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0090-2026-GRJ-CR Regional Agreement Junín In force

Acuerdo Regional N.° 0090-2026-GRJ/CR

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| 107132 “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA” ACUERDO REGIONAL N°090-2026-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junin, en Sesión Ordinaria celebrada a los 21.04.2026, en la Sede del Gobierno Regional Junin. CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191? de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N*27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiemos regionales * son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, sobre Acuerdos del Consejo Regional, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional...”

Que, el artículo 76° del Reglamento Intemo del Consejo Regional, señala: “Los miembros del Consejo Regional podrán formular los pedidos por escrito que estimen convenientes, que se referirán a aspectos propios de sus funciones y atribuciones, También se podrá realizar pedidos en forma verbal cuando tengan carácter urgente o relevante (debiéndose someter a votación la admisión del referido pedido). Los pedidos deben ser precisos y estar debidamente fundamentados para someterlos a votación o disponer el trámite...”;

Que, la Ley N°29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con partitipación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante, Ley N°29230) establece el marco normativo para que los Gobiemos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante, IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante, IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;

Que, el numeral 56.1) del artículo 56° del Reglamento de la Ley N°29230, aprobado por el Decreto Supremo N038-2026-EF (en adelante, Reglamento de la Ley N29230) señala que: “la Fase de priorización tiene como objetivo la elección de las Intervenciones que la Entidad Pública decide llevar a cabo mediante el mecanismo de ©) Obras por Impuestos, para lo cual deben cumplir las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento”. Y, el numeral 56.2) señala que: “La fase de priorización culmina con la publicación de la 3) lista de priorización de las Intervenciones en el portal institucional de Proinversi6n.”;

= Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1) del Reglamento de la Ley N*29230, corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización y el 57.2) señala que, cuando dichas intervenciones correspondan a inversiones, estas deben encontrarse registradas en el PMI de la entidad y contar con la declaración de viabilidad o aprobación correspondiente, conforme a los criterios del SNPMGI, pudiendo incluir, de ser el caso, actividades de operación y/o mantenimiento, siempre que se cuente con los registros respectivos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del numeral 57.6) del artículo 57° del Reglamento de la Ley N°29230, la lista de priorización de intervenciones a ejecutarse en el marco de la referida Ley, en el caso de los Gobiemos Regionales, se aprueba mediante Acuerdo de Consejo Regional, siendo esta facultad de carácter indelegable;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3) del numeral 57.6) del artículo 57° del citado Reglamento, la lista de priorización debe aprobarse dentro de un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados desde la comunicación de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), o la que haga sus veces, al titular de la Entidad o al funcionario en quien se hubiera delegado dicha facultad; precisándose que, cuando la lista de priorización incluya inversiones, la OPMI verifica el cumplimiento de las condiciones correspondientes, asi como que el monto de inversión consignado corresponda al último registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones (SNPMGI), y que se cuente con el informe de acreditación de recursos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 60.2) del artículo 60° del Reglamento de la Ley N°29230, la Oficina de Presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, emite el Informe de Acreditación de Recursos como requisito previo a la priorización para el financiamiento de las intervenciones;

