Acuerdo Regional N.° 0091-2026-GRJ/CR
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as old a! Loya Mm "AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”
ACUERDO REGIONAL N°091-2026-GRJ/CR
POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 21 .04.2026, en la Sede del Gobierno Regional Junín.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con
el artículo 2° de la Ley N*27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, establece que los gobiemos regionales 3 son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, sobre Acuerdos del Consejo Regional, señala: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional...” Que, el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “Los miembros del Consejo Regional podrán formular los pedidos por escrito que estimen convenientes, que se referirán a aspectos propios de sus © funciones y atribuciones. También se podrá realizar pedidos en forma verbal cuando tengan carácter urgente o
relevante (debiéndose someter a votación la admisión del referido pedido). Los pedidos deben ser precisos y estar
debidamente fundamentados para someterlos a votación o disponer el trámite...”
Que, la Ley N°29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y
sus modificatorias (en adelante, Ley N°29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la Bjecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la Isuscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante, IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante, IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía on las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, =2o con la aprobación, según corresponda; (3 AQue, el numeral 56.1) del artículo 56° del Reglamento de la Ley N°29230, aprobado por el Decreto Supremo N038-2026-EF (en adelante, Reglamento de la Ley N°29230) señala que: “la Fase de priorización tiene como lóbjetivo la elección de las Intervenciones que la Entidad Pública decide llevar a cabo mediante el mecanismo de (bras por Impuestos, para lo cual deben cumplir las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento”. Y, el numeral 56.2) señala que: "La fase de priorización culmina con la publicación de la 2 lista de priorización de las Intervenciones en el portal institucional de Proinversión.”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1) del Reglamento de la Ley N°29230, corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización y el 57.2) señala que, cuando dichas intervenciones correspondan a inversiones, estas deben encontrarse registradas en el PMI de la entidad y contar con la declaración de viabilidad o aprobación correspondiente, conforme a los criterios del SNPMGI, pudiendo incluir, de ser el caso, actividades de operación y/o mantenimiento, siempre que se cuente con los registros respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del numeral 57.6) del artículo 57° del Reglamento de ta Ley N°29230, la lista de priorización de intervenciones a ejecutarse en el marco de la referida Ley, en el caso de los Gobiernos Regionales, se aprueba mediante Acuerdo de Consejo Regional, siendo esta facultad de carácter indelegable; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3) del numeral 57.6) del artículo 57° del citado Reglamento, la lista de priorización debe aprobarse dentro de un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados desde la comunicación de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPM), o la que haga sus veces, al titular de la Entidad o al funcionario en quien se hubiera delegado dicha facultad; precisándose que, cuando la lista de priorización incluya inversiones, la OPMI verifica el cumplimiento de las condiciones correspondientes, asi como que el monto de inversión consignado corresponda al último registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), y que se cuente con el informe de acreditación de recursos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 60.2) del artículo 60° del Reglamento de la Ley N29230, la Oficina de Presupuesto de la Entidad Pública, o fa que haga sus veces, emite el informe de Acreditación de Recursos como requisito previo a la priorización para el financiamiento de las intervenciones;
nen.
ilag, LUIS FERNANDO MORALES MEVA
PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE.
Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la Ejecución de inversiones, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; Que, el proyecto de inversión: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA POMACHACA - LA UNION - CONDORCOCHA - CARIPA DISTRITO DE LA UNION LETICIA, PROVINCIA DE TARMA - JUNIN* con CUI N2156597, en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual de S/.2,106,447,889.00 que tiene el Gobiemo Regional de Junin para la emisión de los CIPRL, como lo ha informado la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación del Gobiemo Regional de Junin, mediante el Informe Presupuestal N°414-2026- GRJ/GRPPAT/SGPT; asimismo, cumple con las Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N°1275; Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y teniendo en cuenta que el proyecto de inversión con CU! N°2156597 cumple con los criterios del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión.- de Inversiones, conforme a lo señalado en el Memorando N069-2026-GRJ/GRPPAT/SGPMI de la Sub Gerencia * : de Programación Multianual de Inversiones; el Gobierno Regional de Junin, ha decidido priorizar su ejecución mediante el mecanismo de Obras por impuestos, a fin de contribuir a la provisión de servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente en beneficio de la población de su jurisdicción; Que, el presente Acuerdo cuenta con la opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través de INFORME N030-2026-GRJ-ORAJ, donde se indica que resulta viable aprobar la priorización del proyecto de inversión con CU! N2156597; ; Que, la Comisión Especial de Obras por Impuesto, mediante Informe N°04-2026-GRJ-COMISION ESPECIAL, de fecha 14 de abril del afio 2026, remite el siguiente Dictamen aprobado: Articulo Primero. - A nivel de Comisión, proponer al Consejo Regional del Gobiemo Regional de Junín, que, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, por iniciativa pública se apruebe la priorización del proyecto de inversión: “Mejoramiento de la Carretera Pomachaca - La Unión — Condorcocha - Caripa Distrito de la Unión Leticia, Provincia de Tarma - Junín” 3 Que, luego de la exposición el presidente del Consejo Regional Luis Fernando Morales Nieva, propone el siguiente y acuerdo: Aprobar, la priorización de la inversión antes señalada para su financiamiento y ejecución en el marco de a Ley 29230, su reglamento y modificatorias vigentes; 74El Pleno del Consejo Regional luego de un debate, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas zen el Inc. a) del artículo 37°, concordante con el artículo 39° de la Ley N°27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y modificatorias; con el voto UNÁNIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:
vag, LUIS FERNANDO MORALES NIEVA PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE JUNÍN
JUNIE cy
x
yl 5 REGIONAL DE
a ** ARTICULO PRIMERO. - APROBAR, la priorización de la siguiente inversión para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley 29230, su reglamento y modificatorias vigentes, el mismo que se indica a continuación:
E > CÓDIGO UNICO | MONTO EN
Ñ INCERSIÓN DELAINVERSIÓN | SOLES Si. MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA POMACHACA. LA UNION-
1 | CONDORCOCHA- CARIPA DISTRITO DE LA UNION LETICIA, PROVINCIA DE 2456597 54,740,706.97 TARMA ~ JUNIN
ARTÍCULO SEGUNDO. - FACULTAR al Gobemador Regional de Junín aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos de inversión priorizados, hasta la emisión de los “Certificados de Inversión Pública de Regional y Local — Tesoro Público CIPRL”, considerando que se encuentra facultado a suscribir los convenios de inversión pública regional con las empresas privadas, así como aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 6° de la Ley N°29230.
ARTÍCULO TERCERO. - AUTORIZAR a la administración del Gobierno Regional de Junín realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a fa emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
ARTÍCULO CUARTO. ~ RECOMENDAR al Gobernador Regional de Junín solicitar asistencia técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, conforme a los alcances del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO QUINTO. - PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 56.2 del Reglamento de la Ley N* 29230. ARTÍCULO SEXTO. - RECOMENDAR al Ejecutivo para que designe en el plazo de ley a los integrantes del comité especial encargado de elaborar las bases del proceso de selección de la empresa privada que financiará y
ejecutará la IOARR y el comité especial encargado de elaborar las bases del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora de las inversiones priorizadas y las demás atribuciones conferidas en la Ley 29230. ARTÍCULO SÉPTIMO. - AUTORIZAR al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a emitir y entregar los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL), asi como a efectuar los registros presupuestarios y financieros correspondientes, hasta por el monto total de la inversión asumida por la Empresa Privada, cuando el Gobierno Regional de Junin incumpla con solicitar su emisión mediante la Plataforma de Documentos Valorados, conforme lo establecido en los numerales 11.3 y 11.11 del artículo 11 de la Ley N° 29230.
Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junin a los, 21 días del mes de abril del año dos mil veintiséis. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
mmm, 7 y Y) Mag, LUIS FERNANDO MORALES MEVA __ PRESDENTE COSEDREGOUL DEA
Cc. GOBERNACIÓN, GGR. OCI, COMISION ESPECIAL. ORAF. GR!
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