Ordenanza Regional N.° 0397-2024-GRJ/CR
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ORDENANZA REGIONAL N°397-2024-GRJ/CR VISTO: Dictamen N°02-2024-GRJ-CRICPS - Comisión Permanente de Salud, de fecha 12.04.2024.
POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional N°27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N°27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias - Ley N°27902, Ley N°28013, Ley N°28926, Ley N°28961, Ley N°28968, Ley N°29053 y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO: • Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2 de la Ley N°27867, Ley Orgánica _ de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con • autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; ow Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 192° de la carta magna, los gobiemos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 49° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que entre las funciones en materia de salud de los gobiernos regionales están a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y, f) Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, según lo establecido en la Ley N°31336, Ley Nacional del Cáncer, se define por objeto garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de cáncer que padezcan, con la finalidad de asegurar el acceso al derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones y sin discriminación; y el artículo 22°, numeral 22.6. del Reglamento Nacional de la Ley Nacional del Cáncer aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2022-SA establece que el MINSA, los Gobiernos Regionales y otras entidades del sector salud gestionan el financiamiento del Plan de equipamiento de las IPRESS con cargo al presupuesto institucional, para la adquisición de los equipos biomédicos (nuevos o de reposición) priorizados por las IPRESS con servicios de salud oncológicos u otros considerados como estratégicos para la prevención y control del • cáncer; en el marco de la implementación de la Red Oncológica Nacional y RIS, idealmente bajo una mirada de economía de escala. Que, en el marco del artículo 7° de la citada Ley, el Estado, a través de las entidades del sector salud de los tres niveles .-... de gobierno, incentiva y promueve la implementación de acciones de promoción de la salud, prevención primaria del 121 cáncer y control de cáncer a nivel nacional de manera igualitaria, inclusiva y sin discriminación, de acuerdo a estrategias basadas en evidencia y sustento técnico, considerando los factores epidemiológicos, mayor exposición a factores de riesgo, accesibilidad y distribución geográfica; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680, Ley N°27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N°27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Dictamen N°02-2024-GRJ-CR/CPS - Comisión Permanente de Salud, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente; o
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"ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EN LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED ONCOLÓGICA EN LA REGIÓN JUNÍN" ARTÍCULO PRIMERO: Declarar de interés regional la prevención y control del cáncer DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EN LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED ONCOLÓGICA EN LA REGIÓN JUNÍN, priorizando las acciones en el marco de las funciones y competencias del gobierno regional para mejorar la atención oncológica integral de cáncer en el departamento de Junín. ARTÍCULO SEGUNDO: Conformación del grupo de trabajo para la Implementación de la Red Oncológica Nacional en la región Junín CONFÓRMESE el Grupo de Trabajo para la Implementación de la Red Oncológica Nacional en el departamento de Junín, que estará conformado por los siguientes integrantes:
- El Director/a Regional de Salud, quien lo preside;
- Un representante de la Comisión de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín.
- Un representante del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN).
- Un representante del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Centro (IREN Centro);
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- Un representante de la Dirección Regional de Educación Junín.
- Un/a representante de las IPRESS que tienen atención oncológica especializada de las redes del gobierno regional;
- Un/a representante de las IPRESS que tienen atención oncológica especializada del Seguro Social de Salud;
- Un/a representante de las IPRESS que tienen atención oncológica de las fuerzas armadas;
- Un/a representante de las IPRESS que tienen atención oncológica de la policía nacional del Perú;
- El/la Coordinador/a del Programa de Prevención y Control del Cáncer de la región Junín
- El/la Coordinador/a del Programa de Promoción de la Salud de la región Junín
- Un/a representante de la Sociedad Peruana de Oncología Médica Sección Centro;
- Un/a representante del Colegio Médico del Perú Sección Junín;
- Un representante de las asociaciones de pacientes oncológicos;
- Un representante de la Universidades Públicas.
- Un representante de las Universidades Privadas. El/la Directora/a regional convocará a las sesiones a representantes de otras instituciones públicas o privadas que considere pertinente para alcanzar los fines del grupo de trabajo. ARTÍCULO TERCERO: Asesoramiento Técnico y Conducción de la Implementación de la Red Oncológica en la región Junín por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) Integrar a la Dirección de Control de Cáncer del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) en todas las actividades, equipos de trabajo, comités y/o similares, para la implementación, seguimiento, conducción y soporte técnico de la Red Oncológica en la región Junín como ente de asesoramiento técnico y de conducción. .
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ARTÍCULO CUARTO: Objetivo del grupo de trabajo para la implementación de la Red Oncológica Nacional en el departamento de Junín El grupo de trabajo tiene los objetivos siguientes: a) Entregar en un plazo no mayor de 9 meses una propuesta de lineamientos para impulsar la implementación de la Red Oncológica Nacional en el departamento de Junín incluyendo como mínimo las estrategias, los objetivos para la promoción, prevención, la detección temprana y el tratamiento adecuado y oportuno del cáncer en la Región, así como los mecanismos para la articulación y referencia de las Redes Integradas de Salud y la Red Oncológica Nacional. b) Entregar un documento de recomendaciones para el fortalecimiento de la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud del departamento de Junín para el diagnóstico y tratamiento oportuno del cáncer. ARTÍCULO QUINTO: De la implementación y el objeto del grupo de trabajo para la Implementación de la Red Oncológica Nacional en el departamento de Junín ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud la implementación, seguimiento y soporte técnico al funcionamiento del grupo de trabajo para la Implementación de la Red Oncológica Nacional en el departamento de Junín en coordinación con la Dirección de Control de Cáncer del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN). ARTÍCULO SEXTO: De la vigencia del funcionamiento del grupo de trabajo para la implementación de la Red Oncológica Nacional en el Departamento de Junín El grupo de trabajo para la implementación de la Red Oncológica Nacional en la región Junín tendrá una naturaleza permanente, cuyo trabajo podrá ser evaluado por la Dirección Regional de Salud de Junín. ARTÍCULO SÉTIMO: Comunicación y publicidad de la Ordenanza Regional ENCÁRGUESE, a la Secretaría de Consejo Regional, para que notifique la presente Ordenanza Regional a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes y DISPONER la publicación la presente Ordenanza Regional en el Diario el Peruano y en la página web del Gobierno Regional. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Re•'• al de Jur>fn a los 12 días del mes de abril del año 2024. GOBI • REGI NAL L14JPNIN i SEJO OIOI
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Anderson Gnn ,;;;:raMe. Por lo tanto: Mando, Promúlguese, Comuníqu se y Cúmplase. Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 29 días del mes de abril del 2024. GOBIERN Mg. ZÓSIMe C • GOBE
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