Ordenanza Regional N.° 0409-2024-GRJ/CR
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ORDENANZA REGIONAL N°409-2024-GRJ/CR
VISTO: Dictamen N°02-2024-GRJ-CR/CPEC, de fecha 17.12.2024.
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional N°27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N°27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias - Ley N°27902, Ley N°28013, Ley N°28926, Ley N°28961, Ley N°28968, Ley N°29053 y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, concordante con el
SE \articulo 2° de la Ley N° 27867. E ue, de conformidad al Decreto Supremo N° 13-2019 MINEDU, que aprueba la Política Nacional de $ Juventud, que tiene como Objetivo prioritario 6; Incrementar la participación ciudadana de la población
joven, con el indicador 6.3. Porcentaje de Gobiernos Regionales que implementan consejos de juventud o similares a través de un proceso de elección con participación juvenil; Que, conforme a la Ley N° 27802 Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, establece.: "Todo Joven tiene Derecho a la Protección Efectiva del Estado para el Ejercicio o defensa de sus derechos”; el Estado Promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su finalidad siempre que fomente su desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico; Que, de conformidad a la Ordenanza Regional N° 247-GRJ/CR, crea el Consejo Regional de la Juventud y mediante Decreto Regional N° 002-2019-GRJ/GR, se aprueba el Reglamento de la Ordenanza, brindando atribuciones y funciones al Consejo Regional de la Juventud según el artículo 7° incisos b) articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables presentadas por los grupos de trabajos de la región ante las instancias del gobierno regional y nacional e instituciones públicas y privadas e inciso d) apoyar a la juventud en la formulación de sus proyectos e iniciativas
_ sociales, económicas y culturales, orientado a la mejora de la calidad, empleabilidad, inclusión social, participación y acceso a espacios para su desarrollo humano; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias; el Reglamento Interno de Consejo Regional y el Dictamen N*02-2024-GRJ-CR/CPEC, de la Comisión Permanente de Juventud, deporte y recreación, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente;
“ORDENANZA REGIONAL: QUE APRUEBA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PREMIO REGIONAL. DE LA JUVENTUD “SOL DE JUNÍN”
| ARTÍCULO PRIMERO: CRÉASE, el Premio Regional de La Juventud “SOL DE JUNÍN”, otorgado | anualmente en el mes setiembre, por el Gobierno Regional de Junin en diferentes categorías a través reconocimientos públicos honoríficos a los jóvenes entre 15 a 29 años de edad, por la excelencia y esfuerzo debidamente acreditados, realizado en actividades y acciones que aportan soluciones para los principales problemas de la Región Junín, con la finalidad de lograr el desarrollo de la sociedad y promover en la juventud el ejercicio de sus derechos, deberes y cumplimiento de sus compromisos bajo la cultura de paz, solidaridad y responsabilidad.
E GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL
ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETIVO, el Premio Regional de la Juventud “Sol de Junín”, tiene por objetivo dinamizar el ecosistema de emprendimiento social, el voluntariado, acciones destacadas, en la población joven, contribuyendo en el crecimiento y fortalecimiento de las acciones premiadas.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, al Ejecutivo, para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y demás órganos del Gobierno Regional de Junín la reglamentación, mediante Decreto Regional o Directivas, en un plazo no mayor a 90 días hábiles, para su implementación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, la publicación la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico Institucional del Gobiemo Regional de Junín.
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Juyfin Alos 17 dias del mes de diciembre del año 2024.
Por lo tanto: Mando, Promúlguese, Comuniquesé y Cúmplase. Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 19 días del mes de diciembre del 2024
NS GOBIERNO REG UL JUNÍN
Mg. ee necio MUJE GOB (OR REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/8009140-0409-2024-grj-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9797413/8009140-grj-150608edf7623a38985d6ef837ca80c7d7dff8.pdf