Ordenanza Regional N.° 0414-2025-GRJ/CR
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Zz o aay Z 3 3 iL g z Bo GOBIERNO REGIONAL JUNÍN O CONSEJO REGIONAL
$ ORDENANZA REGIONAL N°414-2025-GRJICR fi SjvISTO: le] x Dictamen N*002-2025-GRJ-CRICPS, de fecha 11.04.2025.
PRESIDENTE DEL COMPE 10 REGIONAL DE JUNI
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional N°27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N°27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N*27867 y sus modificatorias - Ley N°27902, Ley N°28013, Ley "28926, Ley N°28961, Ley N°28968, Ley N°29053 y demás normas complementarias y;
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Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867. Que, la proliferación incontrolada del zancudo Aedes Aegypti, trasmisor de varias enfermedades febriles entre ellas: el Dengue, Chikungunya, Fiebre Amarilla e incluso el Zika, se debe a que las viviendas de algunas zonas de riego dentro de la jurisdicción de las provincias de Chanchamayo y Satipo, mantienen condiciones favorables para la reproducción del zancudo, estas enfermedades ponen en riesgo la vida de muchos ciudadanos; lo que pone a nuestra región en una situación de extrema vulnerabilidad. Que, la Resolución Ministerial N° 883-2014/MINSA, aprobó el Documento Técnico “Acciones de Promoción de la Salud para la Prevención del Dengue a través del Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud”; y tiene como objetivo la promoción en poblaciones vulnerables, la adopción de prácticas individuales, familiares y comunitarias; orientadas a la eliminación o tratamiento de potenciales criaderos, que disminuyan la probabilidad de un incremento de zancudos Aedes aegypti; así como fortaleces la acción comunitaria y la responsabilidad ciudadana para la promoción de salud y prevención del dengue. Que, la R. M. N° 982-2016/MINSA, aprobó la NTS N°125-MINSA/2016/CDC-INS, “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica y Diagnóstico de Laboratorio de Dengue, Chikungunya, Zika y otras Arbovirosis en el Perú”, cuyo objetivo es fortalecer las acciones de vigilancia epidemiológica y diagnóstico para
- Ja, detección temprana de los arbovirus emergentes y remergentes, asi como el monitoreo de brotes y
Mg. Yoni
e Que, la Resolución Ministerial N° 228-2023/MINSA, aprobó la NTS N*198-MINSA/DIGESA-2023 “Norma E, técnica de salud para la Vigilancia Entomológica y Control de Aedes Aegypti, vector de arbovirosis y la vigilancia ] el ingreso del Aedes albopictus en el territorio nacional”, que establece procedimientos, responsabilidades y ile (ave eRe para la implementación de la vigilancia y control del Aedes a nivel nacional.
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN CONSEJO REGIONAL
Que, la Resolución Ministerial N° 175-2024/MINSA aprueba la NTS N°211-MINSA/DGIESP-2024, Norma écnica de Salud para la atención integral de pacientes con dengue en el Perú, que tiene por finalidad contribuir con la reducción de la morbilidad por dengue en el Perú, a través de la atención integral de la salud, con enfoque multisectorial según escenario epidemiológico. Que, teniendo en cuenta el D. S. N°004-2024-SA que declara en Emergencia Sanitaria por afectación de los servicios de salud por epidemia de dengue en el departamento de Junín; y el Decreto Supremo N° 012-2024- SA que prorroga la Emergencia Sanitaria por afectación de los servicios de salud por epidemia de dengue. Que, la presente norma regional cuenta con Informe Técnico (formulado por la Secretaria Técnica del Consejo Regional de Salud) y Legal favorable, que sustenta y justifica la emisión de la presente ordenanza regional. Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín de fecha 15 de abril 2025 y el Dictamen N*002-2025-GRJ-CRICPS presentado por la Comisión Permanente de Salud; el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, contando con el voto APROBATORIO la siguiente;
"ORDENANZA QUE DECLARA POLÍTICA REGIONAL LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, MALARIA, FIEBRE AMARILLA Y OTRAS ARBOVIROSIS EN LA REGION JUNÍN”
Artículo Primero: DECLÁRASE, de interés Regional la promoción de la salud, la prevención y control del dengue, malaria, fiebre amarilla y otras arbovirosis; a través de la participación Multisectorial, en la jurisdicción de la Región Junín.
