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0418-2025-GRJ-CR Regional Ordinance Junín In force

Ordenanza Regional N.° 0418-2025-GRJ/CR

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i = a GOBIERNO REGIONAL JUNIN EE 1263369

CONSEJO REGIONAL us 5 FAAS 24 ORDENANZA REGIONAL N°418-2025-GRJ/CR

VISTO: Dictamen N°004-2025-GRJ-CR/CP-RRNNyMA

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional N°27680; en la Ley de Bases de la Descentralización,

zi 5 Sy Ley N°27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias - Ley 2 22 N*27902, Ley N°28013, Ley N°28926, Ley N°28961, Ley N°28968, Ley N°29053 y demás normas 3 gE complementarias y; = 19 E ¿38 CONSIDERANDO:

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Que, conforme a lo dispuesto en inciso b) del Artículo 3° de la Ley N° 26834- Ley de Áreas Naturales Protegidas, las de administración regional, denominadas áreas de conservación regional competen a los Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 018-2011-MINAM nos indica establecer el Área de Conservación Regional Huaytapallana, sobre una superficie de veintidós mil cuatrocientas seis hectáreas con cinco mil doscientos metros cuadrados (22 406,52 ha), ubicada en los distritos de Quilcas, El Tambo, Huancayo y Pariahuanca en la provincia de Huancayo y el distrito de Comas en la provincia de la Concepción en el departamento de Junín. También señala en su Artículo 3°, que el — Área de Conservación Regional Huaytapallana sera administrada integramente y financiada por el EN a Gobierno Regional de Junín;

  • ajos Que, los estudios de investigación del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas EA de Montaña - INAIGEM, revela que las concentraciones de carbono negro en la cordillera

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. HUaytapallana, aumentaron significativamente, alcanzando niveles hasta cinco veces superiores a los

ge falote habituales, generando disminución del 70 % de su masa glaciar en los últimos 50 años,

Ss i 3 geñeta ndo un retroceso glaciar lo cual podría generar un desastre natural (desprendimiento glaciar). 3 ieg Que, a fin de salvaguardar el interés público y prioridad la conservación y aprovechamiento sostenible

: ¿SÉ del medio ambiente frente a posibles desastres en la zona señalada y en ejercicio pleno del derecho, Jo - 193 el Gobierno Regional de Junín debe declarar el cierre indeterminado, para mantener la conservación ) ? 2 dela diversidad biológica y los servicios ecosistémico del ACR " Nevado Huaytapallana". Hasta que

el Gobierno Regional asegura la aprobación del Reglamento de la Ordenanza, y el Plan Maestro con desarrollo sostenible;

Que, contando con el Informe Técnico y legal favorable, y estando a las consideraciones expuestas, y el Dictamen N°001-2025-GRJ-CR/CP-RRNNyMA, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el cual después de un análisis y debate correspondiente, el pleno propuso algunas modificaciones al proyecto de ordenanza primigenio, fue sometido a votación, contando con el voto UNÁNIME la siguiente;

"ORDENANZA QUE DECLARA EL CIERRE INDETERMINADO DEL ACR "NEVADO HUAYTAPALLANA, ANTE EL ACELERADO RETROCESO GLACIAR Y EXPOSICIÓN DE LA POBLACIÓN A LOS PELIGROS ASOCIADOS AL DERRETIMIENTO GLACIAR Y LA

REDUCCIÓN DE DISPONIBILIDAD HÍDRICA”

FSKÁRTICULO PRIMERO.- En función de las facultades otorgadas en el D.S. N*018-2011, el Consejo ¿Regional del Gobierno Regional de Junín, DECLARA EL CIERRE INDETERMINADO DEL ACR ¿2 HUAYTAPALLANA, ANTE EL “ACELERADO RETROCESO GLACIAR Y la EXPOSICIÓN DE LA 2 POBLACIÓN A LOS PELIGROS ASOCIADOS AL DERRETIMIENTO GLACIAR Y LA REDUCCIÓN DE DISPONIBILIDAD HÍDRICA”. Hasta que el Ejecutivo asegure la aprobación de la reglamentación de la Ordenanza, y del Plan Maestro con desarrollo sostenido.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza al Ejecutivo (Gobernador Regional) para que, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, y las instancias que correspondan, desarrollen las acciones pertinentes.

pinoza ECUTVO

GOBIERNO RE:

GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL

ARTICULO TERCERO.- DISPONER al Ejecutivo (Gobernador Regional), y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la REGLAM Regional mediante Decreto Regional.

presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Perúa Regional de Junín.

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Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regidnal de Junín alos 17 dias del mes de junio del año 2025.

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ENETARIO EJECUTIVO

Por lo tanto: Mando, Promúlguese, Comuníquese y Cú

Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno egional Junin, a los 19 dias del mes de junio del 2025.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/7873394-0418-2025-grj-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9620720/7873394-ordenanza-regional-n418-2025-grj-cr.pdf