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0097-2026-GRJ-CR Regional Agreement Junín In force

Acuerdo Regional N.° 0097-2026-GRJ/CR

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CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA” ec | (oUF? 656 1 ACUERDO REGIONAL N°097-2026-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junin, en Sesión Ordinaria celebrada a los 21.04.2026, en la Sede del Gobierno Regional Junin. CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Acuerdos del Consejo Regional, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional...”,

Que, el artículo 13 de la Ley N*27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. (...)”; y el inciso a) del artículo 15° de la norma acotada establece que sus atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, mediante Decreto Legislativo N°1439 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, se establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Supremo N*217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N?1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual tiene como objeto desarrollar la Cadena de Abastecimiento Público, con una visión sistémica e integral, y como finalidad, regular los mecanismos para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N°1439, que modifica la definición de Actos de Adquisición contenida en el literal d) del artículo 4° de la Ley N°29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, dispone que se encuentra bajo la competencia del Sistema Nacional de Abastecimiento, la adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones;

Que, mediante la Resolución Directoral N°0009-2021-EF/54.01, del 05 de junio de 2021, se aprueba la Directiva N°0002-2021-EF/54.01 “Directiva Que Regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”;

Que, artículo 6° de la Directiva, establece que las Entidades Públicas pueden acceder a través de la donación a predios o bienes inmuebles de propiedad privada, a titulo gratuito y voluntario de parte del propietario;

Que, los numerales 8.3 y 8.4 del artículo 8° de la Directiva, señalan, que la entidad pública donataria, mediante resolución de su titular o funcionario a quien se delegue dicha potestad, acepta la donación del predio o bien inmueble privado. En los casos que la donación del bien inmueble privado se realice a favor del Estado, la DGA acepta la donación a través de Resolución Directoral y si el donatario es un Gobierno Regional o Local, la Aceptación de la Donación se Realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente;

Que, asimismo, el artículo 1625 del Código Civil, dispone que la donación de bienes inmuebles debe de hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer al donatario, bajo sanción de nulidad;

Que, mediante Informe Técnico N°009-2026-GRI-ORAF/OGP de fecha 07 de abril del 2026, el Mag. Zacarías Roberto Abel Cervantes, Sub-Director (e) de la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional de Junín, sustenta la procedencia de dar por aceptada la transferencia en calidad de donación a título gratuito, a favor del Gobierno Regional de Junin, el predio (Parcela Rural) de un área de 2,500 m2. (0.2500 has.), de propiedad de la Sra. Guillermina Dina Arias Ramirez, ubicado en el Sector Rio Chari Capiri Ill Etapa del Distrito de Rio Negro Provincia de Satipo Departamento de Junin, inscrita en la Partida Electrónica N°11073867, del registro de predios de la Zona Registral N*VIIl- Sede Huancayo - Oficina Registral de Satipo y del terreno (Parcela Rural) de un área de 2,501 m2. (0.2501 has.), de propiedad del Sr. Imer Julio Gravil Dávila y conviviente Sra. Miriam Juana Zegarra Montalvo, ubicado en el Sector Rio Chari Capiri 111 Etapa del Distrito de Rio Negro - Provincia de Satipo - Departamento de Junín, inscrita en la Partida Electrónica N°11030421 del registro de predios de la Zona Registral N°VIII - Sede Huancayo -Oficina Registral de Satipo, con la finalidad de que se ejecute la construcción del “Centro de Salud del Centro Poblado Unión Capiri” del distrito de Rio Negro;

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Que, con la Carta N°01-2026-GRJ/CR-MEVM de fecha 31 de marzo del año 2026, la Sra. Maribel Edith Valencia Mejia, Consejera Regional por la Provincia de Satipo del Gobierno Regional de Junín y Miembro de la Comisión Especial para tratar la propuesta de “Aprobación de Aceptación de Donación de dos (02) Bienes Inmuebles, ubicados en el Distrito de Rio Negro-Provincia de Satipo - Departamento de Junin”, remite el expediente correspondiente, para su evaluación y posterior proyección del Dictamen y Acuerdo Regional, sobre la aceptación de la donación de los 02 terrenos a favor del Gobierno Regional de Junín;

Que, con el Acuerdo Regional N°068-2026-GRJ/CR de fecha 17 de marzo del año 2026, se conforma la Comisión Especial, para que dentro de sus atribuciones y en un plazo de 30 días calendarios, emitan un Dictamen, respecto a la aprobación de aceptación de donación de dos (02) bienes inmuebles, ubicados en el Distrito de Rio Negro - Provincia de Satipo - Departamento de Junín, conformada por los siguientes Consejeros:

