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001-2020-GRLL-GOB Regional Decree La Libertad In force

Decreto Regional N.° 001 2020 GRLL GOB

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DECRETO REGIONAL N° /0/-2020-GRLL/GOB

EL GOBERNADOR REGIONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 0011-2018/CLL-JHCR, de fecha 24 de agosto de 2018, suscrito por el Decano Presidente del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de La Libertad - CONDERE La Libertad, solicita a la Gobernación Regional, incluir en el Decreto Regional N° 003-2018-GRLL/GOB, a los Colegios Profesionales siguientes: Colegio de Obstetras, Colegio de Arqueólogos, Colegio de Tecnólogos Médicos y Colegio de Psicólogos, por ser parte integrante de CONDERE La Libertad;

Que, efectivamente mediante el Artículo Primero del Decreto Regional N* 003-2018- GRLL/GOB, de fecha 30 de julio de 2018, se dispuso que el Órgano Encargado de las Contrataciones, según el tipo de adquisición, bajo responsabilidad administrativa, remita vía electrónica, a las instituciones conformantes de la Sociedad Civil los términos de referencia (precio a la convocatoria) y contratos derivados de procedimientos de selección correspondiente a obras públicas, adquisición de bienes y contratación de servicios, a las instituciones de la sociedad civil, las mismas que se detallan en el citado artículo;

Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;

Que, estando a lo expuesto por el Decano Presidente del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de La Libertad - CONDERE La Libertad, sobre la incorporación del Colegio de Obstetras, Colegio de Arqueólogos, Colegio de Tecnólogos Médicos y Colegio de Psicólogos, es procedente la inclusión de dichos colegios, y;

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias, y contando con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional;

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- INCORPORAR, en el Artículo Primero del Decreto Regional N° 003-2018-GRLL/GOB, de fecha 30 de julio de 2018, además de los Colegios que se mencionan, al Colegio de Obstetras, Colegio de Arqueólogos, Colegio de Tecnólogos Médicos y Colegio de Psicólogos, por ser parte integrante de CONDERE La Libertad.

ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que los Órganos Encargados de las Contrataciones; cumplan con lo establecido en el Artículo Primero del Decreto Regional N° 003-2018-GRLL/GOB, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo precedente del presente decreto.

Dado en Trujillo, en el Gobierno Regional de La Libertad, a los 28. del mes de enero del año dos mil veinte.

REGIÓN LA LIBERTAD

Manuel Felipe Llempén Coronel GOBERNADOR REGIONAL

CONVENIO DE GESTIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES TRANSFERIDAS ENTRE EL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES — MIMP Y EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Conste por el presente documento el Convenio de Gestión que celebran de una parte EL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, en adelante “EL MIMP”, con domicilio legal en Jirón Camaná N° 616 — Lima, debidamente representado por la Secretaria General, señora Silvia Ynes Ruiz Zárate, identificada con D.N.I N° 18143342, según delegación efectuada mediante Resolución Ministerial N* 002-2019-MIMP de fecha 10 de enero del 2019; y de la otra parte, EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, en adelante “EL GOBIERNO REGIONAL”, con domicilio legal en Los Brillantes 650, Urb. Sta. Inés - Trujillo, debidamente representado por el Gobernador Regional, señor Manuel Felipe Llempén Coronel, identificado con D.N.I N° 10271285; en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES

Mediante Decreto Legislativo N° 1098 publicado el 20 de enero de 2012, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que regula su naturaleza jurídica, competencias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales, rectorías, funciones, estructura orgánica básica y relaciones con otras entidades, y que precisa, a través de su Cuarta Disposición Complementaria Final, que toda referencia:hecha al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada a EL MIMP.

En el marco de lo establecido en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, EL MIMP ha concluido la transferencia de las funciones en materia de Población, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades establecidas en los artículos 50 y 60 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

La Resolución de Secretaría de Descentralizacién N° 059-2009-PCM/SD, aprobó la Directiva

N° 004-2009-PCM/SD “Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas,

Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos

Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de Gobierno,

en el marco del proceso de Descentralización”, que en el numeral 2.2: “Convenios de Gestión para

el acompañamiento y seguimiento de las Funciones y/o Instrumentos Transferidos”, señala que

luego de formalizada la transferencia de las funciones y/o instrumentos asociados a las mismas las

partes involucradas suscribirán Convenios de Gestión para realizar un adecuado acompañamiento

en la administración de los instrumentos transferidos y evaluar el proceso de descentralización en* su dimensión administrativa.

Con Decreto Supremo N* 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y con Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, cuyo quinto eje es la descentralización efectiva para el desarrollo de una política de Gobierno.

