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0115-2026-GRJ-CR Regional Agreement Junín In force

Acuerdo Regional N.° 0115-2026-GRJ/CR

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COBIERNO RECION.\L JT NiI\

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DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA.

ACUERDO REGIONAL N'1 1 5.2026.GRJ/CR

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POR CUANTO: El Consejo Regional de Junin, en Sesión Ordinaria celebrada a los 05.05.2026, en la Sede del Gobierno Regional Junín.

CONSIDERANDO: Que, conforme establece el alículo'191'de la Constitución Politica del Estado, en concordancia con el artículo 2' de la Ley N'27867, Ley 0rgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas juridicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asunlos de su competencia,

Que, el art¡culo 39' de la Ley N'27867, Ley Orgánica de Gobiernos Reg¡onales, sobre Acuerdos del Consejo Regional, señala: 'Los Acuerdos delConsejo Regional exprcsan la decisión de este óryano sobre asur¡los lnternos dei Conse/b

Reg¡onal, de inlerés público. c¡udadano o ¡nstlucional o declaran su voluntad de practicar un determ¡nado acto o sujetarse a una conducta o norma ¡nst¡tucional..." , Que, mediante Memorando N'0924-2026-GRJ/GR, del Gobernador Regional, se remite el Expediente para la Aprobación de Ordenanza Regionalque Declare de lnterés Regional la Designación del Sitio RAMSAR en la Comunidad Campesina de SANGRAR, al respecto se da lectura al INFORIVE N' 005-2026-GRJ-GRRNGI.4A/NJBR del Sub Gerente de Recursos Naturales y Med¡o Ambiente, que en la parte conclus¡ones señala lo sigu¡ente . " (...) Se real¡zó la rev¡s¡ón del expediente rcmitido (presentado el 2021). especiticamente sobre la propuesta de designac¡ón de s¡t¡os Ramsar en la reg¡ón Junin. sobre 05 áreas propueslas. las cuales lueron descritas y en primera ¡nstancia t¡enen potenc¡al pata poder designar un sitio Ramsar. S¡ bien la emis¡ón de una ordenanza no tigura en un rcquerimiento del MINAM en el proceso de designación de un s¡tio Ramsar. la ordenanza marca una pioridad en las gest¡ones ambientales de la región. Para in¡c¡ar el

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proceso de designac¡ón. se requieren aclual¡zar el exped¡ente y rccolectar los datos de campo pan sustentar la propuesta la

deberá set por cada área, ya que las propueslas se hace, en óase a un área lolal, no a un d¡sgregado. por lo cual se cons¡derat la asignación presupuestal para esto. dentro del exped¡ente rem¡t¡do figura 172 000.00 nuevos so/es. que deberán ser s¡ncerados y actualizados. se estima un aumenlo cons¡derable. Se debe cons¡derar que dentro de propuestas se encúentran capas de conces¡ones fi¡neras. petitonbs. ecosislemas frágiles, plantas de benefic¡o,

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n¡os cufturales. superpos¡c¡ón a ANP9, entre otros: por lo tanto. se debe ser claros, que, según el MINAM. cualqu¡er

obten¡do anteior a la des¡gnación se respeta. Se presenta una propuesla de Ordenanza para su rcvis¡on y s¡derac¡ones. RECOMENDACIONES Rem¡ti el presente a la GRRNGA para su evaluac¡ón y se pueda dar respuesta a pet¡ción la del Consejo Reg¡onal. Cons¡dercr tener una opin¡ón legal sobre una pos¡ble ordenanza para declarat de inteÉs y

pdoidad los mecanismos de consevac¡ón en las áreas propuestas. entrc ellas la designación de s¡l¡os Ramsat ( .)' : . .

Que, luego de la expos¡ción y debate el presidente del Consejo Regional Luis Fernando L4orales Nieva, propone que el

El lMemorando N'0924-2026GRJ/GR) Proyecto de Ordenanza Regional que propone declarar de lnterés Público

Reg¡onal la des¡gnación como 'Sitio Ramsar a los humedales de la Comunidad Campesina de Sangrar', se DERIVA a la Comisión Permanenle de Recursos Naturales y Gest¡ón del l\4edio Ambiente para su evaluación y dictamen correspondiente. También se Recomiende al Órgano Ejecutivo lcercncia Reg¡onat de Recursos Naturales y Gestlon del Medio Anb¡ente) para que, en el plazo más breve, formule y presente la propuesta de Ordenanza Regional que

declare de lnterés Rqional la designación como Sitio Ramsar de la Laguna de Yanacocha, ubicada en el distrito de Carhuamayo, Provincia de Junin. El Pleno del Consejo Regional luego de un debate, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el lnc. a) del aliculo 37', concordante con el arl¡culo 39'de la Ley N"27867'Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", y modiflcatorias; con el voto UNANlftlE de sus miembros, emite el pronunciamienlo siguiente:

ACUERDA:

El (Memorando N"0924-2026-GRJ/GR) Proyecto de Ordenanza Regional que propone declarar de lnterés Público Reg¡onal la designación como "Sitio Ramsar a los humedales de la Comunidad Campesina de Sangrar', se DERIVA a la Comisión Permanente de Recursos Nalurales y Gestión del ¡/edio Ambieote para su

ARTICULO PRIMERO.

evaluación y dictamen correspondiente. ARTÍCULO SEGUNoO. - RECOMEI,¡DAR, al Órgano EJecutivo (Gerencia Regionalde Recu§os Naturales y Gestión del Medio Amb¡ente) para que, en el plazo más breve, formule y presente la propuesta de ordenanza Regional que declare de lnterés Regional la designación como Sitio Ramsar de la Laguna de Yanacocha, ubicada en el distrito de Carhuamayo, Provincia de Junín Dado en la Sala del Gobierno Regional de

,05 días del mes de mayo del año dos mil ve¡nliséis uníquese y Cúmplase

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