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  • Consejera Maritza López Cristina (Presidenta)
  • — Consejera Maribel Edith Valencia Mejía (Miembro)
  • Consejero Yoner Ambicho Aquino (Miembro)

Que, con el Informe N14-2026-GRJ/GR de fecha 11 de marzo del año 2026, el Mag. Zósimo Cárdenas Muje, Gobernador del Gobierno Regional de Junín, remite al Consejo Regional, el expediente completo relacionado a la propuesta de aprobación de la aceptación de la donación de dos (02) bienes inmuebles, con la finalidad de que se le instruya el trámite correspondiente, de acuerdo a las competencias previstas en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, con el Reporte N°102-2026-GRJ/GGR de fecha 03 de marzo del año 2026, la CPC. Marianela Liz Quispe Salas, Gerente General Regional del Gobierno Regional de Junín, remite los actuados a la Gobernación Regional, sobre la propuesta de aprobación de donación de dos (02) bienes Inmuebles (terrenos) a favor del Gobierno Regional de Junín, con la finalidad de que sea elevado al Consejo Regional, para su aprobación vía Acuerdo Regional; L Que, con el Reporte N225-2026-GRJ/ORAJ de fecha 27 de febrero del año 2026, la Abog. Ena Milagros Bonilla Pérez, ., Temite la Opinión Legal N09-2026-GRI/ORAJ-REHO de fecha 27 de febrero del año 2026, sobre la autorización de la aceptación de 02 predios (terrenos), emitido por la Abog Rosa E. Hidalgo Olivera; ‘ Que, con la Opinión Legal N°09-2026-GRJ/ORAJ-REHO de fecha 27 de febrero del año 2026, emitido por la Abog. Rosa E. Hidalgo Olivera, se concluye que la donación de los 02 predios (terrenos) rústicos, constituye un acto de adquisición patrimonial a título gratuito, que incrementa el patrimonio del Gobierno Regional de Junín y recomienda ¿ Someter la aceptación de las donaciones de los dos (02) predios, a consideración del Consejo Regional, a efectos de que se apruebe mediante el correspondiente Acuerdo Regional y posteriormente se continúe con las acciones administrativas y registrales necesarias para la incorporación de los inmuebles al patrimonio institucional; Que, con el Reporte N103-2026-GRJ/ORAF/OGP de fecha 23 de febrero del año 2026, el Mag. Roberto A. Cervantes Zacarías, Sub-Director (e) de la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional de Junin, remite 02 Escrituras Públicas, para conseguir la aprobación de la donación de dos (02) predios (terrenos) a favor del Gobierno Regional de Junín; Que, con el Reporte N*021-2026-GRJ-ORAF-OGP/JARP de fecha 17 de febrero del año 2026, el TAP. Jesús A. Ramos Paredes, servidor de la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional de Junín, remite el expediente con los documentos sustentatorios para dar por aceptada la donación de dos (02) bienes inmuebles (terrenos) a favor del Gobierno Regional de Junín, en el cual se incluye 02 Escrituras Públicas de acuerdo al detalle siguiente:

  1. Terreno (Parcela Rural) de un área de 2,500 m2 (0.2500 has.), de propiedad de la Sra. Guillermina Dina Arias

Ramírez, que es parte del predio de mayor extensión (Matriz), que formo parte de la Parcela N°30187 del Sector Rio Chari Capiri Ill Etapa del Distrito de Rio Negro Provincia de Satipo, Departamento de Junin, adquirida mediante escritura publica de compra venta, de sus anteriores propietarios, otorgada ante la Dra. Edith Gina Egoávil Torres, Notaria Pública de Satipo e inscrita en la Partida Electrónica N°11073867, del Registro de Predios de la Zona Registral N°VIil-Sede Huancayo - Oficina Registral de Satipo.