H

‘ag. LUIS FERNANDO MORALES NIEVA

PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE JIN

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la Ejecución de inversiones, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; ; Que, la IOARR "ADQUISICIÓN DE MONITOR DE GASTOCARDIACO, ECOCARDIOGRAFO, VENTILADOR MECANICO Y EQUIPO DE BRAQUITERAPIA; ADEMAS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS DEL CENTRO - IREN CENTRO DISTRITO DE CONCEPCION, PROVINCIA CONCEPCION, DEPARTAMENTO JUNÍN" con CUI N°2707942, en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual de S/.2,106,447,889.00 que tiene el Gobierno Regional de Junin para la emisión de los CIPRL, como lo ha informado la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Junín, mediante el Informe Presupuestal N392-2026-GRJ/IGRPPAT/SGPT, respectivamente; asimismo, cumple con las Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N°1275; Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y teniendo en cuenta que la IOARR con CUL N°2707942 cumple con los criterios del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a lo señalado en el Memorando N064-2026-GRJ/GRPPAT/SGPMI de la Sub Gerencia de Programación 3 Multianual de Inversiones; el Gobiemo Regional de Junín ha decidido priorizar su ejecución mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, a fin de contribuir a la provisión de servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente en beneficio de la población de su jurisdicción; Que, el presente Acuerdo cuenta con la opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del REPORTE N327-GRJ/ORAJ, donde se indica que resulta viable aprobar la priorización de la inversión con CUI N2707942; Que, la Comisión Especial de Obras por Impuesto, mediante Informe N°03-2026-GRJ-COMISION ESPECIAL, de fecha 14 de abril del año 2026, remite el siguiente Dictamen aprobado: Artículo Primero. - A nivel de Comisión, proponer al Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín, que, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, por iniciativa pública se apruebe la priorización de la IOARR “Adquisición de Monitor de Gastocardiaco, Ecocardiografo, Ventilador Mecánico y Equipo de Braquiterapia; además de otros Activos en el(la) Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Centro - IREN Centro Distrito de Concepción, Provincia Concepción, ; Departamento Junín” con CUI N°2707942, para su financiamiento y ejecución en el marco Ley N°29230, y | : $nodificatorias; =“Que, luego de la exposición el presidente del Consejo Regional Luis Fernando Morales Nieva, propone el siguiente na Aprobar, la priorización de la inversión antes señalada para su financiamiento y ejecución en el marco de = la Ley 29230, su reglamento y modificatorias vigentes; ElPleno del Consejo Regional luego de un debate, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en, el Inc. a) del artículo 37°, concordante con el artículo 39° de ta Ley N°27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales’, y modificatorias; con el voto UNANIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la priorización de la siguiente inversión para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley 29230, su reglamento y modificatorias vigentes, el mismo que se indica a continuación:

o A CÓDIGO ÚNICO | MONTO EN he ISVERSIÓN DELA INVERSIÓN | SOLES SI,

ADQUISICION DE MONITOR DE GASTOCARDIACO, ECOCARDIOGRAFO, VENTILADOR MECANICO Y EQUIPO DE BRAQUITERAPIA; ADEMÁS DE OTROS 4 | ACTIVOS EN EL(LA) INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 2707942 90,430,404.28 DEL. CENTRO - IREN CENTRO DISTRITO DE CONCEPCION, PROVINCIA CONCEPCION, DEPARTAMENTO JUNÍN

ARTÍCULO SEGUNDO. - FACULTAR al Gobemador Regional de Junin aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos de inversión priorizados, hasta la emisión de los “Certificados de Inversión Pública de Regional y Local — Tesoro Público CIPRL”, considerando que se encuentra facultado a suscribir los convenios de inversión pública regional con las empresas privadas, así como aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 6° de la Ley N*29230.

ARTÍCULO TERCERO. - AUTORIZAR a la administración del Gobierno Regional de Junin realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administracién Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público" CIPRL, asi como tas modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N*1440, Decreto Legistativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO CUARTO. - RECOMENDAR al Gobemador Regional de Junin solicitar asistencia técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada — PROINVERSIÓN, conforme a los alcances del artículo 12 del Reglamento de la Ley N°29230.

ARTÍCULO QUINTO. - PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 56.2 del Reglamento de la Ley N° 29230. ARTÍCULO SEXTO. - RECOMENDAR al Ejecutivo para que designe en el plazo de ley a los integrantes del comité especial encargado de elaborar las bases del proceso de selección de la empresa privada que financiará y ejecutará la IOARR y el comité especial encargado de elaborar las bases del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora de las inversiones priorizadas y las demás atribuciones conferidas en la Ley 29230. ARTÍCULO SÉPTIMO. - AUTORIZAR al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a emitir y entregar los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL), asi como a efectuar los registros presupuestarios y financieros correspondientes, hasta por el monto total de la nversión asumida por la Empresa Privada, cuando el Gobiemo Regional de Junín incumpla con solicitar su emisión

mediante la Plataforma de Documentos Valorados, conforme lo establecido en los numerales 11.3 y 11.11 del artículo 11 de la Ley N°29230.

' Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junin a los, 21 dias del mes de abril del año dos mil veintiséis. | Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

Sa

Nag, LUIS FERNANDO MORALES NIEVA PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE JUNÍN

REGION GOBIERNO. GA

y | Ce. GOBERNACIÓN, GGR, OCI, COMISION ESPECIAL. ORAF.GRI— |


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/8115961-0090-2026-grj-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9947341/8115961-aaa.pdf