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GOBIERNO REGIONAL JUNIN CONSEJO REGIONAL
rtículo Segundo: Encárguese al despacho de Gobernación, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo ocial, y la Dirección Regional de Salud, EJECUTE las acciones que corresponda, para ta promoción de la alud, la prevención y control de las enfermedades por el virus del dengue, malaria, fiebre amarilla y otras Irbovirosis.
Artículo Tercero: La DIRESA JUNÍN, promoverá en la población de riesgo la adopción de prácticas y entornos saludables individuales, familiares y comunitarias; orientadas a la eliminación de potenciales “criaderos de zancudo’, a su vez queda encargada de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional; debiendo informar periódicamente al Gobierno Regional de Junín, a través 3 del Consejo Regional de Salud Junin.
i 2 Artículo Cuarto: La DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNÍN, a través de las Unidades de Gestión i} Educativa Local de zona selva, en coordinación con la DIRESA JUNIN identificará y reportará a las personas Al febriles de las Instituciones Educativas; desarrollará campañas de recojo y eliminación de “criaderos de
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3 cudos” de manera mensual, asi como el desarrollo de contenidos educativos en temas de prevención y o tee el dengue, malaria, fiebre amarilla y otras arbovirosis, en todas las instituciones educativas del nivel e inicial, primaria y secundaria. 23 ¿SZ Artículo Quinto: DIRESA JUNIN, en coordinación con las UNIVERSIDADES, identificará y reportará a las Ó- i 33 personas febriles. Promoverá el desarrollo de estudios de investigación sobre dengue, malaria, fiebre amarilla 3 H g y otras arbovirosis. Organizar y participar activamente en las campañas de recojo y eliminación de “criaderos PE
de zancudos” sobre todo aquellas con sede en zona selva. Fomentar a través de los grupos de proyección social y otros la promoción de la salud, la prevención y contro! de dengue, malaria, fiebre amarilla y otras arbovirosis. Artículo Sexto: El GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN, a través de las DIRECCIONES REGIONALES SECTORIALES Y SUS DEPENDENCIAS, promoverán la difusión de mensajes claves para identificar de forma oportuna los casos de dengue, malaria, fiebre amarilla y otras arbovirosis, a su vez se promueva la adecuada disposición y eliminación de residuos sólidos. ; Artículo Séptimo: La DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES, y la DIRECCION REGIONAL DE TURISMO, en coordinación con la Dirección Regional de Salud, deben intervenir en forma regular y efectiva con la programación de mensajes claves para identificar de forma oportuna los casos de dengue, malaria, fiebre amarilla y otras arbovirosis. Sensibilización en los Terminales Terrestres o zonas de embarque. Capacitación a los operadores turísticos en la prevención y control del dengue, Malaria, Fiebre Amarilla y otras arbovirosis en la Región Junín. Se disponga la adecuada disposición y eliminación de residuos sólidos en los vehículos de transporte que brindan servicios hacia la selva central. Brindar información a los pasajeros sobre las medidas e protección para evitar picaduras por zancudos. Artículo Octavo: El ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA) Y LA GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE en coordinación on DIRESA Junín, deben desarrollar en forma regular y efectiva actividades de prevención y control sobre el anejo adecuado de neumáticos fuera de uso, para la eliminación de “criaderos de zancudos” y otros. rtículo Noveno: Recomendar a la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, así como EL EJÉRCITO DEL PERÚ, para que en coordinación con la DIRESA JUNIN, capaciten a los alumnos de las escuelas de formación. Brindará el acompañamiento en las campañas de recojo y eliminación de “criaderos de zancudos” y otras actividades relacionadas, para resguardar la seguridad del personal de salud. Difundir material educativo y comunicacional del dengue, malaria, fiebre