Acuerdo Regional N.° 0095-2026-GRJ/CR
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GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL
“AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”
(0474569 ACUERDO REGIONAL N°095-2026-GRJ/CR x] 309919 | POR CUANTO: El Consejo Regional de Junin, en Sesión Ordinaria celebrada a los 21.04.2026, en la Sede del Gobierno Regional le Junín. ¡4 CONSIDERANDO: é
Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 39* de la Ley N*27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Acuerdos del Consejo Regional, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “Los miembros del Consejo Regional podrán formular los pedidos por escrito que estimen convenientes, que se referirán a aspectos propios de sus funciones y atribuciones. También se podrá realizar pedidos en forma verbal cuando tengan carácter urgente o relevante (debiéndose someter a votación la admisión del referido pedido). Los pedidos deben ser precisos y estar debidamente fundamentados para someterlos a votación o disponer el trámite (... Y;
Que, mediante Oficio N*000565-CG/0C5341, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Junín, comunica el Informe de Acción de Oficio Posterior N°0016-2-5341-AOP, que en resumen señala: “..., como resultado de la revisión a la información y documentación relacionada con la "DECLARACIÓN JURADA DE ¢TERESES CON INFORMACIÓN INCOMPLETA RELACIONADA A PRESUNTA CONFIGURACIÓN DE ACTO NEPOTISMO EN EL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN"; le comunicamos que se ha tomado conocimiento de la istencia de (1) hecho irregular evidenciado, contenido en el Informe de Acción de Oficio Posterior N°0016-2026- 5341-AOP, de 16 de abril de 2026, que se adjunta al presente, para la adopción de las acciones que gorrespondan (...)”;
Que, al respecto la Consejera Kelly Flores Mas, solicita al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional que se ahonde sobre el tema y asi puedan tomar una decisión solvente; en ese sentido, se da a conocer en resumen el Informe he Acción de Oficio Posterior N°0016-2026-2-5341-AOP, que señala: “Ill. HECHO CON INDICIO DE IRREGULARIDAD. Como resultado de la evaluación a los hechos reportados, se ha identificado la existencia de irregularidades que ameritan que el Titular de la entidad adopte acciones, los mismos que se describen a continuación: GOBERNADOR REGIONAL DE JUNÍN DESIGNÓ COMO DIRECTOR ADJUNTO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD JUNÍN A PARIENTE EN SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD DE CONSEJERO REGIONAL Y PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN PERIODO 2025; ADEMÁS DE ELLO, EL DESIGNADO CONSIGNO INFORMACIÓN INCOMPLETA EN DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES; SITUACIÓN QUE VULNERA LOS PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ÉTICAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD; EL DEBER DE NEUTRALIDAD, AFECTANDO CON ELLO, LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. a) Condición: 1. Dela condición de Consejero Regional y Presidente del Consejo Regional Junín 2025 (...), dicho consejero Yoni ange! Balbin Peña fue elegido como Presidente del Consejo Regional de Junín, para desempeñarse como tal en el periodo correspondiente al año 2025, conforme se evidencia del Acuerdo Regional N*001-2025-GRJICR, de 3 de enero de 2025, (...), 2. Del desplazamiento y designación del señor Edwin Wiliams Pari Peña en la Dirección Regional de Salud Junín. Del relevamiento de información efectuada respecto al desplazamiento a favor del señor Edwin Williams Pari Peña del Puesto de Salud El Carmen del distrito El Carmen, provincia de Churcampa, departamento de Junin, hacia la Dirección Regional de Salud Junin, se advirtió que ésta se produjo mediante Resolución Gerencial Sub Regional N.°102-2025-GOB.REG.HVCA/GSRCHIG de 25 de marzo de 2025, suscrita por el señor Domingo Fernández Huamán, Gerente Sub Regional de Churcampa del Gobiemo Regional de Huancavelica, en la que se declaró procedente la solicitud de destaque presentada por el referido servidor, disponiéndose su desplazamiento desde el Puesto de Salud El Carmen, perteneciente a la Red Integrada de Salud Churcampa, hacia la Dirección Regional de Salud Junín, por el periodo comprendido del 1 de abril al 30 de junio de 2025 (...), 3. Vinculo de segundo grado de consanguinidad entre el Consejero Regional y Presidente del Consejo Regional de Junín 2025 y el Director Adjunto General de la Dirección Regional de Salud Junín. De la información recopilada en los sistemas informáticos del Registro Nacional de Estado Civil -RENIEC y del Sistema
