Ordenanza Regional N.° 0415-2025-GRJ/CR
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CONSEJO REGIONAL e lo 161039 ORDENANZA REGIONAL N*415-2025-GRJ/CR
VISTO: Dictamen N*004-2025-GRJ-CR/CPDDHHMyF, de fecha 20.05.2025.
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional N27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias - Ley | N*27902, Ley N°28013, Ley N°28926, Ley N°28961, Ley N°28968, Ley N°29053 y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de eforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el rticulo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala, los Gobiernos egionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 11 del Decreto Legislativo N°1297 para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, Inciso 11.2, literal f) Coordinar con los Gobiernos Regionales, la formulación y ejecución de políticas y acciones a favor de las niñas, niños No y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar.
- = É Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, este Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños
as Yolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección avor en situaciones de desprotección familiar.
Decreto Tegislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes 3 sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y su reglamento, tiene por objeto brindar protección = integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de 3 garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en ¿el seno de su familia. Cuya reglamentación está aprobada por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP. Que, contando con el Informe Técnico y legal favorable, y estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín de fecha 20 de mayo 2025 y el Dictamen N*004-2025-GRJ-CR/ CPDDHHMyF presentado por la Comisión Permanente de Derecho Humanos Mujer y Familia; el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, contando con el voto UNÁNIME la siguiente;
"ORDENANZA PARA LA ATENCIÓN PREFERENCIAL Y DIFERENCIADA EN EL SECTOR . SALUD Y EDUCACIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESIDENTES EN LOS CENTROS DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE LA REGIÓN JUNÍN”
'ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRASE, de interés regional la promoción, vigilancia y protección de los erechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y desprotección familiar de la egión Junín, a fin de institucionalizar la práctica favorable de los servicios dirigidos a esta población, diante el trabajo coordinado con la Mesa Multisectorial por los Derechos de los Niños, Niñas y blescentes en Riesgo y Desprotección Familiar — Región Junin.
RTICULO SEGUNDO: ESTABLECER, como Política Pública Regional la atención preferencial y '3\qiferenciada en los Centros de Salud y Hospitales de la Región Junín a niñas, niños y adolescentes © ue residen en los Centros de Acogida Residencial; atención medica integral dos veces al año y según $e requiera, atención medica según ficha integral en caso de adopciones, atención en psicología y Psiquiatría y otras atenciones en caso de urgencias.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER, como Política Pública Regional la educación inclusiva para niñas, niños y adolescentes con Discapacidad (acreditado por CONADIS) y que las Instituciones
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GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL ; Educativas de la Región brinden el servicio educativo según las necesidades de las niñas, niños y adolescentes residentes en los Centros de Acogida Residencial, de manera que; otorguen facilidades para el acceso a vacantes en fechas indistintas según la llegada de nuevos residentes a los CAR (previa coordinación con las |.E.), exoneración de pagos y reuniones de APAFA, exoneración de faenas dentro de las |.E., exoneración de cuotas y organización para la preparación de los alimentos del programa Wasi Mikuna o quien haga sus veces, exoneración del programa preventivo de brigada de autoprotección escolar - BAPES. ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Or epa Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno Region de Junín. ‘
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno 2025.
0 días del mes de mayo del año
Espinoza Espirit:
Por lo tanto: Mando, Promúlguese, Comuníquese y Cúmplase.
Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junin, a los 30 días del mes de mayo del 2025,
)
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/7873259-0415-2025-grj-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9620542/7873259-ordenanza-regional-n415-2025-grj-cr.pdf