amarilla y otras arbovirosis a través de las diferentes plataformas digitales. Artículo Décimo: Recomendar al COLEGIO DE PERIODISTAS / LIDERES DE OPINIÓN / AREAS DE COMUNICACIONES, para que en coordinación con la DIRESA JUNIN, capaciten a sus agremiados, sensibilicen y apoyen en la difusión de mensajes claves sobre el dengue, fiebre amarilla y otras arbovirosis, así como brindar espacios para entrevistas y otros. Artículo Décimo Primero: Recomendar a la FISCALIA DE PREVENCIÓN DEL DELITO / PREFECTURA, en coordinación con la DIRESA JUNIN, apoyen en el acompañamiento en la inspección de “viviendas renuentes”, cerradas, deshabitadas y/o zonas críticas para la inspección y/o fumigación de viviendas para el control del dengue y malaria. Artículo Décimo Segundo: Recomendar al COLEGIO MÉDICO / COLEGIO DE ENFERMEROS / COLEGIO DE BIÓLOGOS / QUÍMICO FARMACÉUTICO, ESSALUD Y SERVICIOS DE SALUD PRIVADOS, para que en coordinación con la DIRESA JUNIN, capaciten al Personal de salud para cumplimiento de los protocolos, directivas y Normas técnicas vigentes para el control del dengue, malaria, fiebre amarilla y otras arbovirosis.
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Articulo Décimo Tercero: Recomendar al MINISTERIO DE INCLUSION SOCIAL y los Programas sociales, en coordinación con la DIRESA JUNIN, identifiquen y reporten a las personas febriles. Capacitaran en la identificación de los criaderos de zancudos. Participará activamente en las campañas para la eliminación y recojo de “criaderos de zancudos” para prevenir el dengue, malaria, fiebre amarilla y otras arbovirosis. Artículo Décimo Cuarto: Recomendar a LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y DISTRITALES de zonas con presencia del vector, para que garanticen la apertura y sostenibilidad presupuestal en los productos del Programa Presupuestal 017-Metaxenicas y Zoonosis. Conformar a través del CONSEJO PROVINCIAL y/o COMITÉ DISTRITAL las comisiones de trabajo de Metaxénicas. Implementar y ejecutar las Ordenanzas municipales relacionadas a la prevención y control de dengue, malaria, fiebre amarilla y otras arbovirosis en su jurisdicción. Garantizar la organización y ejecución del recojo y la disposición final de los residuos sólidos recolectados en las campañas de recojo y eliminación de “criaderos” en las zonas urbanas y periurbanas a nivel local con la participación de la comunidad. Reproducir y difundir material informativo y educativo. Institucionalizar con ordenanza municipal el recojo de “criaderos de zancudos”, acompañar al personal de salud en la apertura de “casas renuentes” y cerradas. Adquirir materiales, equipos, indumentaria, para el trabajo de campo del Agente comunitario de salud como la entrega de incentivos no monetarios entre otros de su competencia.
Artículo Décimo Quinto: La Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de alud, proponga la implementación la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, mediante Decreto
Artículo Décimo Sexto: Recomendar a la población en general, de las zonas en riesgo con presencia del vector del dengue, malaria, fiebre amarilla y otras arbovirosis, realizará de manera efectiva el ordenamiento ambiental. Permitir el ingreso de los trabajadores de salud, agentes comunitarios de salud (ACS), inspectores municipales, actores sociales debidamente identificados, para vigilar, educar y controlar la eliminación de “criaderos de zancudos”.
Artículo Décimo Séptimo: Déjese sin efecto las normativas regionales, que se opongan la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Octavo: ENCARGAR, a la DIRESA JUNI icacion dea presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal lectrónico def Gpbierno Regional de Junín (www.regionjunin.gob.pe). En coordinación la Secretaria de Gpnsejo Regional.
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de J
Por lo tanto: Mando, Promúlguese, Comuníquese y Cúmplase. Dado en el Despacho de Gobemación del Gobierno Regional Junín, a los 24 días del mes de abril del 2025.
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