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001-2023-GRLL-CR Regional Ordinance La Libertad In force

Ordenanza Regional N.° 001-2023-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por ESCOBAL ORDOÑEZ Veronica Rebeca FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 31.03.2023 11:39:45 -05:00

Trujillo, 31 de Marzo del de 2023 Trujillo, 31 de Marzo

ORDENANZA REGIONAL N° -2023-GRLL-CR

ORDENANZA REGIONAL N° 000001-2023-GRLL-CR PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL QUE “MODIFICA LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y QUINTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 009-2021-GR-LL/CR. ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF Y ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL BÁSICO DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LALIBERTAD. POR CUANTO: El Consejo Regional de la Libertad en Sesión Ordinaria de fecha 03 de marzo del 2023, la misma que se continuo en sesión de Consejo Regional de fecha 29 de marzo del año 2023; ambas, con carácter de urgencia, bajo modalidad mixta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización-Ley N.º 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar Su organización interna y su presupuesto; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, artículo 15 inciso a) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Regional "Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" asimismo el Artículo 38 establece que “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, según Decreto Supremo N° 040-2014-PCM "Que Aprueba el Reglamento General de la Ley N• 30057. Ley del Servicio Civil", publicado el 13 de junio del 2014, en Disposición Complementaria Derogatoria. Única. - Derogaciones literal e) Derogase el Decreto Supremo N2 043-2004-2004-PCM Normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal-CAP; Que, de acuerdo a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, anexo 4 sobre el CAP - Provisional se indica sobre los supuestos para la elaboración del CAP provisional Supuesto 1.1 Durante el proceso de implementación de la Ley N2 30057, previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma, cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma publicada; Que, mediante Ordenanza Regional N° 009-2021-GR-LL/CR del 01 de octubre del 2021, se dispuso la aprobación de un Nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de La libertad, que consta de Ocho (8) Títulos, Tres (3) Capítulos, Ciento Treinta y Tres (133) Artículos y Nueve (9) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; así como, el Organigrama Estructural Básico del Gobierno Regional La Libertad, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional;

Firmado digitalmente por VILCHEZ CERNA Enma Evelyn FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 31.03.2023 11:20:03 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: MJVRQFF

Que, el Reglamento de Organización y Funciones- ROF del Gobierno Regional La Libertad el plazo de (03) tres meses para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional- CAP-P, siendo que, el artículo CUARTO del mismo dispone que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional La Libertad efectué la actualización y/o adecuación de los demás documentos de gestión que se deriven de dicho instrumento de gestión, siendo uno de ellos, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P; Que, dicho Reglamento de Organización y Funciones- ROF, en su artículo CUARTO dispone que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional La Libertad efectué la actualización y/o adecuación de los demás documentos de gestión que se deriven de dicho instrumento de gestión, siendo uno de ellos, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P, el mismo, que se tenía el plazo de (03) tres meses para la aprobación y de esta manera implementar el ROF aprobado, proceso, que a la fecha no ha finalizado y por tanto, existen impedimentos para realizar cualquier acción en materia de personal con la nueva estructura orgánica, ya que los cargos y denominaciones y/o nivel organizacional previstas en el nuevo ROF, no están previstos en el CAP vigente, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 807-2014-GRLL/PRE de fecha 06 de junio del 2014; Que, en ese sentido la Subgerencia de Recursos Humanos, mediante Informe N° 000119-2023-GRLL-GGR-GRA-SGRH, propone la modificación del Artículo Segundo y Quinto de la Ordenanza Regional N° 0009-2021-GR-LL/CR a fin de que dispongan la vacatio legis de dicha Ordenanza, de acuerdo al detalle del Informe sustentatorio respectivo e Informe Técnico N° 000003-2023-GRLL-GGR-GRPAT-SGDMI, y que cuenta con la opinión legal favorable de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° xxx-2023GRLL-GGR-GRAJ; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de marzo del 2023, la misma que se suspendió y continuo en sesión de Consejo Regional con fecha 29 de marzo del 2023, ambas con carácter de urgencia, bajo modalidad mixta, de conformidad al Art. 34° segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo vigente a la fecha, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de la Libertad, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 : HA APROBADO POR MAYORIA LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO. - MODIFICAR los Artículos Segundo y Quinto de la Ordenanza Regional N° 009-2021-GR-LL/CR del 01 de octubre del 2021, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO. - A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, se dejará sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones -ROF y Organigrama, Estructural del Gobierno Regional La Libertad; aprobados mediante Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL-CR y modificatorias; así como, todas normas regionales en tanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. (…) ARTÍCULO QUINTO. - La presente Ordenanza, entrara en vigencia a partir de la aprobación del CAP Provisional CAP-P.” ARTÍCULO SEGUNDO. - PRECISAR que los actos administrativos y de administración que se hayan generado a partir de la publicación de la Ordenanza Regional N° 009-2021-GR-LL/CR del 01 de octubre del 2021, son actos considerados válidos y eficaces.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: MJVRQFF

ARTÍCULO TERCERO. - La Presente Ordenanza, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y del Portal Institucional del Gobierno Regional La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En la ciudad de Trujillo, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Documento firmado digitalmente por VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad

Firmado digitalmente por ACUÑA PERALTA Cesar FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.04.2023 13:37:03 -05:00

Documento firmado digitalmente por CESAR ACUÑA PERALTA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: MJVRQFF


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