Ordenanza Regional N.° 0424-2025-GRJ/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
bi
[a
GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N°424.2025-GRJICR
VISTO: Dictamen N°04-2025-GRJ-CPS, de fecha 17.10.2025.
POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional N*27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N°27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias - Ley N°27902, Ley N°28013, Ley N°28926, Ley N°28961, Ley N°28968, Ley N°29053 y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO: ue, el Artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, modificado por la Ley N°27680, Ley de forma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el arlículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala, los Gobiernos i= Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), han aprobado la "Declaración Universal de los Derechos del Animal", el mismo que fue proclamado el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales, y que consta de 14 artículos, entre ellos destacándose que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia, así como al respeto, y que el hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Teniendo la Ó obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales;
- , Que, de acuerdo ala Ley N*30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, esta tiene por objeto proteger
33 la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir
- el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que le ocasiona miento innecesario, lesión o muerte; asi como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los e3 a través de la educación. Así como, de velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus aes y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano. Asi como promover la participación i entidades públicas y privadas y de todos los actores sociales involucrados, con sujeción al i ordenamiento constitucional y legal; . i Que, además, la Ley de Protección y Bienestar Animal mediante la aplicación de los Principios de Y E - colaboración integral y de responsabilidad de la sociedad, establece que las autoridades competentes, de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales y jurídicas, propietarios o responsables de los animales, colaboran y actúan en forma integrada para garantizar y promover el bienestar y la protección animal, atribuyendo la misma ley, responsabilidades a los sectores competentes del Poder Ejecutivo, Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la vigilancia de la aplicación de la referida norma en el marco de sus competencias; y a los gobiernos regionales la conformación de un Comité de Protección y Bienestar Animal Regional a cargo del Gobernador Regional y conformado por los alcaldes provinciales o su representante, un representante de las asociaciones de protección y bienestar animal y un representante de los colegios profesionales de biólogos, médicos y médicos veterinarios del Perú, la cual entre otras funciones podrá proponer ordenanzas para el cumplimiento de las medidas de protección y bienestar animal en su jurisdicción; Que según la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de a politica Nacional de Salud Pública. y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 024-2023- BA. Que, estando al Decreto Supremo N° 006-2002-SA “Reglamento de la Ley que regula el régimen Jurídico de Canes”. La Resolución Ministerial N°710-2018/MINSA que aprueba la “Directiva sanitaria \ para la Vigilancia y Control de la rabia en el Perú”. La Resolución Ministerial N°326-2024/MINSA que aprueba la Directiva Sanitaria N*158-MINSA/DGIESP-2024 “Directiva Sanitaria que regula la intervención quirúrgica para perros y gatos en campañas masivas de esterilización”.
¡ONAL JUmMiN
GOBIERNO Se la
GOBIERNO REGIONAL ae
GOBIERNO REGIONAL JUNÍN . CONSEJO REGIONAL
Que, es importante y urgente que el Gobierno Regional de Junín, dentro de sus competencias y atribuciones sobre la materia aborde la problemática relacionada a la protección y bienestar animal dirigido a la salud pública en su jurisdicción orientada a la generación de un ambiente idóneo y pacífico sensibilizando la adecuada tenencia y protección de los animales.
Que, la Comisión Permanente de Salud del Consejo Regional de Junín, en reunión de Comisión, aprobó el Dictamen N*04-2025-GRJ-CPS, el cual después de un análisis y debate correspondiente en el Pleno del Consejo Regional, fue sometido a votación, contando con el voto UNÁNIME, y se aprobó la siguiente;
"ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA PROTECTION Y BIENESTAR DE ANIMALES DE COMPAÑÍA COMO COMPONENTE DE LA POLÍTICA REGIONAL DE SALUD”
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Ordenanza Regional: que dispone la “Protección y bienestar animal como componente de la política regional de salud". .
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Dirección Regional de Educación, las Unidades de Gestión Locales, que las Instituciones Educativas de toda la región Junín, consideren como situación de aprendizaje la protección y bienestar animal, como componente de la política nacional de salud, en las sesiones de aprendizaje.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, al Ejecutivo a través de la Dirección Regional de Salud, la elaboración del reglamento de la presente Ordenanza, aprobarlo por Decreto Regional.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza Regional a los, gobiernos Provinciales y Distritales de la región Junín y a través de ellos a las organizaciones de la sociedad civil, diferentes sectores, instituciones públicas y privadas.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de la Dirección Regional de Salud —Junín, cumpla con la responsabilidad de coordinar y conducir la implementación de la presente Ordenanza Regional para la$ acciones multisectoriales dirigidas a toda la población de la Región Junin. \
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, a la Secretaria de Consejo Regional, la notificación de la presente Ordenanza Regional y a las unidades administrativas correspondientes incluyendo a la oficina de comunicaciones para la publicación en el portal electrónico del Gobierno Regional de Junín. ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCARGAR a la Dirección Regional\de Salud Junin, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y'en el portal electrónico del Gobierno Regional de Junín. SS
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de wy alos 21 días del mes de octubre del año
Por lo tanto:
Mando, Promúlguese, Comuníquese y Dado en el Despacho de Gobernación del Gobi del 2025,
TONAL JUNÍN
=. a IDÁNAS MUSE REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/7873584-0424-2025-grj-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9620988/7873584-ordenanza-regional-n424-2025-grj-cr.pdf