del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS, COMO LENGUA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O PERSONAS SORDAS EN LA REGION LA LIBERTAD”; el mismo que fue aprobado por unanimidad; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad y confianza, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR UNANIMIDAD: LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS, COMO LENGUA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O PERSONAS SORDAS EN LA REGION LA LIBERTAD. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR la implementación de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, Gerencia Regional de Educación y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, unidades orgánicas que deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: EXHORTAR a los Gobiernos Locales, de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme a Ley, la implementación de la presente Ordenanza Regional en sus respectivas jurisdicciones. ARTÍCULO CUARTO: ESTABLECER que la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad, a través de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) informe semestralmente al Consejo Regional de La Libertad, respecto al impacto que genera LA PROMOCION Y FOMENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS EN LA REGION LA LIBERTAD. ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad, realice la promoción de la inclusión de un Intérprete de Lengua de Señas Peruanas en reuniones de trabajo, conferencias y todo evento realizado por el Gobierno Regional La Libertad. ARTÍCULO SEXTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: GJJDYVL

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de abril del año Dos Mil Veintitrés.

Documento firmado digitalmente por VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad. Firmado digitalmente por ACUÑA PERALTA Cesar FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.04.2023 13:41:36 -05:00

Documento firmado digitalmente por CESAR ACUÑA PERALTA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: GJJDYVL


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