Através del Decreto Supremo N° 155-2008-EF, se declara concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales en materia de población y desarrollo social e igualdad de oportunidades a EL GOBIERNO REGIONAL.

CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES

2.1 EL MIMP, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N* 1098, es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal

Asimismo, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situación de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial.

EL GOBIERNO REGIONAL, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Politica del Perú y en los numerales 2 y 4 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y su finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de las oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Además, tiene como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. En el marco del proceso de descentralización, ha recibido las funciones sectoriales en materia de población establecidas en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “P” del artículo 50 y las funciones sectoriales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, señaladas en los literales “a”, “b”, “0”, “4”, “e”, “f", “g” y “h” del artículo 60 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

La transferencia de funciones establecida en los artículos 50 y 60 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se efectuó dentro de la vigencia de la Ley N° 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social — MIMDES; la ejecución actual del presente Convenio deberá realizarse dentro de las competencias establecidas para EL MIMP, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1098.

Cuando se haga referencia a EL MIMP y EL GOBIERNO REGIONAL en forma conjunta, se les denominará LAS PARTES.

CLÁUSULA TERCERA: DEL MARCO LEGAL

3.1 Constitución Política del Perú. 3.2 Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes y sus

modificatoria 3.3 Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias.

3.4 Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

3.5 Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. 3.6 Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

3.7 Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias.

3.8 3.9

3.10 WW 3.11 3.12 3.13 3.14 3.15 3.16 3.17

3.18

11%

3.20 3.21 3.22 3.23 3.24 a25

3.26

3.27

Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias.

Ley N° 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012 - 2021.

Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y sus modificatorias.

Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su modificatoria

Decreto Legislativo N° 346, Ley de Política Nacional de Población y sus modificatorias. Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organiza Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus modificatorias. Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales.

Decreto Supremo N° 011-2011-MIMDES, que aprueba la “Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores”.

Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus modificatorias. Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N”-29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias.

Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Decreto Supremo N° 017-2017-PCM, que aprueba la fusión, cambio de adscripción o dependencia de comisiones, consejos y proyectos, y otras medidas complementarias. Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.

Decreto Supremo N” 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales.

Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno, que incluye los ejes y lineamientos prioritarios de gobierno al 2021.

Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Decreto Supremo N” 008-2019-MIMP, que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género.

Resolución de Secretaria de Descentralización N° 044-2008-PCM/SD, que aprueba la Directiva N* 003-2008-PCM/SD “Directiva para la Culminación e Implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”.

Resolución de Secretaria de Descentralización N° 059-2009-PCM/SD, que aprueba la Directiva N* 004-2009-PCM/SD “Directiva para la transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones

transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales y la utilización de la Delegación de

E

pi 8 a Descentralización”.

CLÁUSULA CUARTA: DE LAS DEFINICIONES

4.1 Asistencia Técnica: Es un conjunto de actividades orientadas a resolver las principales dificultades que se dan en los desempeños de las personas. La asistencia técnica incluye la generación de aprendizajes, conocimientos y actitudes. El asesor técnico puede brindar acompañamiento a la aplicación del aprendizaje de personas que participan de procesos de capacitación o dar asesoría especializada para fortalecer algunos aspectos de la gestión.

4.2 Evaluación: Proceso que contempla la apreciación sistemática y objetiva del diseño, procesos y resultados de un proyecto, programa, plan o política en curso o concluido. El Objetivo es determinar la pertinencia y el logro de los objetivos así como la eficacia, eficiencia, el impacto y la sostenibilidad. Una evaluación deberá proporcionar información objetiva y útil, para la gestión del conocimiento, gestión de la evidencia y toma de decisiones.

4.3 Seguimiento o Monitoreo: Proceso que contempla la acción continua que utiliza una recopilación sistemática de datos del registro de información sobre indicadores específicos, con la finalidad de analizar la consistencia y a las partes interesadas de una intervención los reportes correspondientes para la toma de decisiones y gestión del conocimiento.

CLÁUSULA QUINTA: DEL OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene por objeto acompañar técnicamente a EL GOBIERNO REGIONAL en el ejercicio de las funciones sectoriales transferidas y materias del sector, que en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo N* 1098, son de competencia de EL MIMP; sobre la base de objetivos, metas e indicadores que se señalan en los Anexos que forman parte integrante del presente Convenio.

CLÁUSULA SEXTA: DE LOS COORDINADORES

Para la implementación del presente Convenio, LAS PARTES designan a los siguientes coordinadores:

Por EL MIMP:

  • La Oficina de Gestión Descentralizada o la que haga sus veces

Por EL GOBIERNO REGIONAL:

  • La Gerencia Regional de Desarrollo Social o la que haga sus veces.