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GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL > de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses, se evidenció que el señor Yoni Ángel Balbin 4, Peña, Consejero Regional de Junín entre el periodo 2023 - 2026 y Presidente del Consejo Regional de Junín en el periodo 2025, tiene relación en segundo grado de consanguinidad con el señor Edwin Williams Pari Peña, director Adjunto General de la Dirección Regional de Salud Junín. Esta relación de consanguinidad, deviene de la relación que mantienen ambos funcionarios del lado materno, ya que la señora Paulina, es madre de ambos, (...). Cabe precisar que efectuada la revisión a las declaraciones juradas de intereses para el ejercicio 2025 y 2026 del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses, se evidenció que el señor Yoni Ángel Balbín Peña, declara como su madre a la señora Paulina Roberta Peña Balbín; así como, indica como su hermano al señor Edwin Williams Pari Peña, (...). Asimismo, se efectuó la revisión a la declaración jurada de intereses para el ejercicio 2025 del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses del señor Edwin Williams Pari Peña, en la que se advirtió que declaró como su madre a la señora Paulina Roberta Peña Balbín; en tanto no consignó como hermano al señor Yoni Angel Balbín Peña, (...), 5, De la presunta configuración de actos de nepotismo. Como ya se ha evidenciado con amplitud el segundo grado de consanguinidad entre el señor Yoni Ángel Balbín Peña, Consejero Regional de Junín y Presidente del Consejo Regional de Junin para el periodo 2025 y el señor Edwin Williams Pari Peña, director Adjunto General de la Dirección Regional de Salud Junin desde el 18 de julio de 2025. Al respecto, se debe tener en consideración lo establecido en la Ley N.°26771, Ley por la que se establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, asi como, tener injerencia directa o indirecta, incorporó al ordenamiento jurídico peruano una regulación específica en materia de nepotismo; es de precisar que dicha Ley fue reglamentada por el Decreto Supremo N.°021-2000-PCM, modificado posteriormente por los Decretos Supremos N.*017-2002-PCM y 034-2005-PCM. Es así que, en su artículo 1° de la mencionada Ley, que fuera modificada por el articulo único de la Ley N.*31299 señala expresamente que: “(...) Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, b tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuario grado de consanguinidad segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afinidad se entiende también respecta del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar.”. Siendo así, la norma busca impedir la incorporación de personal a la Administración Pública sustentada en los vínculos parentales que pudiera existir con el funcionario o servidor competente para contratar o con capacidad para influir sobre quien puede efectuarlo, de alli que proscribe el nombramiento o contratación del pariente por consanguinidad o afinidad. Es decir, que un servidor público o funcionario con la facultad para nombrar o contratar o con alguna injerencia (directa o indirecta) respecto de dicha decisión está impedido de ejercer tal poder a favor de un pariente. La justificación de la prohibición expuesta se encuentra expresada en el segundo párrafo del Decreto Supremo N.*021-2000-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N.*26771, al señalarse que: “(...) El nepotismo constituye una práctica inadecuada que propicia el conflicto de interés entre el interés personal y el servicio público, restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, la dificultad que las entidades públicas puedan cumplir objetivamente con las funciones para las que fueron creadas: debilita un ambiente saludable para el control interno y para la evaluación e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los servidores vinculados familiarmente con los funcionarios con poder de decisión”. Cj) WV. DOCUMENTACION E INFORMACION QUE SUSTENTA LA ACCION DE OFICIO POSTERIOR. La informacion y documentación que la comisión