  1. Terreno (Parcela Rural) de un área de 2,501 m2. (0.2501 has.), de propiedad del Sr. Imer Julio Gravil Dávila y

Conviviente Sra. Miriam Juana Zegarra Montalvo, que es parte del predio de mayor extensión (Matriz), que formo parte de la Parcela con Unidad Catastral N°510694 del Sector Rio Chari Capiri III Etapa del Distrito de Rio Negro Provincia de Satipo, Departamento de Junín, adquirida mediante escritura pública de compra venta, de sus anteriores propietarios, otorgada ante el Dr. Juan Mario Leiva Valdivia, Notario Público de Satipo e inscrita en la Partida Electrónica N°11030421 del Registro de Predios de la Zona Registral NVIIl Sede Huancayo Oficina Registral de Satipo, con la finalidad de que se ejecute la Construcción del “Centro de Salud del Centro Poblado Unión Capiri del Distrito de Rio Negro”, en mérito a lo establecido en el artículo 7° de la Directiva N°0002-2021- EF/54.01 Directiva que Regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles, aprobado con la Resolución Directoral N0009-2021/54.01 por la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economia y Finanzas, que indica, que la oferta de donación proviene de cualquier persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas o cualquier otro que no tenga la condición de entidad del Sector Público, según lo señalado en el artículo 3° del Decreto Legislativo N°1439-Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y de acuerdo a lo establecido en los numerales 8.3 y 8.4 del artículo 8° de la Directiva N°0002-2021-

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IS FERNANDO MORALES NIEVA PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE JUNÍN:

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CONSEJO REGIONAL EF/54.01, “Directiva que Regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes inmuebles”, aprobada con la Resolución Directoral N*0009-2021-EF/S4.01 por la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, que a la letra dice lo siguiente: “Que la entidad pública donataria, mediante resolución de su titular o funcionario a quien se delegue dicha potestad, acepta la donación del predio o bien Inmueble privado, En los casos que la donación del bien inmueble privado se realice a favor del Estado, la DGA acepta la donación a través de Resolución Directoral y si el donatario es un Gobierno Regional o Local, la Aceptación de la Donación se Realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente”:

Que, con la Solicitud de fecha 13 de febrero del año 2026, el Sr. Cayo Aliaga Caja, Presidente de Gestión de Salud del Centro Poblado Unión Capiri del Distrito de Rio Negro - Provincia de Satipo-Departamento de Junín, remite la documentación sustentatoria, con la finalidad de que se dé por aceptada la donación de dos (02) terrenos a favor del Gobierno Regional de Junin;

Que, con la Resolución de Alcaldia N*002-2026-A/MCPUC de fecha 28 de enero del año 2026, el Señor Jorge Cerrón Ramos, Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Unión Capiri, reconoce al Sr. Aliaga Caja Cayo Dionisio, como Presidente del Comité de Salud del Centro Poblado Unión Capiri del Distrito de Rio Negro - Provincia de SatipoDepartamento de Junin;

Que, con la Escritura Pública N251 de fecha 19 de febrero del año 2015, suscrita ante la Abog. Edith Gina Egoavil Torres, Notaria Pública de la Provincia de Satipo, el Sr. Walter Bisares Justano y su Cónyuge Edith Betty Rodriguez Astudillo, otorgan en Compra Venta a favor de Doña Guillermina Dina Arias Ramirez, la parcela N30187, ubicado en el Proyecto de Adjudicación “Rio Chari Capiri-I!! Etapa del Distrito de Rio Negro - Provincia de Satipo Departamento de Junín", declarando ser los únicos y legítimos propietarios;

Que, con la Memoria Descriptiva del Plano Perimétrico de fecha junio del año 2023, el Ing. Valentin Armando Camayo Sedano, registrador catastral, elabora el documento que sustenta la donación de los 2,500 m2 de propiedad de la Sra. Guillermina Dina Arias Ramirez, ubicado en el Sector de Rio Chari Capiri - Il! Etapa del Distrito de Rio Negro - Provincia de Satipo-Departamento de Junín a favor del Gobierno Regional Junín, en la cual establece los antecedentes de la

= propiedad, las colindancias y medidas perimétricas;

E Que, con el Plano Perimétrico a Independizar de fecha junio 2023, se demuestra la ubicación real del terreno, que se :/'* encuentra ubicado en el lugar denominado “Rio Chari Capiri - III Etapa Distrito de Rio Negro - Provincia de Satipo -

  • ¿Departamento de Junin’, en el cual se señala el área del terreno, el mismo que fue elaborado por el Ing. Valentín ,' Armando Camayo Sedano, registrador catastral;

E Que, con la Memoria Descriptiva del Plano Remanente de fecha junio del año 2023, el Ing. Valentin Armando Camayo

Sedano, registrador catastral, elabora el documento que sustenta el remanente de la propiedad de los Sres, Imer Julio © Gravil Dávila y de Miriam Zegarra Montalvo, correspondiente al predio matriz, inscrito en la Partida Electrónica