Los coordinadores tendrán a su cargo la ejecución y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio y deberán informar a sus respectivas entidades sobre la marcha de cada una de las actividades.

Los objetivos, metas e Indicadores para el ejercicio de las funciones transferidas por EL MIMP en las materias, según sea el caso, están contenidos en el Anexo N° 1 del presente Convenio y las actividades para su desarrollo se detallan en las fichas de indicadores que como Anexo N° 2 forman parte integrante del presente Convenio.

ii? BEE CONTENIDO DELOS ANEXOS 5

CLÁUSULA OCTAVA: — DELAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Las obligaciones que las partes contraen a través del presente Convenio son las siguientes

8.1 EL MIMP: En materia de Normatividad y Asistencia Técnica:

a) Emitir lineamientos, normativa y desarrollar modelos de provisión de bienes y servicios orientados al ciudadano, necesarios para determinar los roles y responsabilidades para cada nivel de gobierno.

b) Promover la incorporación de las políticas nacionales relacionadas con las funciones del sector en el Plan de Desarrollo Regional Concertado.

c) Contribuir a desarrollar capacidades en las autoridades, profesionales y equipos técnicos para la mejora de desempeños de las funciones transferidas y materias sectoriales a EL GOBIERNO REGIONAL en las materias transferidas.

d) Brindar asistencia técnica a las autoridades, profesionales y equipos técnicos de EL GOBIERNO REGIONAL, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores señalados en el Anexo 1 del presente Convenio.

8.1.2 En materia de Seguimiento o Monitoreo y Evaluación:

a) Realizar en coordinación con EL GOBIERNO REGIONAL, el seguimiento o monitoreo y evaluación de los objetivos, metas e indicadores, contemplados en el Anexo N° 1 del presente Convenio.

b) Comunicar a EL GOBIERNO REGIONAL, las recomendaciones a implementar como resultado del seguimiento o monitoreo y evaluación efectuado en el marco de Convenio de Gestión.

Aquellas actividades a desarrollarse en el marco del presente Convenio y su respectivo Anexo N° 2

que ejecuten las unidades orgánicas y los programas de EL MIMP, que se encuentren programadas

en sus respectivos Planes Operativos Institucionales, serán asumidas íntegramente con el

( ¿| _ presupuesto correspondiente a los años de duración de vigencia del presente Convenio, sin irrogar / gasto adicional a EL MIMP.

8.2 EL GOBIERNO REGIONAL: 8.2.1 En materia de Normatividad y Asistencia Técnica:

a) Incorporar en el Plan de Desarrollo Regional Concertado los lineamientos de política emitidos por EL MIMP para la ejecución de las funciones transferidas, según corresponda

b) Asignar los recursos necesarios para el cumplimiento de los compromisos asumidos.

REGIONAL que según sus funciones participarán en las actividades de capacitación y asistencia técnica programadas por El MIMP.

d) Procurar la permanencia del personal de EL GOBIERNO REGIONAL que participe en las acciones de capacitación y asistencia técnica por un periodo no menor a un (1) año,

De Jas—autoridad fesional fipos—técnicos—deEL_ GOBIERNO i PI y equip

posterior a las acciones efectuadas. Por otro lado, brindar las facilidades al equipo técnico de EL MIMP para el cumplimiento de estas actividades

8.2.2 En materia de Seguimiento o Monitoreo y Evaluación:

a) Remitir a EL MIMP, de manera trimestral, informes sobre el avance o cumplimiento de las actividades contempladas en el Anexo N° 2 del presente Convenio. Asimismo, remitir a EL MIMP un informe Anual del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores contenidos en el Anexo N° 1 del presente Convenio.

  • Los Informes Trimestrales serán presentados dentro de los quince (15) días hábiles de concluido el trimestre reportado.
  • El Informe Anual será presentado dentro de los veinte (20) días hábiles del año siguiente al año a reportar. b) Implementar las recomendaciones efectuadas como resultado de las actividades de seguimiento o monitoreo y evaluación realizadas por EL MIMP.

CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

9.1 LAS PARTES declaran conocer y se comprometen al estricto cumplimiento de las normas en materia de integridad y anticorrupción. Conforme a lo anterior, LAS PARTES reconocen y garantizan que todas las actividades a ser desarrolladas en virtud al presente Convenio, serán realizadas en estricto cumplimiento de las normas en materia de integridad y anticorrupción, de la presente cláusula y de las normas internas de cada una de LAS PARTES.

9.2 LAS PARTES se obligan a conducirse en todo momento, durante la ejecución del Convenio, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus colaboradores, integrantes de los órganos de administración, funcionarios, asesores y personas vinculadas.

9.3 LAS PARTES se comprometen a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas de personal apropiadas para evitar los referidos actos o conductas.

