Acuerdo Regional N.° 0108-2026-GRJ/CR
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GOBIERNO REGIONAL JUNIN CONSEJO REGIONAL
“AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA” CONSEJO REGIONAL
reo. | JOS 10330
ACUERDO REGIONAL N°108-2026-GRJ/CR pe] ELCOwL
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junin, en Sesion Ordinaria celebrada a los 21.04.2026, en la Sede del Gobierno Regional Junín.
CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Acuerdos del Consejo Regional, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional..." Que, el artículo 76* del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “Los miembros del Consejo Regional podrán formular los pedidos por escrito que estimen convenientes, que se referiran a aspectos propios de sus funciones y atribuciones. También se podrá realizar pedidos en forma verbal cuando tengan carácter urgente o relevante (debiéndose someter a votación la admisión del referido pedido). Los pedidos deben ser precisos y estar debidamente fundamentados para someterlos a votación o disponer el trámite...” Que, con Informe Legal N155-2026-GRJ/ORAJ, fa Directora de la Oficina Regional de Asesoría Juridica, comunica la Opinión Legal respecto a la Carta S/N presentada por el administrado Rolando Salvatierra Combina, que en resumen señala: “..., con fecha 25 de marzo del 2026, el administrado ROLANDO SALVATIERRA COMBINA, presentó una carta señalando que, con fecha 16 de diciembre del 2025, el Procurador Público del Gobierno Regional de Junín, presentó una demanda judicial, ante el Juzgado Civil de Chanchamayo, para la resolución del Contrato de Adjudicación a Título Gratuito N110-81-X1!, suscrito entre la Dirección General de Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura y Rolando Salvatierra Paredes. (...) Señala el acotado administrado que el “argumento de fondo, para pretender la resolución del Contrato de Adjudicación ya indicado, se centra en el noveno considerando de ¿-=, la Resolución Ejecutiva Regional N*0304-2025-GRJ/GR de fecha 28 de octubre del 2025, que señala que el predio rústico entregado (3 al adjudicatario Rolando Salvatierra Paredes, era para su uso exclusivo para fines agrícolas y ganaderas, estando absolutamente 5 ¿prohibido parcelar total o parcialmente el mismo, así como se prohíbe la venta, o cualquier acto de disposición sobre dichas tierras; © por lo que concluye que los actos que lleva a cabo el Gobierno Regional, tiene como única finalidad confiscar los terrenos que son
de su propiedad y que en todo caso la prohibición citada, ha sido eliminado por el Decreto Legislativo N635. Concluye señalando ve los únicos beneficiados con la resolución del Contrato de Adjudicación son los dirigentes de las Asociaciones de Vivienda que an usurpado su predio; entre otros argumentos para defender la legalidad del Contrato de Adjudicación ya mencionado. (...) Como ede apreciarse, la pretensión del administrado ROLANDO SALVATIERRA COMBINA, estriba en que el Consejo Regional tome Acciones administrativas, en temas relacionados a la Resolución del Contrato de Adjudicación a titulo gratuito N°110-81-Xil, otorgado por el Estado Peruano a favor del Rolando Salvatierra Paredes el año 1981; pretensión que colisiona el marco legal citado de manera textual. ya que los hechos descritos, están sometidos al conocimiento de las autoridades judiciales de la provincia de Chanchamayo y están pendientes de su pronunciamiento, de manera que se puede concluir que el Consejo Regional, carece de las competencias administrativas para intervenir, en la Litis ya detallada, hasta las resultas del pronunciamiento judicial. Opinión Legal.- El Consejo Regional, carece de las competencias administrativas para intervenir administrativamente, en temas relacionados a la Resolución del Contrato de Adjudicación a titulo gratuito N110-81-Xll, otorgado por el Estado Peruano a favor del Rolando Salvatierra Paredes el año 1981", Que, luego de la exposición el presidente del Consejo Regional Luis Femando Morales Nieva, propone el siguiente acuerdo: Derivar, el presente expediente al Órgano Ejecutivo para que, conforme a sus atribuciones, proceda con el deslinde de responsabilidades administrativo-disciplinarias a que haya lugar. Precisar, que los acuerdos del Pleno del Consejo Regional se adoptan bajo el principio de presunción de veracidad y buena fe de los informes técnicos y legales emitidos por las unidades orgánicas del Ejecutivo; El Pleno del Consejo Regional luego de un debate, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del artículo 37”, concordante con el articulo 39° de la Ley N°27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y modificatorias; con el voto UNÁNIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DERIVAR, el presente expediente al Ejecutivo (Gobernación para que, conforme a sus atribuciones, proceda con el trámite correspondiente y deslinde de responsabilidades administrativas-disciplinarias a que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR, que los acuerdos del Pleno del Consejo Regional se adoptan bajo el principio de presunción de veracidad y buena fe de los informes técnicos y legales emitidos por las unidades orgánicas del Ejecutivo.
As del mes de abril del año dos mil veintiséis.
GOBIERNO REGIONAL DE JUN:
Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junin 2 Registrese iquese y Cúmplase.
| Ce. GOBERNACIÓN, GGR, OCI.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/8116793-0108-2026-grj-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9948668/8116793-acuerdo-regional-n0108-2026-grj-cr.pdf