Ordenanza Regional N.° 0425-2025-GRJ/CR
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joouis "(UNIR GOBIERNO REGIONAL JUNIN 4 6 + P 1294 A ¿
CONSEJO REGIONAL
E
ORDENANZA REGIONAL N*425-2025-GRJ/CR
VISTO: fa Dictamen N°006-2025-GRJ-CPDHMF, de fecha 15.12.2025.
POR CUANTO:
38 De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Consiitucion Política del Perú ¿E modificada por Ley de Reforma Constitucional N27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, 828 Ley N°27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias - Ley 5% N27902, Ley N°28013, Ley N*28926, Ley N°28961, Ley N°28968, Ley N°29053 y demás normas FS] complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, modificado por la Ley N°27680, Ley de
eforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el
artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala, los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
e, la Ley N.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, crea el Sistema Nacional que articula acciones en todos los niveles de gobierno para garantizar la prevención; atención, sanción y reparación integral frente a toda forma de
cia, y establece la responsabilidad de los gobiernos regionales de implementar políticas y < is ¿mecanismos especializados;
E “Que, conforme al artículo 8 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, modificado por el Decreto —3 EE Supremo N° 002-2025-MIMP, la Ley N.° 30364 reconoce 21 modalidades de violencia, de las cuales ero 12 están directamente vinculadas a la violencia facilitada por las tecnologías digitales, entre ciberacoso, el chantaje sexual digital, ta difusión no consentida de contenido íntimo, la ión de identidad, y otras formas de violencia que vulneran derechos fundamentales y afectan
desproporcionada a niñas, adolescentes y mujeres;
j ; Que, dich& modalidad. de violencia facilitada por tecnologías digitales se sustenta en los siguientes
¿ E instrumentos legales:
« Ley Nro. 30096, "Ley de Delitos Informáticos”, artículos 5 (Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos) y 5-A (Chantaje sexual con materiales elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos);
Decreto Legislativo N° 1625, que modificó los artículos 154-B y 158 del Código Penal e incorporó el artículo 5-A en la Ley N.° 30096, fortaleciendo el marco normativo sobre difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual;
Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, artículo 8, inciso 8.1, literal a), modificado por el Decreto
Supremo N.° 002-2025-MIMP, que reconoce la violencia facilitada por tecnologías digitales como
modalidad autónoma;
Resolución Ministerial N° 164-2022-MIMP, que designa representantes ante la Comisión Especial
constituida en el marco de la Ley N.° 30254, Ley de Promoción para el Uso Seguro y Responsable
de las TIC por Niños, Niñas y Adolescentes, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N.° 093-2019-PCM;
Que, el crecimiento sostenido del acceso a internet y las tecnologías de la información ha generado
fuevas formas de violencia, entre ellas el ciberacoso, que afecta especialmente a niñas, niños y
adolescentes mediante actos de hostigamiento, amenazas, difusión de contenido íntimo o
suplantación de identidad, vulnerando derechos fundamentales reconocidos en la Convención sobre
los Derechos del Niño, la Convención de Belém do Pará y la CEDAW;
Que, la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, reconoce y sanciona penalmente los actos de
acoso, hostigamiento y suplantación de identidad en entornos digitales, y la Ley N° 30254 promueve
el uso seguro y responsable de las TIC por niñas, niños y adolescentes, estableciendo la obligación del Estado de protegerlos frente a riesgos digitales;
REGÍONAL JUNÍN
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NAL DE JUNI.
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GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL
Que, según los registros del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP, 2025), la región Junín ocupa el segundo lugar nacional (5,3%) en casos de violencia digital y ciberacoso, siendo la provincia de Satipo la más afectada, con 407 atenciones de violencias contra las mujeres solo en el primer trimestre del año; por tanto, se requiere una respuesta articulada, integral y oportuna desde el nivel regional;
Que, integrantes de las Instancias Provinciales de Concertación de Satipo, Chanchamayo, Jauja y Concepción, en el marco de la Ley N.* 30364, elaboraron y validaron el Protocolo de actuación frente al ciberacoso contra adolescentes, documento técnico que define la ruta de prevención, detección y atención del ciberacoso, reconocido como buena práctica de articulación interinstitucional;
Que, corresponde a la Dirección regional de educación de Junin-DREJ asumir un rol rector y articulador mediante la aprobación del Protocolo regional de actuación frente al ciberacoso, el cual unificará criterios, principios, responsabilidades y procedimientos de actuación de las entidades del Estado a nivel regional, provincial y distrital, fortaleciendo las capacidades institucionales para prevenir y erradicar esta forma de violencia;
Que, el Informe Técnico N°0005-2025-GRJ-SGDSIO/LMA, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social sustenta que la aprobación del Protocolo Regional es jurídicamente procedente y necesaria para garantizar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes frente a las violencias digitales, en coherencia con la Ley N.° 30364, la Ley N.° 30096, Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG) y la Estrategia nacional de prevención de la violencia de género contra las mujeres
Que, la Comisión Permanente de Derechos Humanos, de la Mujer y la Familia, en reunión de Comisión, aprobó el Dictamen N*006-2025-GRJ-CPDHMF, el cual después de un análisis y debate correspondiente en el Pleno del Consejo Regional, fue sometido a votación, contando con el voto UNÁNIME, y se aprobó la siguiente;
$ | "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PROTOCOLO REGIONAL DE ACTUACIÓN i | FRENTE AL CIBERACOSO CONTRA ADOLESCENTES EN LA REGION JUNÍN”
/
/ ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Ordenanza Regiorjal que establece el “protocolo / regional de actuación frente al ciberacoso contra adolescentes en la Región Junín”. Como ' instrumento normativo de aplicación obligatoria para todas las instituciones educativas del ámbito regional, en concordancia con la Ley N° 30364 y la Ly N° 30096.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, al Ejecutivo a través de laWGerencia Regional de Desarrollo Social, y la Dirección Regional de Educación de Junín (DRE-J) lidefe\a implementación y seguimiento del Protocolo Regional en todas las Unidades de Gestión Educativas Ápcales, de la región. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarigllo Social, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y eh el pertal electrónico del Gobierno Regional de Junin (https://www.regionjuni
GOBIERNO RI
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regiona i | 16 dias\del mes de diciembre del
año 2025, A Song
Por lo tanto:
del 2025,
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/8009330-0425-2025-grj-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9797688/8009330-grj-22572186c240c0d9105dc87d39f0daa7ccb265.pdf