CLÁUSULA DÉCIMA: DEL INFORME ANUAL DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES

EL MIMP, a través de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada o quien haga sus veces elaborará el Informe Anual del Ejercicio de las Funciones Transferidas en relación con los objetivos, metas e indicadores del Anexo N° 1 del presente Convenio, para lo cual deberá tener como base el Informe Anual presentado por EL GOBIERNO REGIONAL señalado en el literal a) del numeral 8.2.2 de la Cláusula Octava del presente Convenio.

itirá-a—EL-GOBHERNO-REGIONAL el informe-Anuat-mencionado—en-ta-presenteCláusula, para la implementación de las recomendaciones. Asimismo, lo remitirá a las Direcciones Generales de EL MIMP a las que corresponda, para que éstas evalúen los avances en la implementación de las políticas sectoriales en la jurisdicción de EL GOBIERNO REGIONAL.

CLÁUSULA U

ÉCIMA: DEL PLAZO DE DURACIÓN

El presente Convenio regirá a partir del día siguiente de su suscripción hasta el 31 de diciembre del año 2022 y podrá ser ampliado durante su vigencia previa comunicación de la parte solicitante y aceptación formal de la contraparte en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio.

CLÁUSULA DUODÉCIMA: DEL FINANCIAMIENTO

LAS PARTES convienen en precisar que tanto la celebración como la ejecución del presente Convenio, no generará transferencia de recursos, compromisos financieros, ni pagos como contraprestación alguna de LAS PARTES, sino la colaboración eficaz que coadyuve al cumplimiento de sus fines.

Sin embargo, para cumplir con el objetivo del presente Convenio, LAS PARTES acuerdan que aquellas obligaciones que irrogan gasto, estarán sujetas a la correspondiente disponibilidad presupuestal y certificación otorgada por su respectiva oficina de presupuesto o la que haga sus “) veces

LAS PARTES precisan además, que las actividades a desarrollarse en el marco del presente Convenio y sus respectivos Anexos, que ejecuten las Unidades Orgánicas y los Programas de EL

a MIMP, serán asumidas íntegramente con el presupuesto correspondiente a los años de duración "4 ‘5 . de vigencia de dicho Convenio, sin irrogar gasto adicional a EL MIMP. Ea

ASS

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LAS MODIFICACIONES

LAS PARTES podrán revisar, cuando lo estimen necesario, los alcances del presente Convenio y, asimismo, efectuar por consenso los ajustes y modificaciones que crean convenientes, mediante la suscripción de la respectiva Adenda.

En ese sentido, LAS PARTES precisan que, en el marco de los informes previstos en el literal a) del numeral 8.2.2 de la Cláusula Octava, los objetivos, metas e indicadores y actividades contenidas en los Anexos N° 1 y N* 2, podrán ser modificados o actualizados de acuerdo a la necesidad que se presente, previa comunicación formal en el domicilio señalado en la parte introductoria del presente Convenio, para lo cual bastará la aceptación formal de la contraparte mediante comunicación escrita en el domicilio correspondiente, previo opinión de las áreas involucradas de EL MIMP y/o de EL GOBIERNO REGIONAL según corresponda.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DEL INCUMPLIMIENTO

Se considera incumplimiento:

a) — Lainobservancia de las disposiciones y compromisos establecidos en el presente Convenio.

b} Pt én—de—les—inft fetid +p los-pl establecidos.

En cualquiera de los supuestos antes expuestos, se deberá informar a la otra parte por escrito en el domicilio señalado en la parte introductoria del presente Convenio, respecto del incumplimiento de las obligaciones que les corresponden, con la finalidad que cada parte

implemente medidas correctivas que faciliten su ejercicio en el plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la recepción de la comunicación.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DEL TRATO DIRECTO, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Ambas partes declaran que en la elaboración del presente Convenio no ha mediado mala fe, dolo, error, coacción ni ningún vicio que pudiera invalidarlo.

LAS PARTES se comprometen a cumplir cada una de las obligaciones previstas en el presente Convenio y a tratar en lo posible de resolver los inconvenientes que podrían presentarse en la ejecución del mismo mediante el trato directo y la cultura de paz. Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito se convirtiera en imposible la ejecución del presente Convenio, éste quedará suspendido temporalmente hasta que se superen los inconvenientes.

Ante cualquier conflicto que pudiera surgir durante la ejecución del presente Convenio y que no pueda ser resuelto en base al mutuo entendimiento entre LAS PARTES, éstas se someterán a la competencia de los Juzgados y Salas Especializadas de la Ciudad de Lima.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: — DEL DOMICILIO Y COMUNICACIÓN

Cualquier comunicación que debe ser cursada entre LAS PARTES, se entenderá válidamente realizada en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio.

