Ordenanza Regional N.° 0401-2024-GRJ/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
é
OJONAL JUNÍN
MUJE
¡OR REGIONAL
MO,
ANO REGIONAL DE JUNI
Mg.
A. Espinoza Espint>
¡O ESECUTIVO
NO ree, E CONSEJO REGIONAL
REG. N° 8181 B24
GOBIERNO REGIONAL JUNIN ee wf} IE 44 YOS | CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N°401-2024-GRJ/CR
VISTO: Dictamen N°01-2024-GRJ-CPDHMyF, de fecha 04.07.2024,
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968, Ley N° 29053 y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en concordancia con sus numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la referida Norma nacional;
Que, en ese sentido, el “Instrumento Internacional de Derechos Humanos de Aplicación Específica para los defensores y las defensoras de Derechos Humanos” está aprobado y reconocidos, por las organizaciones de las Naciones Unidas mediante Resolución 53/144. Asimismo, mediante la Resolución N° 31 del Consejo de Derechos Humanos de fecha 21 de marzo del 2016.
Que, mediante D.S.N°004-2021-JUS, se crea el Mecanismo Intersectorial para la protección de las personas Defensoras de DD.HH. cuya finalidad es la protección, el reconocimiento y el acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos, para propiciar un entorno adecuado para la realización de sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos.
Que, mediante Resolución Ministerial N*0159-2019-JUS, se aprobó el “Protocolo para garantizar la protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos”; cuyo objetivo es establecer acciones, procedimientos y medidas de articulación que generen, a nivel nacional.
Que, en la reunión de trabajo de fecha 25.03.2024, entre el representante del Ministerio de Justicia y DD.HH. el Gobierno Regional - Junín, las Instituciones vinculadas al sector; se acordó Constituir la “Mesa Regional de Junín para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos”.
Que, mediante Informe Técnico N°05-2024-GRJ-DRDS-SGPPO de fecha 10.04.24, el Sub Gerente de Población y Pueblos Originarios, determina por la procedencia de la propuesta de Ordenanza Regional; Que, mediante Opinión Legal N°42-2024-GRJ/ORAJ de fecha 08.04.2024, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para el proyecto de Ordenanza.
Que, mediante Informe N°196-2024 de fecha 20.05.24, el Gobernador, remite todo el expediente al Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín, a fin de que instruya el trámite que corresponde. Que, estando a las consideraciones expuestas, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley N°27680, Ley N°27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N°27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Dictamen N*001-2024-GRJ-CPDHMyF, de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, la Mujer y la Familia, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo [aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente;
“ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA MESA REGIONAL DE JUNÍN, PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS”
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la creación y constitución de la “Mesa Regional de Junín para la rotección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos”, órgano colegiado que tendrá a su cargo la elaboración del protocolo regional para la protección de las personas defensoras de derechos humanos en la Región Junín, conforme a los términos expresados en su acta de constitución, de fecha 25 de marzo de 2024 y definir estrategias y acciones para alcanzarla.
GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR de interés Regional, la “Mesa Regional de Junín para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, de tal manera que sean articulados con los planes, políticas, programas y proyectos a nivel de la región que se encuentren en etapa de diseño y formulación, como en implementación y ejecución. ARTICULO TERCERO: DETERMINAR LA CONFORMACIÓN de la “Mesa Regional de Junín para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos”, órgano colegiado que estará integrada de la siguiente Manera: Co-Presidencia:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Viceministerio de DD.HH. y Acceso a la Justicia)
Gobierno Regional de Junín Secretaria Técnica:
Sub Gerencia de Población y Pueblos Originarios de la Gerencia de Desarrollo Social del GORE. Miembros:
Representantes del Gobiemo Nacional. Representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Representante del Ministerio del Ambiente. Representante del Ministerio de Cultura. Representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) Representante del Ministerio del Interior. Representante de la Autoridad Nacional del Agua. Representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). Representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (Secretaria de Gestión Social y Dialogo). y" - Representante del Ejercito del Peru. a aportes Regionales
Representante del Gobierno Regional de Junín.
Representante de la Defensora del Pueblo de Junín.
Representante del Ministerio Publico de Selva Central.
Representante del Poder Judicial de Selva Central.
Representante de la Región Policial de Junín.
Representante del Frente Policial VRAEM.
Representante de la Prefectura Regional de Junín.
Representante de la Municipalidad Provincial de Satipo. Representantes de organizaciones defensoras de derechos humanos
Representante de la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central (ARPI SC).
Representante de la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de la Selva Central
(ORNASEC). Representante de la Central Asháninka del río Ene (CARE).
Representante de la Central Asháninka de rio Tambo (CART).
Representante de la Central de Comunidades Nativas de la Selva Central (CECONSEC).
Representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP).
Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).
Por lo tanto: Mando, Promúlguese, Comuníquese y Cúmplase. Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 21 días del mes de julio del 2024
MAA JUNÍN
Mg. ZOSIMO CÁRDENAS MUJE
\____ GOBERNADOR REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/8008982-0401-2024-grj-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9797177/8008982-grj-195751d5f2ae56af975881a56e4e058dc6d19d.pdf