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0403-2024-GRJ-CR Regional Ordinance Junín In force

Ordenanza Regional N.° 0403-2024-GRJ/CR

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GOBIERNO REGIONAL JUNIN CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N°403-2024-GRJ/CR

exe [5252641 | VISTO:

Dictamen N°02-2024-GRJ-CR/CPDHMF, de fecha 21.10.2024.

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional N°27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N°27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias - Ley N°27902, Ley N°28013, Ley N°28926, Ley N°28961, Ley N°28968, Ley N°29053 y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones — PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el periodo de mayo de 1980 a noviembre de 2000. Que, el artículo 11 de la mencionada Ley indica que La Comisión Multisectorial de Alto Nivel coordinará acciones con los Ministerios, Gobiernos Regionales, Locales y con las entidades estatales, quienes incluirán en sus presupuestos estrategias conducentes al financiamiento pertinentes para la ejecución del Plan Integral de Reparaciones - PIR. Que, Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, aprueba el Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones. Que, el Decreto Supremo N° 003-2008-JUS, que modifica el Reglamento de la Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones. «Que, el Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, es una disposición legal con el que, adscritos la Comisión

i 15 Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos

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ADOR REGIONAL

de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN.

30 Sis Que, el Decreto Supremo N° 001-2016-JUS, aprueba el Protocolo para la calificación de solicitudes de

2 i — inscripción en el Registro Especial de Beneficiarios de Reparaciones en Educación.

% 3 Que, La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, en el inciso “o” del artículo 21 de las 3 SE atribuciones del Gobernador Regional, indica “Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su

TF derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional,

de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad”.

Resolución Ejecutiva Regional N° 227 - 2023-GR-JUNIN/GR, aprueba el PLAN ESTRATÉGICO

ISTITUCIONAL - PE! 2021-2026 ampliado del Gobierno Regional Junín.

Ordenanza Regional N° 185-2014-GRJ/CR, declara en el departamento de Junin el día 28 de agosto de cada

año como el “Día del Homenaje a todas las Víctimas de la Violencia Política 1980-2000”.

Que, contando con el Informe Técnico N*001-2024-GRJ-GRDS-SGDSIO-JCLE e Informe Técnico N°002-

2024-GRJ-GRDS-SGDSIO-JCLE, y Informe Legal N° 149-2024-GRJ-ORAJ, de fecha 15 de abril de 2024,

que emiten opinión favorable, sobre la importancia de la ordenanza regional, propuesta.

Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo

Regional de Junin de fecha 21.10.2024, y el Dictamen N°02-2024-GRJ-CR/CPDHMF, presentado por la

Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Mujer y la Familia, el cual después de un análisis y debate

correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente;

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CONSEJO REGIONAL DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES - COREPIR JUNÍN”

ARTÍCULO PRIMERO: RECONÓZCASE el proceso de violencia política vivida entre los años 1980 al 2000 como un problema social que merece atención prioritaria en la Región Junín, por haber sido un periodo de actos y omisiones que violaron los derechos humanos; tales como, desaparición forzada, secuestro, asesinato, desplazamiento forzoso, reclutamiento forzado, tortura, violación sexual o muerte.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARESE de Interés Regional las Reparaciones que comprende la Ley N° 28592, Restitución de derechos ciudadanos, Reparaciones en educación, Reparaciones en salud, Reparaciones colectivas, Reparaciones simbólicas, promoción y facilitación al acceso habitacional y otros programas de reparación que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) apruebe.

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GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL

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ARTÍCULO TERCERO: ESTABLÉZCASE como Política Pública en el ámbito del Gobierno Regional de Junin la obligatoriedad del cumplimiento de las acciones en prevención, promoción y acción del Plan Integral de

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SECRETARIO EJECUTIVO

Reparaciones que se aprueba por el Consejo Regional del Plan Integral de Reparaciones - COREPIR. ARTÍCULO CUARTO: CREASE el Consejo Regional para el Plan Integral de Reparaciones - COREPIR JUNÍN como un espacio multisectorial que después de reconocer a las víctimas del sufrimiento y vulneración de sus derechos humanos durante el periodo de violencia política; que propone, formula e implementa acciones para la recuperación de las condiciones, capacidades, oportunidades de desarrollo personal y derechos humanos perdidos en consecuencia del proceso de violencia política vividas entre los años de 1980 al 2000. ARTÍCULO QUINTO: CONFÓRMESE el Consejo Regional para el Plan Integral de Reparaciones - COREPIR JUNÍN. Integrandose por las siguientes instituciones:

PRESIDENCIA: Gobierno Regional Junín.

VICEPRESIDENCIA: Gerencia Regional de Desarrollo Social.

SECRETARÍA TECNICA: Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades. MIEMBROS:

02 Representantes de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Mujer y la Familia. 02 Representantes de la Dirección Regional de Educación.