Los cambios de domicilio que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte con siete (07) días hábiles de anticipación.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: DE LA SUPLETORIEDAD

En todo aquello que no se haya previsto en el presente Convenio, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Código Civil y en el marco legal del presente Convenio.

En señal de conformidad con lo expresado en el presente Convenio, lo suscriben LAS PARTES en

E

del año dos mil diecinueve.

tres (03) ejemplares de idéntico tenor, en la ciudad de. a los

días del mes de ..

DL A

UA General Gobernador Regional de La Libertad A la Mujer y Poblaciones Gobierno Regional de La Libertad Vulnerables

ANEXO 1

MATRIZ DE INDICADORES|

METAS DEL CONVENIO DE GESTIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS ENTRE EL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Y EL GOBIERNO REGIONAL DE LA.

mem CODIGO INDICADOR RESPONSABLE DEL INDICADOR EN EL MIMP META AÑO 2019 META AÑO 2020 META AÑO 2021 META AÑO 2022 01 — | CONADISOL | totplde personas con certificado de discapacidad en la ee Neciona ea ee aan al 46% 46% a6: ¡región emitido por el aplicativo DISC-WEB del Ministerio} o ae fen el Gobierno Regional Persona con Discapacidad - CONADIS E 03 DAGRLOL Plogramadas en el Plan de Actividades Anual para la Entoaye de Sénezo- DOTES { Dirección de 100% 100%. 1001 “ Li a Locales - DAGRL os | ennaos | Pefertajedo cumplimiento deaccioes programadas | scenes -OGNNA Dirección dePolticas| 80% 90% 100% 100% o , de Niñas, Niños y Adolescentes - DPNNA. oe de Niñas, Niños y Adolescentes - DPNNA 10 DIFFOL be lalola + DGFC / Dirección de Fortalecimiento de las 100% 100% 1009

ortalecimiento de las Familias y Prevención de la Violencia

Familias - DIFF

ANEXO 2

FICHAS TÉCNICAS DE INDICADORES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

  1. INDICADOR CONADIS 01

NOMBRE DEL INDICADOR je de personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del total de personas con certificado de discapacidad incluidas en el Aplicativo para Registro el Registro de Certificados de Discapacidad del Ministerio de Salud - MINSA a nivel regional

Porcel

Pliego que ejecuta acciones Gobierno Regional de La Libertad Código de indicador

| CONADISO1

DEFINICIÓN El indicador nos permite medir los avances en la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con | Discapacidad a nivel regional, del total de personas que cuentan con certificado de discapacidad incluidos en | el Aplicativo para Registro el Registro de Certificados de Discapacidad del Ministerio de Salud - MINSA.

DIMENSIÓN DE DESEMPEÑO Eficacia

VALOR DEL INDICADOR No existe información del indicador correspondiente a años anteriores

JUSTIFICACIÓN Contribuir a la eficiente y oportuna formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos de inclusión de la persona con discapacidac

PRECISIONES TÉCNICAS

ai El indicador hace referencia a las personas inscritas en el registro nacional de las personas con discapacidad 0 a nivel regional respecto al total de personas que cuenta con certificado de discapacidad emitido en la región. Para el conteo de información previa a la ejecución del indicador, se considerará a la información registrada a partir del año 2015

En el caso de no contar con información al 2015, se contabilizará el indicador a partir de la fecha en la cual se reporte.

| Tanto el numerador como el denominador de indicador son acumulativos.

  • Para calcular la cantidad de personas inscritas en el registro nacional de personas con discapacidad 2 nivel regional, se tomará la información proporcionado por CONADIS. Para cada año se tomará en cuenta el siguiente criterio para la recopilación de la información:

Personas inscritas en el registro de la persona con discapacidad a nivel regional hasta el año 2019 = Personas inscritas en el registro de la persona con discapacidad a nivel regional del año 2015 al 2019 con certificados emitidos por el DISC-WEB del MINSA.

Personas inscritas en el registro de las persovas con discapacidad a nivel regional hasta el año 2020 = Personas inscritas en el registro de la persona con discapacidad a nivel regional del año 2015 al 2020 con certificados emitidos por el DISC-WEB del MINSA.

Consideraciones respecto a las meta

LIMITACIONES Y SUPUESTOS EMPLEADOS

Limitaciones:

Personas inscritas en el registro de las personas con discapacidad a nivel = Personas inscritas en el registro de la persona con discapacidad a n 2021 con certificados emitidos por el DISC-WEB del MINSA,

‘egional hasta el año 2021 ¡el regional del año 2015 al

Personas inscritas en el registro de las personas con discapacidad a nivel regional hasta el año 2022 = Personas inscritas en el registro de la persona con discapacidad a nivel regional del año 2015 al 2022 con certificados emitidos por el DISC-WEB del MINSA.

