Ordenanza Regional N.° 0417-2025-GRJ/CR
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GOBIERNO REGIONAL JUNÍN EA ED | CONSEJO REGIONAL exp wv! 62 84578 |
ORDENANZA REGIONAL N°417-2025-GRJ/CR
VISTO: Dictamen N*005-2025-GRJ-CR/CPDDHHMyF, de fecha 20.05.2025.
POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú
modificada por Ley de Reforma Constitucional N°27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N27867 y sus modificatorias - Ley N*27902, Ley N°28013, Ley N°28926, Ley N°28961, Ley N°28968, Ley N°29053 y demas normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, es función del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia. Consecuentemente, establece responsabilidades del inciso (h) que dispone formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se tome productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en el artículo 49°, establece sobre la cuota de empleo, en el numeral 49.1, que las entidades públicas están obligadas a contratar
CA personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal y los
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- E. _ empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%; os E asimismo en el numeral 49.3 establece que corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del 32 4 Empleo la fiscalización en el ámbito privado y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en
HEN oordinación con el (CONADIS), en el Sector Público. igs We, el artículo 48°, bonificación en los concursos públicos de méritos, en el numeral 48.1, en los
E CoNgursos públicos de méritos convocados por las entidades públicas, independientemente del
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2 ias régitken laboral, la persona con discapacidad que cumpla con los requisitos para el cargo y alcance 26 me un puntaje aprobatorio obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa go ¡98 de evaluación, que incluye la entrevista final.
Bo. | ® Que, el artículo 50°, establece sobre los ajustes razonables para personas con discapacidad, en el
numeral 50.1, indica que la persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el proceso de selección de recursos humanos y en el lugar de trabajo; en el numeral 50.2, los ajustes razonables en el proceso de selección comprenden la adecuación de tas metodologías, procedimientos, instrumentos de evaluación y métodos de entrevista. En el lugar de herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, incluyendo la provisión de ayudas técnicas y servicios de apoyo, así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad; en el numeral 50.4, indica que los empleadores del sector público y privado están obligados a realizar los ajustes razonables, de conformidad con los riterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se aplican en el sector [público y en el privado. Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2021-MIMP, se aprobó la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, el cual su diagnóstico ha permitido determinar cómo problema público que requiere la intervención del Estado a la "Discriminación estructural hacia las personas con discapacidad”, debido a las siguientes causas: 1) limitado acceso a servicios públicos que garanticen el ejercicio de derechos, 2) prejuicios y estereotipos en la sociedad hacia las personas con discapacidad, y 3) precaria institucionalidad pública en materia de discapacidad. A su vez, el problema público ocasiona los siguientes tres efectos: (i) la “Vulneración del derecho al ejercicio de la ciudadanía”, (ii) la "Vulnerabilidad económica” y (iii) la “Vulnerabilidad social” de las personas con discapacidad.
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Que, de acuerdo a las estadisticas que se muestran en el considerando precedente, resulta que las personas con discapacidad son más del 10% de la población y según la normatividad vigente, por lo que se deben implementar medidas de protección.
Que, contando con el Informe Técnico y legal favorable, y estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junin de fecha 20 de mayo 2025 y el Dictamen N*005-2025-GRJ-CR/CPDDHHMyF presentado por la Comisión Permanente de Derecho Humanos Mujer y Familia; el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, contando con el voto APROBATORIO la siguiente;
"ORDENANZA QUE DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA LABORAL Y AJUSTES RAZONABLES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER de forma obligatoria el cumplimiento estricto de la cuota laboral de 5% en entidades públicas y el 3% en las entidades privadas del total de sus trabajadores, en el ámbito de la región Junín, en beneficio de las personas con discapacidad y que los empleadores están obligados a registrar a dichos trabajadores en la planilla indicando-especificamente que se trata de personas con discapacidad. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo para que a través de la Ventanilla Única de Trabajo formule, coordine, ejecute dentro de su ámbito de competencia y supervise la política de fomento del empleo y promoción de oportunidades de inserción laboral formal y adecuada de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo inclusivo en todas las entidades públicos y privados. ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que las entidades empleadoras públicas y privadas deberán de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo considerando el tipo de discapacidad de tas personas, conforme a la Ley N° 29973 — Ley General de la Persona con Discapacidad. ¡SARTÍCULO CUARTO: DECLARAR de interés prioritario regional la atención de la mejora de la calidad de vida y económica de todo el grupo etario de la población con discapacidad implementando lineamientos de politica de acción regional, el desarrollo de programas, proyectos y talleres de ápacitación y mejoramiento de capacidades productivas. RTICULO QUINTO: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Atención a las Personas con Discapacidad dra que, en coordinación con las autoridades del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Consejo Naciqual para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), vele para que se hagan efectivas las sanciones a las instituciones que no dumplan con la contratación de las personas con discapaciN¥d, tanto públicos como privados. ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno gional de Junin disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Réyional. ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobielno Regional|Jurín, para el conocimiento de toda la
A. Espinoza Espia
región Junín. Dado en la Sala de Sesiones del Gobiernd|Rediorjal de Junin a los PO dias del mes de mayo del año
Mando, Promúlguese, Comuníquese Y Lo. plase
Por lo tanto: Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 30 dias del mes de mayo del 2025.
DR REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/7873323-0417-2025-grj-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9620622/7873323-ordenanza-regional-n417-2025-grj-cr.pdf