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002-2017-GRLL-GOB Regional Decree La Libertad In force

Decreto Regional N.° 002-2017-GRLL-GOB

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2 PF ng, GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD DOCUMENTQ AUTENTICADO

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Sra. Ss Jésús Calderón Vejarano FEDATARIA(A)

1232, 1.0 AGO, 2017

Reg. Nino FOCMA ccccmansecocaereness

Decreto Regional N°OO 2 -201768LUGO

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Politica del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, en el Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su Artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Artículo 192” inciso 1, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el Artículo 17° establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana. En ese sentido, deben garantizar el acceso de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas a la información pública, con las excepciones que señala sue GENERAL la ley, asi como la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, eer REGONAL 4 evaluación y rendición de cuentas. De igual forma, en el numeral 21.2 del Artículo 21° establece que los gobiernos

regionales y locales sean fiscalizados también por los ciudadanos de su jurisdicción, conforme a ley;

Que, mediante Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales se crean los Gobiernos Regionales en la República del Perú, con la finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el Artículo 24° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales realizarán como mínimo dos (02) audiencias públicas regionales al año, una en la capital del departamento y otra en una provincia del interior, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo;

Que, la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley N° 27927 tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del Artículo 2” de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley N° 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano y sus modificatorias regulan el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano de conformidad con la Constitución;

& stole denominación y no reelección inmediata a autoridades en los gobiernos regionales y locales, precisa que la

$2 denominación de Presidente Regional se cambiará por la de Gobemador Regional, y es elegido por un periodo de cuatro años; Que, la Audiencia Pública es un mecanismo de participación ciudadana y transparencia de la gestión pública regional, orientada a una evaluación del desempeño y de los resultados que se hayan obtenido en el uso de los recursos públicos que pertenecen a todas las personas de un territorio, así como permiten que las autoridades fortalezcan el vínculo de proximidad con los ciudadanos y las ciudadanas, de manera que puedan ejercer su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión regional;

Que, el Gobierno Regional reconoce a la participación ciudadana en la Gestión y Control de las Actividades Públicas como un derecho que contribuye a fortalecer la democracia y el proceso de desarrollo regional;

Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, aprueba la Politica Nacional de Modernización de la Gestión Pública en la cual entre otros, establece como uno de sus ejes transversales el Gobierno Abierto concebido como aquel que se abre al escrutinio público, es accesible a los ciudadanos que lo eligieron, es capaz de responder a sus

demandas y necesidades, y rinde cuentas de sus acciones y resultados;

Que, mediante Decreto Regional N°04-2015-GRLL-PRE, se aprobó el Reglamento Marco de la Organización de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional de La Libertad, el mismo que es necesario dejarlo sin efectc debido a los cambios en la legislación indicados en los párrafos precedentes, y recogiendo la retroalimentación de las experiencias de la organización de las Audiencias Públicas, de manera que se garantice contar con un instrumento que regule y contemple los distintos aspectos que garanticen el normal desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de los ciudadanos de la

Región La Libertad;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 en su Artículo 37° establece que corresponde a la Gobernación Regional emitir normas que entre otros aspectos, resuelvan o regulen asuntos de orden general y de interés ciudadano;

En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento Marco de la Organización de Audiencias Públicas del Gobierno Regional de La Libertad, cuyo texto integral está conformado por 18 artículos y tres disposiciones complementarias y finales, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Regional.

ARTICULO SEGUNDO.- DEJAR sin efecto el Decreto Regional N°04-2015-GRLL-PRE y cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional La Libertad, la organización de las Audiencias Públicas Regionales.

ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR el presente Decreto Regional al Consejo Regional, Consejo de Coordinación Regional, Gerentes Regionales y demás instancias del Gobierno Regional de La Libertad que correspondan, para

su cumplimiento. Dado en Trujillo, en la Sede Central del Gobierno Regional de La Libertad, a los dias DIEZ (o) del mes de

agosto de 2017.

GOBERNACION NE REGIONAL TS

GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD DOCUMENTO, AUTENTICADO

Sra. E Jesús Calderón Vejarano FEDATARIA(A) 10 A60,2017

ADS Desa

Reg. N°.

Reglamento Marco para la Organización de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional de La Libertad

GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD DOCUMENTO AUTENTICADO

Sra. Tefesa Jésús Calderón Vejarano

FEDATARIA(A) 10 AGO. 2017

AA

Reg. Na.