Para calcular la cantidad de “certificaciones de discapacidad” a nivel regional, se tomará la información proporcionada por el Gobierno Regional obtenida del Aplicativo para Registro el Registro de Certificados de Discapacidad del Ministerio de Salud - MINSA, Para cada año se tomará en cuenta el siguiente criterio para la recopilación de la información:

Certificaciones de Discapacidad al año 2019 = Certificaciones de Discapacidad realizadas del año 2017 al 2019. |

Certificaciones de Discapacidad al año 2020 = Certificaciones de Discapacidad realizadas del año 2017 al 2020.

Certificaciones de Discapacidad al año 2021 = Certificaciones de Discapacidad realizadas del año 2017 al 2021.

| |

Certificaciones de Discapacidad al año 2022 = Certificaciones de Discapacidad realizadas del año 2017 al 2022. . a

Los Gobiernos Regionales deben registrar a las personas con discapacidad certificadas y que se encuentren en el aplicativo web del Ministerio de Salud. En la actualidad los Gobiernos Regionales a través de sus Oficinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad — OREDIS realizan dos actividades; promoción del registro y canalización de los expedientes para dirigirlos al CONADIS.

El universo de registro del CONADIS y de los Gobiernos Regionales son las personas con discapacidad certificadas y registradas en el aplicativo web del MINSA que voluntariamente deseen registrarse.

Si bien la meta porcentual planteada para los años 2020, 2021 y 2022 tomando como línea base el año 2019 se mantiene, se pretende garantizar que las variables que componen dicha meta se incrementen proporcionalmente durante este tiempo. Es de esperarse que para mantener dicha relación, el incremento de las personas inscritas en el Registro Nacional se incrementará proporcionalmente respecto del incremento en las Certificaciones de Personas con Discapacidad, En este sentido, el objetivo de las metas propuestas en este indicador, es mantener como mínimo el incremento de las inscripciones en el Registro Nacional conforme se incrementen las certificaciones de discapacidad a través del DISC-WEB del MINSA a nivel regional.

La falta de recursos por parte de la Gerencia Regional de Salud y la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS para el desarrollo de las acciones necesarias para la ejecución del dicad =

La certificación de la discapacidad es un acto médico legal de carácter voluntario. La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad es un acto administrativo de carácter voluntario.

  • La Gerencia Regional de Salud y la Ofic

Regi ls y

‘al de Atención a la Persona con Discapaci

inancieros necesarios,

OREDIS cuentan con los recursos presupuest:

Gobiernos Regionales, a través de sus 1as Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad — OREDIS administran el Registro Regional de Personas con Discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29973

  • Se entregeré a la Gerencia Regional de Salud y la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad — OREDIS del Gobierno Regional, los documentos contenidos en la caja de herramientas del indicador que facilite el cumplimiento del mismo.

MÉTODO DE CÁLCULO

5 * 100 Donde: Variable A: Número de Personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a nivel regional*

Variable 8: Número de personas con certificados de discapacidad incluidos en el aplicativo Web del MINSA a nivel regional”

Se tomará en cuenta el método de conteo establecido en el item “precisiones técnicas del indicador” de la presente ficha.

PERIODICIDAD DE LAS MEDICIONES

La periodicidad es ANUAL

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) realizará el cruce de información del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y del aplicativo Web del MINSA para evaluar los avances en la ejecución del indicador, e informará a la Oficina de Gestión Descentralizada (OGD) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables lo correspondiente al primer semestre del año, en la primera quincena de julio del año de la ejecución del indicador.

FUENTE DE DATOS

  • — Registro Nacional de la Persona con Discapacidad

  • — Aplicativo para Registro el Registro de Certificados de Discapacidad del Ministerio de Salud - MINSA,

|] BASE DE DATOS

No corresponde

INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACI Certificados de Discapacidad Ficha de inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad

RESPONSABLES DEL INDICADOR

IN

La Gerencia Regional de Salud y la OREDIS del Gobierno Regional, son los responsables de ejecutar acciones en sus regiones de certificación de la discapacidad y del registro de las personas con discapacidad

El responsable del Indicador es el CONADIS, quien egional de Salud y la OREDIS del Gobierno Regi comprometen mplimiento del indicador, la asi Presencial, a través de video conferencia, llamada teleféni

técnica a la G

nes

0 de las al qu

‘4 tener las siguientes modalidades:

No corresponde

  1. INDICADOR CONADIS 02

NOMBRE DEL INDICADOR

Porcentaje de personas con discapacidad que laboran en el Gobierno Regional Pliego que ejecuta acciones Gobierno Regional de La Libertad Código de indicador

CONADISOZ EXE AA El indicador permite obtener la información referida al porcentaje de personas con discapacidad del total de trabajadores que laboran en el Gobierno Regional.

