Acuerdo Regional N.° 0088-2026-GRJ/CR
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GOBIERNO REGIONAL JUNÍN
CONSEJO REGIONAL . “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA” Ez J oY 24 : 14 ACUERDO REGIONAL N*088-2026-GRJICR | £0 74/ 300 POR CUANTO: El Consejo Regional de Junin, en Sesión Ordinaria celebrada a los 21.04.2026, en la Sede del Gobierno Regional Junin. CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y. administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento juridico~ _ vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias,
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a dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9°, 31? y el literal b) del artículo 36° de la Ley N*27783, Ley de Bases 128 de la Descentralización y, con el artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus
:28 modificatorias y demás normas conexas; 2 1 Que, el artículo 199° de la Ley N°27680, Ley de la Reforma Constitucional, Capitulo XVI, Titulo IV sobre iB E descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de $ Ed 8 fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control Aid y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y i 2E permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participacion de la población y rinden cuenta
Ox 38 de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;
¡2 Que, el artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Acuerdos del Consejo Regional,
señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público. ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional...”; Que, el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “Los miembros del Consejo Regional podrán formular los pedidos por escrito que estimen convenientes, que se referirán a aspectos propios de sus funciones y atribuciones. También se podrá realizar pedidos en forma verbal cuando tengan carácter urgente o relevante (debiéndose someter a votación la admisión del referido pedido). Los pedidos deben ser precisos y estar debidamente 79 fundamentados para someterlos a votación o disponer el trámite...” 22 2 Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los agobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y ¿concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar cel acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, asi como la “conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
ue, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias, en sus artículos 11° y 13° señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (...)", en su artículo 15° de la norma en mención, de las atribuciones del Consejo Regional establece. “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el literal a) del artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante, con el artículo 22° y el literal a) del artículo 25° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Junín; Que, según lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, el mismo que indica: “Son mecanismos de vigilancia del Presupuesto Participativo los que permiten el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de capacidades”: Que, el Instructivo N°001-2010-EF/76.01, en el Capitulo Il, numeral 1, señala: “El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los Agentes Participantes como parte del Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos y Compromisos y será conformado por los Agentes Participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente por el Consejo Regional o Consejo Local. Asimismo, realiza algunas precisiones y funciones del Comité de Vigilancia. Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son: a. Ser Agente Participante. representante de una organización social de base o de institución privada. que forman parte del ámbito jurisdiccional. b. Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo. c. No haber sido condenado por delitos o faltas”, Que, el número mínimo de personas que Integran los Comités de Vigilancia es de cuatro (04) miembros y dentro de sus principales funciones, están las de:
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo.
b) Vigilar que el Gobierno Regional o Gobierno Local cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras,
de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. c) Vigilar que los recursos del Gobiernc Regiona! o Gobierno Local destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
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d) Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identificados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados.
e) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el proceso participativo.
f)_ Informar semestralmente, a los Consejos de Coordinación Regional y Local sobre los resultados de la vigilancia.
- Presentar un reclamo o denuncia al Consejo Regional o Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoria del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste,
Que, de conformidad a la Ordenanza Regional N°232-GRICR, y del Decreto Regional N*08-2025-GRJ/GR se ha
desarrollado el proceso de presupuesto participativo regional para el año fiscal 2027, y habiéndose realizado el |! Taller
descentralizado en las zonas Selva Central, Alto Andino y Valle del Mantaro; en los talleres de trabajo, se llevó a cabo
la elección del Comité de Vigilancia y Control del PPBR 2027, eligiendo a los representantes de los segmentos
representativos según consta en el acta de acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo 2027:
Que, con Informe Técnico N°004-2026-GRJ/GRPPAT/SGCTP, de fecha 02 de marzo del 2026, la Econ. Antonia Brigida | Vega Terrel, Sub Gerente de Cooperación Técnica y Planeamiento, remite al Mg. Percy David Tiza Félix Gerente
2 .... Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el sustento técnico para el reconocimiento del
z | Comité de Vigilancia y Control del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados 2027, quienes
fueron elegidos democráticamente en el |! Taller Regional descentralizado que se llevó a cabo de acuerdo al cronograma
establecido, y está integrado por los Agentes Participativos Acreditados de la Sociedad Civil conforme a los documentos
e la referencia.
¿14 ¿Que, con Informe N*276-2026-GRJ/ORAJ de fecha 11 de marzo de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Juridica
¡3/2 remite al Gerente General Regional, la opinión legal que considera procedente reconocer mediante acuerdo regional a
+3 * los integrantes del Comité de Vigilancia y Control del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en resultados 2027;
8 ¿ Que, luego de la exposición el presidente del Consejo Regional Luis Fernando Morales Nieva, propone el siguiente
PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE JUNÍN
‘ag, LUIS FERN
ig acuerdo: Reconocer, a los integrantes del Comité de Vigilancia del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados del ejercicio fiscal 2027 con todas las facultades y obligaciones que estable la ley, y su publicación conforme corresponda;
El Pleno del Consejo Regional luego de un debate, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del artículo 37°, concordante con el artículo 39° de la Ley N°27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y modificatorias; con el voto MAYORITARIO de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - RECONOCER, a los integrantes del Comité de Vigilancia del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados del ejercicio fiscal 2027 con todas las facultades y obligaciones que estable la ley, conforme al siguiente detalle:
‘3 NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN / e N INSTITUCIÓN NOMBRE Y APELLIDO DNIN ZONA Central de Comités de Mantenimiento de A A 5 L Carreteras del distrito capital de Chanchamayo pee ue palacios Alas aa CENTRAL 2 | Municipalidad Distrital de Llaylla Luis Iván Mauricio Aponte 43999903 3 | LE. José Faustino Sánchez Carrión Martha Elizabeth Herrera Aponte | 19963746 ALTO 4 | Municipal de la Municipalidad Provincial de Tarma | Johny Yurivilca Ricaldi 40616985 | ANDINA
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Junín, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Junin.
Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junin a los, 21 días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
Ce. GOBERNACIÓN. GGR. OC| CPPPATyDI SGCTP
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/8115899-0088-2026-grj-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9947225/8115899-acuerdo-regional-n0088-2026-grj-cr.pdf