02 Representantes de la Dirección Regional de Salud.

02 Representantes de la Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo

02 Representantes de la Dirección Regional de Vivienda y Construcción.

02 Representantes del Lugar de la Memoria YALPANA WASI.

02 Representantes de la Defensoría del Pueblo.

02 Representantes Comisión de Alto Nivel — CMAN.

02 Representantes del Arzobispado - PASSDIH.

02 Representantes de la Municipalidad Provincial de Huancayo.

02 Representantes de la Municipalidad Provincial de Concepción.

02 Representantes de la Municipalidad Provincial de Chupaca.

02 Representantes de la Municipalidad Provincial de Jauja.

02 Representantes de la Municipalidad Provincial de Junín.

02 Representantes de la Municipalidad Provincial de Tarma.

02 Representantes de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya.

02 Representantes de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo.

02 Representantes de la Municipalidad Provincial de Satipo.

02 Representantes de Afectados de la Violencia Política — Valle Mantaro.

02 Representantes de Afectados de la Violencia Política - Selva Central.

02 Representantes de Afectados de la Violencia Política — Alto Andino.

02 Representantes del Ministerio de Desarrollo en Inclusión Social - MIDIS. 02 Representantes Ministerio Público — Distrito Fiscal de Junin

02 Representantes Ministerio Público — Distrito Fiscal de Selva Central

02 Representantes de la Corte Superior de Justicia de Junín.

02 Representantes de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central.

02 Representantes de la Policía Nacional del Perú.

02 Representantes del RENIEC.

02 Representantes de COFOPRI.

02Representantes de la Gerencia Regional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. 02 Representantes del Programa PAIS.

02 Representantes de PRONABEC.

02 Representantes de la Unidad Desconcentrada Regional - UDR Junín del Seguro Integral de Salud - SIS.

02 Representantes del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65.

  • 02 Representantes de la Dirección Regional de Defensa Pública y Acceso a la Justicia - Junin.

In neg,

GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL

  • 02 Representantes de la Dirección Regional de Defensa Pública y Acceso a la Justicia - Selva Central.

© 02 Representantes de la Municipalidad Distrital de Mazamari.

e 02 Representantes de la Municipalidad Distrital de Chilca.

e 02 Representantes de la Dirección Desconcentrada de Cultura.

e 02 Representantes de organizaciones de víctimas con representación a nivel regional. ARTÍCULO SEXTO: ENCÁRGUESE a cada institución integrante del Consejo Regional para el Plan Integral de Reparaciones - COREPIR Junín, acreditar a un titular y un alterno en un plazo no mayor de treinta días de aprobada la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ESTABLÉZCASE, que el Consejo Regional para el Plan Integral de Reparaciones

  • COREPIR Junín, tendrá las siguientes funciones:

e Aprobar el Reglamento Interno del Consejo, acompañar la organización, monitorear el funcionamiento del RUV y de sus diversas bases de datos.

e Constituir el ente coordinador de las Políticas de Reparaciones Regional con las Instancias nacionales de Reparaciones y las que se originen en espacios locales de la Región Junín.

e Establecer espacios de concertación para la implementación de acciones de Reparaciones desde el Gobierno Regional de Junín con la participación significativa de la sociedad civil en especial de las organizaciones de afectados por violencia política.

  • Proponer la celebración de convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas a fin de garantizar su institucionalidad.

e Aprobar los documentos reglamentarios sobre la organización y funcionamiento interno que modifique, añade o quite lineamientos que se han aprobado en el Reglamento Interno.

e Ser un Órgano Consultivo para la planificación, diseño y ejecución de las políticas regionales en materia de Reparación de derechos a víctimas de violencia política.

ARTÍCULO OCTAVO: ENCÁRGUESE al Gobernador Regional para que mediante Decreto o Resolución

Ejecutiva Regional disponga la reglamentación y dicte las medidas complementarias y necesarias para

la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO NOVENO: ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de

Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, para

que en coordinación con los Sectores correspondientes implementen las acciones necesarias para el

cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO DÉCIMO: ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de

Oportunidades como SECRETARIA TÉCNICA del COREPIR, para que, con el desempeño especializado

del Programa Regional de Reparaciones a Víctimas de Violencia Política, ejerza las funciones idóneas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ENCÁRGUESE al Ejecutivo, dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva

Regional N*237-2019-GR-JUNÍN/GR, y todo acto administrativo que se oponga a la presente norma

regional.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Publicar y difundir la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial

“El Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional de Junín.

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 21 días del mes de octubre del año 2024.

Por lo tanto: Mando, Promúlguese, Comuníquese y Cúmplase.

Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 05 días del mes de noviembre del 2024

REGIONAL JUNIN

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