DIMENSIÓN DE DESEMPEÑO (Eficacia, eficiencia, calidad, economía) Eficacia

| De acuerdo a lo establecido en el artículo N° 49 de la Ley N° 29973 “Cuota de empleo” en su inciso 49.1 “Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no | inferior al 5% de la totalidad de su personal".

LIMITACIONES Y SUPUESTOS EMPLEADOS

Limitación:

  • Lapoca priorización para el cumplimiento de cuota de empleo.

Supuestos:

  • El CONADIS podrá brindar asistencia técnica al Gobierno Regional vía video conferencia, teléfono | y correo electrónico.

MÉTODO DE CÁLCULO A = 100 B

Donde — Variable Ar Numero de trabajadores que son personas con discapacidad que laboran en todas las dependencias e instancias adscritas al Gobierno Regional. Variable B: Número total de trabajadores que laboran en todas las dependencias e instancias adscritas al Gobierno Regional

SS TÉCNICAS

ador recogerá información de las planillas de las personas con discapacidad que laboran en todas las dependencias e instancias adscritas al Gobierno Regional para luego remitirla al CONADIS y al OGD | del MIMP. | La información solicitada corresponde a la información recabada al cierre del año de ejecución del |

indicador. La caja de herramientas del indicador contendrá la documentación necesaria que servirá de apoyo al gobierno regional para la ejecución del indicador.

Medio de Verificación: Informe que incorpora la documentación solicitada correspondiente a las planillas y formatos establecidos que sustenten el cumplimiento de la cucta.

PERIODICIDAD DE LAS MEDICIONES

La periodicidad es ANUAL.

La información sobre avances en la ejecución del indicador será remitida por el Gobierno Regional al CONADIS con copia a la Oficina de Gestión Descentralizada (OGD) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables semestralmente, en la primera quincena de Julio del año de la ejecución del indicador

La información con el informe final dando cuenta sobre la ejecución del indicador en el año, será remitida al CONADIS con copia a la Oficina de Gestión Descentralizada (OGD) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en la primera quincenz de enero del año posterior a la ejecución del indicador.

FUENTE DE DATOS

Área de Recursos Humanos del Gobierno Regional: Elaborará y presentará las formatos y planillas al CONADIS con la información requerida de todas las dependencias e instancias adscritas al Gobierno Regional, referida a la cuota de empleo para personas con discapacidad en el Gobierno Regional.

BASE DE DATOS

Registros para el establecimiento de la cuota de empleo completados por el Gobierno Regional con la información requerida de todas las dependencias e instancias adscritas al Gobierno Regional, referida a la cuota de empleo para personas con discapacidad en el Gobierno Regional

INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN

Formatos, planillas El responsable del Indicador es el área de Recursos Humanos del Gobierno Regional. La Gerencia Regional de Desarrollo Social o quien haga sus veces en el Gobierno Regional, será responsable de coordinar y hacer el seguimiento dentro del Gobierno Regional con el área de Recursos Humanos para la entrega de la información requerida. El CONADIS del MIMP, será responsable de brindar asistencia técnica al área de Recursos Humanos para el cumplimiento del indicador, la asistencia podrá tener las siguientes modalidades: Video conferencia, teléfono, correo electrónica, adicionalmente el CONADIS brindará asistencia técnica presencial en su sede en Lima, previa solicitud de asistencia presentada por el Gobierno Regional

SINTAXIS

No corresponde

  1. INDICADOR DAGRLO1

NOMBRE DEL INDICADOR Porcentaje de cumplimiento de las actividades programadas en el Plan de Actividades Anual para la reducción de las brechas de género en la región

Pliego que ejecuta acciones

Gobierno Regional de La Libertad

Código de indicador DAGRLO1

El indicador mide el funcionamiento del mecanismo para la igualdad de género constituido en el Gobierno Regional, en el marco de lo dispuesto en el D.S N2 005-2017-MIMP, a través de la determinación del porcentaje de actividades cumplidas respecto del total de actividades programadas correspondientes al Plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género en la región

DIMENSIÓN DE DESEMPEÑO Eficacia

VALOR DEL INDICADOR No existen mediciones previas a la ejecución del indicador

Los mecanismos para la igualdad de género son espacios de coordinación, articulación y promoción de las políticas favorables ala igualdad género en el ámbito territorial o regional, así como impulsan la implementación de la estrategia de Transversalización del enfoque de género promovida por la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género

Conforme con el DS N2 005-2017-MIMP, los mecanismos deben elaborar un plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género priorizadas por la entidad y coordinar con las diversas áreas para su ¡clusión en los instrumentos de planificación.