REGLAMENTO MARCO PARA LA ORGANIZACION DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- FINALIDAD

El presente Reglamento Marco para la Organización de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional La Libertad, tiene como finalidad normar la realización de las Audiencias Públicas Regionales convocadas y ejecutadas por el Gobierno Regional de La Libertad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como regular el mecanismo de participación ciudadana para promover y a

su participación democrática y responsable. ARTÍCULO 2°.- OBJETIVO

Pp, 5} | objetivo del presente Reglamento es normar la organización de las Audiencias Públicas Regionales y establecer fesponsabilidades para que se desarrollen de manera oportuna y eficiente, en cumplimiento de la normatividad

vigente. ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento Marco es de aplicación para las Audiencias Públicas Regionales que convoque el Gobierno

ZopRegional de La Libertad dentro del ámbito de su jurisdicción.

TÍCULO 4°.- BASE LEGAL Constitución Política del Perú. Ley N° 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano. Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modificatorias. Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus modificatorias. Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ley N° 30305 - Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales. Decreto Supremo N° 004-2013-PCM - Aprueba la Política de Modernización de la Gestión Publica.

¿/ ARTÍCULO 5°.- CONCEPTUALIZACION DE AUDIENCIA PUBLICA

La Audiencia Pública es un mecanismo de participación ciudadana y transparencia de la gestión pública regional orientada a una evaluación del desempeño y de los resultados que se hayan obtenido en el uso de los recursos públicos.

Las Audiencias Públicas permiten que las autoridades fortalezcan el vinculo de proximidad con los ciudadanos y las ciudadanas, de manera que puedan ejercer su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión regional.

ARTÍCULO 6°.- OBJETIVOS DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES

Las Audiencias Públicas Regionales tienen los siguientes objetivos:

= Fortalecer la relación entre el Gobierno Regional y la ciudadanía.

= Recuperar y mantener la legitimidad y credibilidad de las autoridades.

= Facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión pública regional.

= Contribuir al desarrollo de los principios rectores de las políticas de transparencia, rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia en el uso de recursos públicos.

= Medir el desempeño a través de los resultados de la gestión pública que realiza el Gobierno Regional.

GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

Reglamento Marco para la Organización de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional de La Libertad

ARTÍCULO 7°.- PRINCIPIOS DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES

Las Audiencias Públicas Regionales se desarrollarán en el marco de los principios rectores de la Participación Ciudadana y la Transparencia como son: eficiencia, eficacia, participación, difusión, acceso a la información, igualdad, imparcialidad y neutralidad.

ARTÍCULO 8°.- DESARROLLO Y SEDES DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES

De acuerdo a Ley y con carácter ordinario, el Gobierno Regional de La Libertad organizará dos (02) Audiencias

Públicas al año, debiendo llevarse a cabo una de ellas en la capital de la región y la otra en una provincia distinta. Es potestad del Gobernador Regional definir las fechas y lugares de su realización.

Respecto a la designación de la provincia distinta a la capital, se tomarán en cuenta los criterios de densidad poblacional, posibilidades de traslado y costo, condiciones económico-sociales y, en caso excepcional, el pedido expreso de la población.

Asimismo, de manera extraordinaria, el Gobierno Regional podrá desarrollar Audiencias Públicas para tratar temas de interés regional, a petición de la ciudadanía o por propia iniciativa, de considerarlo pertinente.

. CAPITULO II ORGANIZACION Y CONVOCATORIA DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS

JARTICULO 9°.- CONVOCATORIA

La convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales la realizará el Gobernador Regional con una anticipación no menor de quince (15) días antes de su realización, la misma que será publicada en el portal web del Gobierno Regional de La Libertad y/o en el diario oficial o en el diario de mayor circulación del departamento.

El Gerente General Regional será el responsable directo de la organización de las Audiencia Públicas por intermedio de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial a través de la Subgerencia de

Planeamiento.

Como parte de la convocatoria se deberá indicar el día, la hora y el lugar de realización de las Audiencias Públicas, “ asi como el proceso, fecha y lugar de inscripción de la ciudadanía, pudiendo ello realizarse hasta el mismo día de

las Audiencias Públicas, antes del inicio de la misma.

RTÍCULO 10°.- EQUIPO TÉCNICO

/ El Gerente General Regional presidirá un Equipo Técnico encargado de la organización de las Audiencias Públicas,

“el mismo que estará integrado por:

= Gerente General Regional.

= Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, a través de la Subgerencia de Planeamiento.

= Gerente Regional de Imagen Institucional

Gerente Regional de Administración

ARTÍCULO 11°.- PLAN DE ACTIVIDADES

El Equipo Técnico será el responsable de elaborar el Plan de Actividades, el cual debe señalar: = — Los objetivos de las Audiencias Públicas.

El cronograma de actividades.

Responsabilidades de cada integrante del Equipo Técnico.

Los lugares de las Audiencias Públicas Regionales.

Los recursos necesarios.

ARTÍCULO 12°.- RESUMEN EJECUTIVO

El Gerente General Regional dispondrá, a los funcionarios responsables de cada unidad orgánica, elaborar el reporte de la información requerida para la exposición del Gobernador Regional en cada Audiencia Pública y para la elaboración del Resumen Ejecutivo, que será publicado en el portal web del Gobierno Regional, para co nocimiento

de los ciudadanos. GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD DOCUMENTO, AUTENTICADO

Sra. Tergsa Jesús Calderón Vejarano / FEDATARIA(A)

1.0 AGO, 2017

+. FOChAmorercoemerriscicoeres

J AAORNOICIANAMICROEN TERRITORIAL

Reglamento Marco para la Organización de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional de La Libertad

ARTÍCULO 13".- FUNCIONES DE LAS GERENCIAS REGIONALES

a. La Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, a través de la Subgerencia de

= Planeamiento, será la encargada de: pr] 9 2 «!= Formularel proyecto de Decreto Regional de la Convocatoria. E 3 3 =| = Consolidar y sistematizar la información remitida por las diferentes unidades orgánicas para el Resumen 5 E = 2 | Ejecutivo y el Informe del Gobernador Regional. 3% ES $ * Elaborar el Resumen Ejecutivo en lenguaje sencillo y en formato de fácil comprensión para la ciudadanía. 25 132 ¿+ Diseñar y formular la propuesta de Agenda para las Audiencias Públicas. Zi dba yi Prop nis So Se E co] Llevar el Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil y el de los demás ciudadanos, para la w5=3I1%202i inscripción y participación en las Audiencias Públicas. pa] fo oa Scrip y Partteipe ‘ite, 3 oo fe ox 3/48 S ¿= Brindar soporte técnico y la facilitación del desarrollo de las Audiencias Públicas. za gi a OY A “2 Go — {1s 3" Proponer la actualización y/o modificación del Reglamento Marco. 29 E a $ ot 8 & b.£La Gerencia Regional de Presupuesto será la encargada de brindar el apoyo presupuestal necesario.

c. La Gerencia Regional de Administración será responsable de brindar el apoyo logístico para la organización de las Audiencias Públicas Regionales.

d. La Gerencia Regional de Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, serán las responsables de la publicación y difusión de las convocatorias de las Audiencias Públicas Regionales, así como asegurar la mayor participación de los ciudadanos y ciudadanas.

ARTÍCULO 14”.- PREPARACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

La elección y/o designación del moderador(a) puede ser al inicio de las Audiencias Públicas, de entre los participantes, o previamente designado por el Gobierno Regional.

ARTÍCULO 15°.- AGENDA

Na Agenda de cada Audiencia Publica especificara obligatoriamente los siguientes puntos:

Lugar (es), fechas, y hora de realización de la Audiencia Pública.

Tiempo de duración de la Audiencia Pública.

Lugar, hora y fecha para la inscripción de participantes.

Apertura y presentación de la Audiencia Pública Regional.

Informe sobre la convocatoria: actores convocados, actores presentes, informes presentados. Designación y/o elección del Moderador.

Exposición del Gobernador Regional y/o del o los funcionarios que el designe.

Preguntas, intervenciones y sugerencias de los participantes.

  1. Absolución de preguntas por parte del Gobernador Regional y/o del o los funcionarios que el designe. y 10. Conclusiones y recomendaciones de la Audiencia Pública.

  2. Declaración de cierre y clausura de la Audiencia Pública,

El Gobierno Regional reconoce la participación ciudadana en la gestión y control de las actividades públicas como un derecho que contribuye a fortalecer la democracia y el proceso de desarrollo regional. Asimismo, garantiza el acceso de la población a la información pública y a la vigilancia ciudadana, por ello las Audiencias Públicas Regionales se organizarán dentro de estos preceptos.