de control, ha revisado y analizado durante el desarrollo de la Acción de Oficio Posterior, se encuentra detallada en el Apéndice Único del presente Informe. Los hechos irregulares evidenciados en el presente informe se sustentan en la revisión y análisis de la documentación e información obtenida, la cual ha sido señalada en el rubro Ill del presente Informe y se encuentra en el acervo documentario de la Entidad. V. CONCLUSIÓN. Como resultado de la Acción de Oficio Posterior practicada al Gobierno Regional Junín, se han advertido hechos con indicios de irregularidad, los cuales han sido detallados en el presente informe, VI RECOMENDACIÓN. Al Gobernador Regional de Junin: 1. Adoptar las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias, a fin de atender o superar los hechos irregulares evidenciados como resultado de la Acción de Oficio Posterior y de ser el caso, disponer el deslinde de responsabilidades que correspondan. Al Consejo Regional de Junín: 2. Adoptar las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias, a fin de atender o superar los hechos irregulares evidenciados como resultado de la Acción de Oficio Posterior y de ser el caso, disponer el deslinde de responsabilidades que correspondan.
Que, a lo expuesto, el Presidente del Consejo Regional Luis Fernando Morales Nieva, realiza la propuesta de acuerdo para que el Pleno del Consejo Regional de Junín, apruebe la remitir, el expediente al despacho de Gobernación para que en lo que le compete, en uso de sus atribuciones y conforme al marco normativo vigente, disponga las acciones necesarias, para el deslinde de responsabilidades administrativas y legales, a que hubiera lugar. De conformidad con el Art. 157° del RIC, Conformar la comisión de ética (especial) para que, dentro de sus
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. A, GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL a competencias, tendrá la función de investigar las presuntas irregularidades advertidas, de quienes resultarian responsables, y del Consejero Yoni Ángel Balbin Peña, respecto del Informe de Acción de Oficio Posterior N*0016- 2026-2-5341-AOP; a efectos de que en su informe de comisión recomiende las acciones que debe adoptar el Consejo Regional. El Pleno del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del
artículo 37°, concordante con el artículo 39° de la Ley N°27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y modificatorias; con el voto APROBATORIO de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- REMITIR, el expediente (Informe de Acción de Oficio Posterior N*0016-2026-2-5341-A0P) al * despacho de Gobernación Regional para que en lo que le compete, en uso de sus atribuciones y conforme al marco normativo vigente, disponga las acciones necesarias, para el deslinde de responsabilidades administrativas y legales, a que hubiera lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con el Art. 157° del Reglamento Interno del Consejo Regional, o Conformar la COMISIÓN DE ÉTICA (ESPECIAL) para que, dentro de sus competencias, tendrá la función de 437 [432 investigar las presuntas irregularidades advertidas, de quienes resultarian responsables, y del Consejero Yoni A? 3 Ángel Balbin Peña, respecto del Informe de Acción de Oficio Posterior N*0016-2026-2-5341-AOP, sobre Acción de Oficio “ul Posterior Gobierno Regional Junin, “Declaración Jurada de Intereses con Información Incompleta Relacionada a Presunta AJA! Configuración de Acto de Nepotismo en el Gobierno Regional Junin”, a efectos de que en su informe de comisión a recomiende las acciones que debe adoptar el Consejo Regional.
A ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión Especial, tendrá un plazo de 30 días calendarios, desde su notificación, y
estará conformado por los siguientes consejeros:
Consejero Luis Demetrio Basaldúa Rodriguez (Presidente)
— Consejera Maribel Edith Valencia Mejia (Miembro)
— Consejera María Martina Maldonado Doria (Miembro)
Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junin a los, 21 dias del mes de abril del año dos mil veintiséis.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
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Mag. LUIS FERNANDO MORALES NIEVA PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE JUNÍN
= — Cc. GOBERNACIÓN. GGR. OCI COMISION
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