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0094-2026-GRJ-CR Regional Agreement Junín In force

Acuerdo Regional N.° 0094-2026-GRJ/CR

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GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL

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ACUERDO REGIONAL N°094-2026-GRJ/CR {exp ve] 7099 FF |

“AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 21 .04.2026, en la Sede del Gobierno Regional Junín.

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2* de la Ley N*27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4° de la norma acotada en el considerando precedente, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Acuerdos del Consejo Regional, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional...”

Que, el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “Los miembros del Consejo Regional podrán formular los pedidos por escrito que estimen convenientes, que se referirán a aspectos propios de sus funciones y atribuciones. También se podrá realizar pedidos en forma verbal cuando tengan carácter urgente o relevante (debiéndose someter a votación la admisión del referido pedido). Los pedidos deben ser precisos y estar debidamente fundamentados para someterlos a votación o disponer el trámite...”;

Que, en el numeral 1) y 2) del artículo 76° del Decreto Legislativo N*1440 Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que: 1. "Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor del pliego o entidades que no constituyen pliego presupuestario”. 2. Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las leyes anuales de presupuesto del Sector Público”;

Que, sobre el particular la Ley N*32513, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2026, en el artículo 13°, Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2026, en el numeral 13.1, literal h) el numeral 13.2.;

Que, el artículo 20° de la Ley N°27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, el anexo 1 de la Resolución de Contraloria N°237-2021-CG establece el Tarifario del monto de la retribución económica, así como el IGV y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar que se debe transferir a la Contraloría General de la República, el mismo que para el Gobierno Regional de Junín es de S/ 356,228.00 soles (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 SOLES) por el concepto de la retribución económica, monto que incluye IGV y el importe de S/ 18,113.00 soles (DIECIOCHO MIL CIENTO TRECE CON 00/100 SOLES), por concepto de derecho de designación;

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y con el sustento y expediente expresado en el Dictamen N°

PRESIDENTE DB. CONSEJO REGIONAL DE JUNÍN

Mao. LUIS FERNANDO MORALES NIEVA

Fait

GOBIERNO REGIONAL JUNIN CONSEJO REGIONAL

07-2026-GRJ-CR/CPPPATyDI de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional;

El Pleno del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del artículo 37°, concordante con el artículo 39° de la Ley N°27867 “Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales”, y modificatorias; con el voto UNÁNIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:

: ACUERDA: A ARTÍCULO PRIMERO, - AUTORIZAR, la TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL 100% DE LA 95 RETRIBUCIÓN ECONÓMICA (INCLUYE IGV) y del derecho de asignación A FAVOR DE LA 4) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA PARA FINANCIAR LA AUDITORIA FINANCIERA ¿ GUBERNAMENTAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024, por el monto de S/ 374,341.00 soles y (TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 SOLES). o. ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, la Gerencia de Presupuesto, y 9 la Gerencia de Administración, bajo responsabilidad, que conforme a sus funciones y facultades de

< cumplimiento a las recomendaciones y conclusiones de los Informes Técnicos y Legales; la supervisión para el adecuado uso de los recursos financieros transferidos.

ARTÍCULO TERCERO, - ENCARGAR, a la Gerencia General, la Gerencia de Presupuesto, y la Gerencia de Administración, para que en el marco de sus atribuciones encomiende a la Gerencias correspondientes, bajo responsabilidad, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas

para los cuales son entregados los recursos que comprende la TRANSFERENCIA FINANCIERA, que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo Regional.

ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER, a la Secretaria de Consejo, se proceda con la publicación en el Diario Oficial El Peruano, la sintesis del acuerdo, y en la página web del Gobierno Regional Junín.

Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junin a los, 21 dias del mes de abril del año dos mil veintiséis.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

| Ce GOBERNACIÓN. GGR. OC). GRPPyAT. ORAF ¡ISE |


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/8116143-0094-2026-grj-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9947601/8116143-acuerdo-regional-n0094-2026-grj-cr.pdf