Ordenanza Regional N.° 001-2022-GRLL/CR
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Firmado digitalmente por RODRIGUEZ ESPEJO Gonzalo Alfredo FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 03.02.2022 16:50:53 -05:00
Trujillo, de Febrero de 2022 Trujillo, 03 de03 Febrero del 2022 ORDENANZA REGIONAL N° -2022-GRLL-CR
ORDENANZA REGIONAL N° 000001-2022-GRLL-CR DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERES REGIONAL LA SEMANA DE LA REFORESTACIÓN DEL 01 AL 05 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, COMO LA SEMANA DE LA REFORESTACIÓN LIBERTEÑA
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria Virtual de fecha 01 febrero del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 002-2022-GRLL/CR-CORNPA, con contiene el Dictamen N° 002-2022- GRLL/CRCORNPA, remitido y sustentado por la Consejera Regional Mirtha Margot Higa Urquiaga, Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional; recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “DECLARAR de Prioridad e Interés Regional la Semana de la Reforestación del 01 al 05 de diciembre de cada año, como la Semana de la Reforestación Liberteña, iniciativa normativa formulada por la Consejera Mg. Teresita de Jesús Bravo Malca, con el objetivo de generar conciencia y promover educación ambiental y gestión de manejo sustentable en la Región la Libertad", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que prescribe que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en los numerales 17.1 y 17.2 del Artículo 17°, sobre Participación Ciudadana, establece que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas” y “Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”, respectivamente; Que, el artículo 4 de la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que estipula que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 03.02.2022 16:42:02 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: IUWXGLU
Asimismo, la precitada Ley señala en su Artículo 60° como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales, inciso “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, en su inciso “f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, inciso “h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 111° de su Título Preliminar señala que, el derecho a participación en la gestión ambiental consiste en que toda persona tiene derecho a participar en los procesos de toma de decisiones así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adoptan en cada uno de los niveles de Gobierno; asimismo, señala que el Estado concierta con la Sociedad Civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental; Del mismo modo la acotada Ley en el Artículo XI del Título Preliminar establece que el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de Gobernanza Ambiental que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados en la toma de decisiones, el manejo de conflictos y la construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia. Por su parte el Artículo 46° de la misma norma legal indica que el derecho a la participación ciudadana consiste en que toda persona natural o jurídica en forma individual o colectiva puede presentar opiniones, observaciones o aportes en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control; Que, el numeral 1 del artículo 48° de la misma Ley, prescribe que las autoridades públicas deben establecer mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas, relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control, que asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alienten su participación en la gestión ambiental; Que, la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en su inciso d) del artículo 27° señala que la vigilancia, a través de, entre otros mecanismos, monitoreo de la calidad ambiental, intervención de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores y de las rondas urbanas y/o campesinas, según sea el caso, guardando concordancia con el art. 80° de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 008-2005-PCM, establece que los sectores y los distintos niveles de Gobierno promoverán diversos mecanismos de participación de los ciudadanos en la gestión ambiental, entre otras áreas, en el control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o la violación de los derechos ambientales; Que, el artículo 75° del Reglamento de la Ley Nº 27446 Ley de Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por D.S. 019-2009-MINAM, establece que la vigilancia consiste en la verificación de los efectos generados en el aire, agua, suelos, sub suelos recursos naturales, salud pública y otros bienes, Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: IUWXGLU
por las acciones desarrollados en el marco de proyectos sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y otras normas complementarias. Agrega en su artículo 80° que la vigilancia ciudadana complementa el accionar del Estado; Que, el Gobierno Regional de la Libertad, cuenta con instrumentos de gestión ambiental como son el Plan Regional de la Reforestación la Libertad 2011- 2021, en un proceso participativo, y establece en su Línea Estratégica el trabajo de Bosques, Manejo Forestal Comunitario y la Vigilancia campesina como metas en el corto, mediano y largo plazo; Mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y N° 0092021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario. Mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020 y su ampliatoria y prorrogas, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID19 y en el numeral 5.2 se dispone que los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El 1 de setiembre se celebra en nuestro país, el Día del Árbol, El espíritu de esta significativa fecha nos invita a hacer una reflexión sobre la importancia del cuidado y la protección de los bosques, necesarios para el planeta y para la propia supervivencia de la especie humana. Que, es importante tener en cuenta que no se necesita de una fecha especial para generar conciencia sobre lo indispensable que se torna proteger las superficies arboladas, pues son estas las que le permiten al planeta darse un respiro y contrarrestar con aire puro los nefastos efectos de la contaminación ambiental; así mismo, la protección de los árboles – y en general de los recursos forestales – garantiza el desarrollo económico para un sector de la sociedad, pues de estos se obtienen diferentes recursos que son utilizados como insumos de producción, como el caso de la madera. Que, asimismo, las actividades que se programen se realizarán en estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y cumpliendo las normas emitidas por el Gobierno Nacional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR de Prioridad e Interés Regional la Semana de la Reforestación del 01 al 05 de diciembre de cada año, como la Semana de la Reforestación Liberteña, con el objetivo de generar conciencia y promover educación ambiental y gestión de manejo sustentable en la Región la Libertad". ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR a la Gerencia Regional del Agricultura, dentro de sus competencias en materia forestal; y, en coordinación con la Comisión Ordinaria Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: IUWXGLU
de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional de la Región La Libertad, organicen las actividades y eventos que se realizarán durante la Semana de la Reforestación Liberteña, tales como: Conversatorios, plantaciones forestales, Ferias de exposición de las fotos de los árboles en la cual se reflexione la importancia desde el punto de vista ambiental. ARTÍCULO TERCERO. – ENCARGAR a la Gerencia Regional del Agricultura y a la Gerencia Regional del Ambiente, realizar alianzas y gestionar convenios con instituciones públicas y/o privadas y ONGs para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO CUARTO. - DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). ARTÍCULO QUINTO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintidós
Documento firmado digitalmente por GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad. Firmado digitalmente por LLEMPEN CORONEL Manuel Felipe FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 10.02.2022 13:29:26 -05:00
Documento firmado digitalmente por
MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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