Ordenanza Regional N.° 0407-2024-GRJ/CR
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GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N°407-2024-GRJ/CR
VISTO: Dictamen N*02-2024-GRJ-CPTyA, de fecha 11.12.2024,
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional N°27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N°27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias - Ley N°27902, Ley N°28013, Ley N°28926, Ley N°28961, Ley N°28968, Ley N°29053 y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 7867.
ue, mediante Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se establece
el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que
= regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando con ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propios de cada lugar, difundiendo y promoviendo sus técnicas y procedimientos de elaboración, teniendo en cuenta la calidad, representatividad, tradición, valor cultura! y utilidad, creando conciencia en la población sobre su importancia económica social y cultural. Que, conforme lo señala el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley del Artesano y el Desarrollo de la Actividad Artesanal, "Los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio
Exterior y Turismo, contarán con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como órganos de
AL JUNÍN
GOBIERNO
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H F ag E coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidos por Els: resolución regional”.
lo W3ÍÉ Que, en concordancia con las normas acotadas en los considerandos precedentes; y, en uso de las od SNe facultades conferidas por el literal 0) del artículo 21 y del artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Organica
de Gobiernos Regionales; is Que, asimismo, con Informe N01-2024-GRJ/GRDE/DIRSETUR-SDA-FMR y el Informe Legal N°331-2024- Es GRJ/ORAJ, que opina viable y recomienda su aprobación. Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junin de fecha 22.11.2024, y el Dictamen N02-2024-GRJ-CPTyA, presentado por la Comisión Permanente de Turismo y Artesanía, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente;
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE FOMENTO ARTESANAL - COREFAR”
ARTÍCULO PRIMERO: CREASE el Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Junín — COREFAR Junín, como órgano de coordinación entre el sector público y privado vinculado a la actividad artesanal, el cual tiene carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía dentro de la jurisdicción de la Región de Junín.
ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER la estructura del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región de Junín - COREFAR Junín, en concordancia del artículo 12 de la Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, el cual está conformado por cinco (5) representantes de la siguiente forma:
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Un (01) representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, quien lo presidirá;
- Un (01) representante de la Dirección Regional de Producción.
Un (01) representante de la Dirección Regional de Educación.
- Un (01) representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín; designado mediante un oficio, en calidad de integrante.
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GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL
- Un (01) representante de los artesanos de la Región Junín, elegidos entre las asociaciones de artesanos debidamente inscritas en registros públicos y en el Registro Nacional del Artesano - RNA,
Los miembros representantes del COREFAR Junín, deberán contar con un representante Titular y Alterno.
ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Junín - COREFAR Junin, al Director de la Sub Dirección de Artesanía de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Junín,
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que, por tratarse de una instancia de coordinación y consulta, el COREFAR JUNÍN, no maneja presupuesto propio.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: DEJAR sin efecto cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. SEGUNDA: FACULTAR al Gobernador de la Región Junin, para que reglamente o dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza. TERCERA: ENCARGAR a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en la pagina web del Gobierno Regional Junin.
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional IN alos 13 días del mes de diciembre del año 2024.
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Por lo tanto: / Mando, Promúlguese, Comuníquese y Cúmplase. Dado en el Despacho de Gobemación del Gobierno Regional Junín, a los 19 dias del mes de diciembre del 2024
NAL JUNÍN
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/8009122-0407-2024-grj-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9797385/8009122-grj-150539fb33f71a3dffb5f6ee4f259ad47eabaf.pdf