N*41073867 a nombre de Guillermina Dina Arias Ramirez, con un área de 2 has. 5,869.53 m2., ubicado en el Sector de Rio Chari Capiri - Ill Etapa del Distrito de Rio Negro - Provincia de Satipo - Departamento de Junín, en la cual establece los antecedentes de la propiedad, las colindancias y medidas perimétricas;

Que, con el Plano Perimétrico Remanente de fecha junio del año 2023, el Ing. Valentín Armando Camayo Sedano, registrador catastral, establece el área remanente de la propiedad de los Sres. Imer Julio Gravil Dávila y de Miriam Zegarra Montalvo, correspondiente al predio matriz, inscrito en la Partida Electrónica N°11073867, ubicado en el Sector de Rio Chari Capiri - Ill Etapa del Distrito de Rio Negro - Provincia de Satipo - Departamento de Junín, en la cual establece los antecedentes de la propiedad, las colindancias y medidas perimétricas;

Que, con el Plano de Ubicación y Localización de fecha junio del año 2023, el Ing. Valentín Armando Camayo Sedano, registrador catastral, establece el área de la propiedad donada a favor del Gobierno Regional de Junín, correspondiente al predio matriz, inscrito en la Partida Electrónica N°11073867, ubicado en el Sector de Rio Chari Capiri - III Etapa del Distrito de Rio Negro - Provincia de Satipo - Departamento de Junin, en la cual establece los antecedentes de la propiedad, las colindancias y medidas perimétricas;

Que, con la Partida Registral N°11073867 de fecha 04 de abril del año 2017, se independiza el terreno de 02 has. 5,869.53 m2, del terreno matriz inscrito en la Partida Electrónica N*11018115, por compra venta a favor de doña Guillermina Dina Arias Ramírez, ubicado en el Sector de Rio Chari Capiri - 111 Etapa del Distrito de Rio Negro-Provincia de Satipo - Departamento de Junín, en la cual establece los antecedentes de la propiedad, las colindancias y medidas perimétricas;

Que, con la Escritura Pública de Aclaración de Compra Venta de fecha 05 de febrero del año 2009. los Sres. Walter Bisares Justano y Edith Betty Rodríguez Astudillo, como vendedores y los Sres. Imer Julio Gravil Dávila y Miriam Juana Zegarra Montalvo, como compradores, hacen la aclaración sobre la compra venta de una parcela rustica de 03 has., parte integrante de la Unidad Catastral N*30187, ubicado en el Sector de Rio Chari Capiri - {II Etapa del Distrito de Rio Negro - Provincia de Satipo - Departamento de Junín, en la cual establece los antecedentes de la propiedad, las colindancias y las medidas perimétricas;

Que, con la Memoria Descriptiva del Plano Perimétrico de fecha junio del año 2023, el Ing. Valentín Armando Camayo Sedano, registrador catastral, elabora el documento que sustenta la donación a favor del Gobierno Regional de Junín, del terreno (Parcela Rural) de un área de 2,501 m2. (0.2501 has.), de propiedad del Sr. Imer Julio Gravil Dávila y Conviviente Sra. Miriam Juana Zegarra Montalvo, que es parte del predio de mayor extensión (Matriz), que formo parte

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GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL

de la Parcela con Unidad Catastral N°510694 del Sector Rio Chari Capiri tll Etapa del Distrito de Rio Negro-Provincial de Satipo-Departamento de Junín, adquirida mediante escritura pública de compra venta, de sus anteriores propietarios, otorgada ante el Dr. Juan Mario Leiva Valdivia, Notario Público de Satipo e inscrita en la Partida Electrónica N° 11030421, ubicado en el Sector de Rio Chari Capirí - Ill Etapa del Distrito de Rio Negro Provincia de Satipo Departamento de Junín a favor del Gobierno Regional Junín, en la cual establece los antecedentes de la propiedad, las colindancias y medidas perimétricas;

Que, con el Plano Perimétrico a Independizar de fecha junio 2023, se demuestra la ubicación real del terreno de un área de 2,501 m2. (0.2501 has.), de propiedad del Sr. Imer Julio Gravil Dávila y Conviviente Sra. Miriam Juana Zegarra Montalvo, que es parte del predio donado a favor del Gobierno Regional de Junín, que se encuentra ubicado en el lugar denominado “Rio Chari Capiri -III Etapa - Distrito de Rio Negro - Provincia de Satipo - Departamento de Junín”, en el cual se señala el área del terreno, el mismo que fue elaborado por el Ing. Valentin Armando Camayo Sedano, registrador catastral;