En ese marco, la implementación del plan de actividades contribuye a la incorporación del enfoque de género en la gestión institucional del Gobierno Regional

PRECISIONES TÉCNICAS El cumplimiento de actividades establecidas en el Plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género en la región se refiere a la realización de dichas actividades en el marco a los lineamientos establecidos por la DAGRL en el modelo del referido Plan

En la etapa de elaboración del referido plan, participan representantes de las distintas instancias orgánicas o dependencias adscritas al Gobierno Regional que conforman el mecanismo. En esta etapa, se determinan objetivos y actividades priorizadas a partir de los resultados del diagnóstico de identificación de brechas de género y/o de capacidades institucionales. Este diagnóstico establecerá el nivel de madurez alcanzado por el Gobierno Regional, por cada una de las 14 dimensiones de la transversalización del enfoque de género (TEG). En el 2019 se han priorizado 04 dimensiones: cultura organizacional, planeamiento estratégico, presupuesto e inversiones y servicios públicos

Se deben de establecer como mínimo en el Plan de actividades anual para la reducción de brechas de género las siguientes tres (03) actividades:

Actividad 01: Proyectos de inversión incorporan criterios de género. —

Actividad 02: Instrumentos de planificación actualizados incorporan criterios de género. Actividad 03: Planes de gestión de riesgos incorporan criterios de género.

La programación de estas tres (03) actividades se desarrollará de acuerdo al cronograma presentado en

anexo adjunto (:)

La ejecución de las actividades del plan estará a cergo de cada unidad orgánica del Gobierno Regional, acorde a sus funciones y competencias. Por ejemplo, la actividad “formulación del plan operativo institucional con enfoque de género”, compete por funciones a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con las demás unidades quienes brindarán la información de sus respectivas unidades. La implementación del plan, permitirá al Gobierno Regional transitar hacia el siguiente nivel de madurez de la TEG, acorde con el resultado del diagnóstico,

La evaluación del plan comprenderá la elaboración de un informe o reporte detallado del cumplimiento de las actividades priorizadas (ejecutadas versus programadas), dando cuenta de la brecha priorizada, los recursos asignados, las dificultades y logros, así como las buenas prácticas y lecciones aprendidas. La elaboración del informe estará a cargo de la Secretaría Técnica del mecanismo para la igualdad de género, en coordinación con las diversas unidades que la conforman. La Presidencia del mecanismo es responsable de remitir el informe al MIMP en el mes de noviembre de cada año, conforme a la cuarta disposición complementaria final del DS N° 005-2017-MIMP.

El reporte de información contiene la siguiente estructura

  • — Presentación
  • — Creación y finalidad del mecanismo
  • — Diagnóstico y brechas de género priorizadas
  • Actividades realizadas
  • — Asignación de recursos.
  • Desarrollo de capacidades
  • Dificultades y logros
  • Buenas prácticas y lecciones aprendidas

Los instrumentos requeridos para la etapa de formulación, ejecución y evaluación del plan se detallan en la caja de herramientas correspondientes.

LIMITACIONES Y SUPUESTOS EMPLEADOS

Se mantiene las políticas nacionales y regionales favorables a la igualdad entre mujeres y hombres.

  • Interés de las autoridades y funcionariado del Gobierno Regional para promover la incorporación del enfoque de género en la gestión institucional

  • — Participación activa de integrantes del mecanismo para la igualdad de género en el desarrollo de las acciones programadas en el plan de actividadas.

  • — Instancias orgánicas que conforman el mecanismo asignan presupuesto para el desarrollo de las actividades del plan.

  • Actividades priorizadas en el plan del mecanismo se incorporan en el plan operativo institucional del Gobierno Regional.

METODO DE CALCULO

a 100 =x* B

Dond:

Variable A: Número actividades cumplidas del Plan de Actividades Anual para la reducción de las brechas de género en la región

Variable B: Número total de actividades propuestas en el Plan de Actividades Anual para la reducción de las brechas de género en la región

ACTIVIDADES A REALIZAR PREVIAS A LA EJECUCIÓN DEL INDICADOR

Elaboración de instru de brechas de género y/o de capacidades institucionales en la gestión institucional del Gobierno Regional (diagnóstico).

  • Reunién de trabajo con integrantes del mecanismo para la igualdad de género a fin de conseguir voluntad política y definir prioridades en la TEG.

  • Aplicación de instrumentos para identificación de brechas.

  • — Elabo


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