Skip to content
L Legalize.pe
0416-2025-GRJ-CR Regional Ordinance Junín In force

Ordenanza Regional N.° 0416-2025-GRJ/CR

5 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

e CONSEJO REGIONAL q10107 6 , $

GOBIERNO REGIONAL JUNÍN (0 CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N°416-2025-GRJ/CR

j

&

VISTO: Dictamen N°003-2025-GRJ-CR/ CPDDHHMyF, de fecha 20.05.2025.

; POR CUANTO: ¿5 De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú

modificada por Ley de Reforma Constitucional N*27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N°27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias - Ley N°27902, Ley N°28013, Ley N°28926, Ley N°28961, Ley N°28968, Ley N°29053 y demás normas

complementarias y;

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de

Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 60 de la citada Ley Orgánica, refiere que una de las funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, es la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; pam» Que, el artículo 69 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los : Gobiernos Regionales contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las E re 3 Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios

SIONAL JUNÍN

E

BIERNS

: :58 — lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo ES db Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; , ag Que, en ese sentido, resulta necesario la implementación del Registro Regional de las Personas con i * Discapacidad del Gobierno Regional Junin, el cual contiene los registros detallados en el numeral

78.1 del artículo 78 de la Ley N* 29973, con excepción del Registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad; y, otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 004-2018-CONADIS/PRE se aprobó la Directiva N° 001- 2018-CONADIS/PRE, “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, la misma que tiene por objetivo establecer los lineamientos para la constitución e implementación de los Registros Regionales y Municipales de la persona con discapacidad;

Que, el artículo 49 de la Ley N° 29973 Ley General de la Persona con discapacidad, establece que las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no ' inferior al 5% de la totalidad de su personal.

Que, contando con el Informe Técnico y legal favorable, y estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín de fecha 20 de mayo \ 2025 y el Dictamen N°003-2025-GRJ-CR/ CPDDHHMyF presentado por la Comisión Permanente de Derecho Humanos Mujer y Familia; el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, contando con el voto UNÁNIME la siguiente;

"ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN”

Ne

GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Creación del Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional Junin, con el fin de administrar el Registro Regional de la Personas con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye la base de datos personales de las personas que tienen algún tipo de discapacidad, el número de personas con estas condiciones, que tipos son más frecuentes, su grado de severidad, el tiempo que tiene esta condición, unificando los datos regionales para mejorar las politicas de ayuda a personas con discapacidad y sus familiares; el cual comprende los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley N* 29973, con excepción el Registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree.

ARTÍCULO SEGUNDO: La confidencialidad del Registro Regional de Personas con Discapacidad, la información referida a la salud contenida en el Registro Regional de las Personas con Discapacidad es de carácter confidencial y solo puede ser utilizada con fines estadísticos, científicos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Regional se efectuara conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO: De la administración del Registro Regional de la Persona con Discapacidad, la Sub Gerencia de Atención a la Personas con Discapacidad es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional y adicionalmente de los Registros Municipales de Personas con Discapacidad a nivel regional, conforme a lo establecido por la Directiva N° 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia N° 004-2018-CONADIS/PRE. ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia Ri e Desarrollo Social formular e implementar el Reglamento del Registro Regional de Personas con|Discapacidad, para lo cual se le otorga un plazo de 60 días calendarios bajo responsabilidad funcional.

33 ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, brindar las facilidades para la implementación del Registro Regional de Personas can Disgapacidad, asimismo realizar la publicación de la presente Ordenanza Regionalpen el Diário Oficial “El Peruano” y en el Portal

+=

Electrónico del Gobierno Regional Junín, parae| chhocimientode foda la Región Junin.

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junir{ a 2025.

20 dias del mes de mayo del año

Mg. Yoni A.

Por lo tanto: Mando, Promúlguese, Comuníquese y Cuntplase.

Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 30 días del mes de mayo del 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/7873280-0416-2025-grj-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9620566/7873280-ordenanza-regional-n416-2025-grj-cr.pdf