La participación de la ciudadanía en las Audiencias Públicas se efectuará a través de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que acreditarán a un representante y, de los ciudadanos que a título personal se inscriban en el Libro de Registro.

La asistencia a la Audiencia Pública es libre y pueden asistir a ella todas aquellas personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, debidamente identificadas, para lo cual:

= El Gobierno Regional establecerá una inscripción previa durante el periodo de convocatoria, pudiendo ser física o virtual a través del portal web del Gobierno Regional. Aquellas personas que deseen hacer uso de la palabra durante la audiencia pública se inscribirán de acuerdo al procedimiento que establezca el Gobierno Regional.

GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO

EN > Reglamento Marco para la Organización de las ey Audiencias Publicas del Gobierno Regional de La Libertad A

= El registro de los asistentes, a la entrada del local en el que se realizará la Audiencia Pública, será de carácter obligatorio, previa verificación del documento nacional de identidad del asistente y del documento de acreditación de la organización civil o entidad que representa, si fuere el caso.

= Encaso de personas que van a titulo personal y no representen a ninguna organización, se abrirá otra lista de Registro de Asistencia para personas naturales.

CAPITULO III ) DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS

ARTÍCULO 17°.- PARTICIPACION DE LOS FUNCIONARIOS REGIONALES

El desarrollo de cada Audiencia Pública contará con la presencia y participación obligatoria de todos los funcionarios del Gobierno Regional. La Mesa Directiva estará conformada por el Gobernador Regional, Gerente General

Regional y los Gerentes Regionales Sectoriales. ARTÍCULO 18°.- DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

En el desarrollo de las Audiencias Públicas se tendrá en cuenta:

Instalación y apertura de la Audiencia Pública: el Gobernador Regional declarará instalada y aperturada la Audiencia Pública según la hora señalada en la Convocatoria.

i. Exposiciones: luego de instalada y aperturada la Audiencia Pública, el moderador invitará al Gobernador

GERENGIA GENERAL J SERRE BONA )

_ ¡Regional o al funcionario que el designe, para llevar a cabo su exposición acerca de los temas consignados en

  • la Agenda y en el Resumen Ejecutivo.

Intervención de manera ordenada de los participantes: Una vez concluida la exposición del Gobernador Regional, el moderador invitará a los participantes a efectuar las preguntas de manera ordenada, primero por escrito y, si el tiempo lo permite, de manera oral, las cuales deberán ser claras y precisas y además estar orientadas y relacionadas a los temas de la exposición, las cuales serán absueltas por el Gobernador Regional y/o por los funcionarios que él designe o corresponda. Tiempo de intervención oral: de ser el caso, cada participante dispondrá para su intervención oral de un tiempo máximo de Tres (03) minutos. La intervención será por única vez, salvo que se-disponga del tiempo suficiente para una nueva intervención. Adicionalmente los participantes podrán hacer entrega de documentación a la Mesa Directiva. Si al culminar el tiempo fijado para la Audiencia Pública permanecieran pendientes preguntas de los participantes, estas podrán ser presentadas por escrito a la Mesa Directiva y el Gobierno Regional deberá contestarlas en un plazo prudencial. Conclusión de la Audiencia Pública y firma del Acta: Al culminar la Audiencia Pública, el moderador (a) hará la presentación de las principales conclusiones y luego el Gobernador Regional declarará la finalización de la misma. Formulación del Acta: El funcionario y/o servidor público que designe el Gerente General Regional, formulará el Acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por los participantes y luego será publicada en el portal web del Gobierno Regional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Para las Audiencias Públicas se cursarán invitaciones al Órgano de Control Institucional, Defensoría del Pueblo, Poder Judicial, Ministerio Público, Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza y otras instituciones representativas. Segunda.- Durante el desarrollo de la Audiencia Pública se velará por el correcto desarrollo de la Agenda y/o programa y que las intervenciones se realicen de manera ordenada en un clima de responsabilidad, respeto y tolerancia. Tercera.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento Marco, serán absueltos por la Gerencia General Regional o, por delegación, por la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, a través de la Subgerencia de Planeamiento. GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

DOCUMENTO AUTENTICADO o)

) Sra. Tereéa Jesús Calderón Vejarano FEDATARIA(A) ! 1232 10 AGO, 2017

Re. NOsvcsmemamssareanen erurcncoreecesreresiccso

GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO


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