Que, con la Memoria Descriptiva del Plano Perimétrico de fecha junio del año 2023, el Ing. Valentín Armando Camayo Sedano, registrador catastral, elabora el documento que sustenta la donación de un terreno de un área de 2,501 m2. (0.2501 has.), de propiedad del Sr. Imer Julio Gravil Dávila y Conviviente Sra. Miriam Juana Zegarra Montalvo, donado a favor del Gobierno Regional de Junín, que se encuentra ubicado en el lugar denominado “Rio Chari Capiri - Ill Etapa Distrito de Rio Negro-Provincia de Satipo-Departamento de Junin”;

Que, con el Plano Perimétrico Remanente de fecha junio del año 2023, el Ing. Valentin Armando Camayo Sedano, registrador catastral, establece el área remanente de la propiedad de los Sres. Imer Julio Gravil Dávila y de Miriam Zegarra Montalvo, correspondiente al predio matriz, inscrito en la Partida Electrónica N°11030421, ubicado en el Sector de Rio Chari Capiri - Ill Etapa del Distrito de Rio Negro - Provincia de Satipo - Departamento de Junín, en la cual establece los antecedentes de la propiedad, las colindancias y medidas perimétricas;

Que, con el Plano de Ubicación y Localización de fecha junio del año 2023, el Ing. Valentin Armando Camayo Sedano, registrador catastral, establece el área de 2,501 m2. (0.2501 has.), de la propiedad donada a favor del Gobierno Regional de Junín, correspondiente al predio matriz, inscrito en la Partida Electrónica N°11030421, ubicado en el Sector de Rio Chari Capiri - Ill Etapa del Distrito de Rio Negro - Provincia de Satipo - Departamento de Junín, en la cual establece los antecedentes de la propiedad, las colindancias y medidas perimétricas, valorizado en S/. 8,000.00 Soles;

Que, con la Partida Registral N°11030421 de fecha 24 de febrero del año 2009, se independiza el terreno de 03 has., del terreno matriz inscrito en la Partida Electrónica N*11023330, por compra venta a favor de los Sres. Imer Julio Gravil Dávila y de Miriam Zegarra Montalvo, ubicado en el Sector de Rio Chari Capiri-IlI Etapa del Distrito de Rio NegroProvincia de Satipo-Departamento de Junín, en la cual establece los antecedentes de la propiedad, las colindancias y medidas perimétricas, valorizado en S/. 8,000.00 Soles;

El Pleno del Consejo Regional luego de un debate, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del artículo 37°, concordante con el artículo 39° de la Ley N°27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y modificatorias; con el voto UNÁNIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - El Consejo del Gobierno Regional de Junín, AUTORIZA, la aceptación de la transferencia en calidad de donación a título gratuito, a favor del Gobierno Regional de Junin, el predio (Parcela Rural) de un área de 2,500 m2. (0.2500 has.), de propiedad de la Sra. Guillermina Dina Arias Ramírez, ubicado en el Sector Rio Chari Capiri Ill Etapa del Distrito de Rio Negro -Provincia de Satipo - Departamento de Junin, inscrita en la Partida Electrónica N°11073867, del registro de predios de la Zona Registral N°VIII - Sede Huancayo - Oficina Registral de Satipo y del terreno (Parcela Rural) de un área de 2,501 m2. (0.2501 has.), de propiedad del Sr. Imer Julio Gravil Dávila y conviviente Sra. Miriam Juana Zegarra Montalvo, ubicado en el Sector Rio Chari Capiri lil Etapa del Distrito de Rio Negro - Provincia de Satipo - Departamento de Junín, inscrita en la Partida Electrónica N°11030421 del registro de predios de la Zona Registral N*VIIl-Sede Huancayo Oficina Registral de Satipo, con la finalidad de que se ejecute la construcción del “Centro de Salud del Centro Poblado Unión Capiri” del distrito de Rio Negro.

ARTÍCULO SEGUNDO. - TRASLADAR, el presente acuerdo, al Ejecutivo para que a través de la Oficina Regional de Administración y Finanzas, formalice y apruebe mediante acto resolutivo la aceptación de la donación del mencionado predio de acuerdo a la normatividad legal vigente.

Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junín a los, 21 días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

ANANDO MORALES MIE

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PESDENTE DEL CONSEJO PEGAN

Cc. GOBERNACIÓN, G JC, CE. OGP. ORAF


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