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0086-2026-GRJ-CR Regional Agreement Junín In force

Acuerdo Regional N.° 0086-2026-GRJ/CR

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GOBIERNO REGIONAL JUNIN CONSEJO REGIONAL

ACUERDO REGIONAL N°086-2026-GRJ/CR jee wn} FO F888 |

“AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA” H

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 07.04.2026, en la Sede del Gobierno Regional Junín.

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N*27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 39° de la Ley N*27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, sobre Acuerdos del Consejo Regional, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. ..”;

Que, la Ley N°29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, - aprobado por el Decreto Supremo N*081-2022 establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad,

  • oconla aprobación, según corresponda;

¿> Que, el numeral 56.1 del artículo 56° Priorización del Reglamento de la Ley N°29230, aprobado por el Decreto $5 Supremo N°038-2026, señala que: “la Fase de priorización tiene como objetivo la elección de las Intervenciones que E tla Entidad Pública decide llevar a cabo mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, para lo cual deben cumplir aifis condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Asimismo, el numeral 56.2. Señala que: “La fase de priorización culmina con la publicación de la lista de priorización de las Intervenciones en el

= portal institucional de Proinversión”;

%Que, de acuerdo al numeral 57.6 del artículo 56° del Reglamento de la Ley N°29230, aprobado por el Decreto El Supremo N°038-2026-EF (en adelante, el Reglamento de la Ley N29230), la cual señala que: “Cuando la lista de priorización incluya Inversiones, estas se deben encontrar registradas en el PMI de la Entidad, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a tos criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, las Inversiones pueden incluir de manera conjunta las actividades de operación ylo mantenimiento de la UR, de acuerdo con las competencias de cada Entidad Publica, siempre que cuenten con registros correspondientes en el SNPMGI;

Que, el inciso 1) del numeral 57.6 del artículo 57” del Reglamento de la Ley N°29230, señala que: “La lista de priorización de Intervenciones a ejecutarse en el marco de la Ley, en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiemos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el acuerdo del Consejo Universitario o de la Comisión Organizadora, respectivamente. Esta facultad es indelegable”;

Que, de acuerdo al inciso 3) del numeral 57.6 del artículo 57° del Reglamento de la Ley N°29230, señala que: “La lista de priorización debe aprobarse dentro de un plazo de hasta treinta (30) días hábiles contados desde la comunicación de la OPMI, o la que haga sus veces, al titular de la Entidad o al que este delegue. Para tal fin, cuando la lista de priorización incluya Inversiones, la OPMI verifica las condiciones correspondientes señaladas en el párrafo 57.2. el Monto de Inversión señalado en la lista de priorización corresponda al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI, la Opinión favorable a la Capacidad Presupuestal o el informe de Acreditación de Recursos de las Entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local y Universidades Públicas, según corresponda”;

Que de acuerdo al numeral 60.2 del artículo 60° del Reglamento de la Ley N°29230, “La oficina de presupuesto de la Entidad Pública o la que haga sus veces, emite el Informe de Acreditación de Recursos como requisito previo a la priorización para el financiamiento de las intervenciones priorizadas (...)”;

ESNIEVA .

LUIS FERNANDO MORAL Me ENTE DAL CORSE RESENA DEW

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GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL a Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la Ejecución de inversiones, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; Que, el monto de inversión de la inversión: “ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN TRES ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.2 A NIVEL PROVINCIAL (JUNIN TARMA)" con CUI N°2706758 en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual de S/ 2,106,447,889.00 que tiene el Gobierno Regional de Junin para la emisión de los CIPRL, como lo ha informado la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Junin, mediante el Informe Presupuestal N°121-2026-GRJ/GRPPAT/SGPT; asimismo, cumple con las Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N*1275, por tanto, el titular de la entidad puede suscribir convenios mediante el mecanismo de Obras por Impuestos; Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Junín, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, para contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar la inversión mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, la inversión a ser priorizada por el presente acuerdo, se encuentra conforme a los criterios del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: así Z se señala en el Memorando N°014-2026-GRJ/GRPPAT/SGPMI de la Sub Gerencia de Programación Multianual de A, Inversiones; E Que, el presente Acuerdo cuenta con la opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través de

  • REPORTE N*201-2026-GRJ-ORAJ, donde se indica que resulta viable aprobar la priorización del proyecto de = invepsfón con CUI 2708758;

obfas por impuestos), con fecha 31 de marzo del año 2026, aprobó en la Comisión Especial de Obras por Impuesto; El/Pleno del Consejo Regional luego de un debate, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas eh el Inc. a) del artículo 37°, concordante con el artículo 39° de la Ley N*27867 "Ley Orgánica de Gobiemos Regionales”, y modificatorias; con el voto UNÁNIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:

\ ACUERDA:

RTICULO PRIMERO. — APROBAR, la priorización de la siguiente inversión para su financiamiento y ejecución en pazo de la Ley N°29230, su reglamento y modificatorias vigentes, el mismo que se indica a continuación: . | CÓDIGO ÚNICO | MONTO EN SOLES | ds] ] EROYECTO | DE INVERSION SI | | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; ENTRES ESTABLECIMIENTOS DE 1 | SALUD 1.2 A NIVEL PROVINCIAL (JUNÍN - TARMA) | 2706758 1,595,993.14

ARTÍCULO SEGUNDO. - FACULTAR, al Gobernador Regional de Junin, aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos de inversión priorizados, hasta la emisión de los “Certificados de Inversión Pública Regional y Local Tesoro Público - CIPRL”, considerando que se encuentra facultado a suscribir los convenios de inversión pública regional con las empresas privadas; asi como aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 6° de la Ley N°29230.

ARTÍCULO TERCERO. - AUTORIZAR ala administración del Gobierno Regional de Junín, realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF, que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público CIPRL, asi como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N*1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO CUARTO. - SOLICITAR, asistencia técnica, en la modalidad de asesoría a la agencia de promoción PROINVERSION.

ARTÍCULO QUINTO, - FACULTAR, al titular del Gobierno Regional a suscribir convenio de asistencia técnica con PROINVERSION.

ARTÍCULO SEXTO. - PÚBLICAR, el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23° del Reglamento de la Ley N°29230. ARTÍCULO SEPTIMO, - RECOMENDAR, al Ejecutivo para que designe en el plazo de ley a los integrantes del comité especial encargado de elaborar las bases del proceso de selección de la empresa privada que financiará y ejecutara los proyectos viables y el comité especial encargo de elaborar las bases del proceso de selección de la entidad supervisora de los proyectos priorizados y las demás atribuciones conferidas en la Ley N°29230.

Dado en la Sala del Gobierno Regional de Juni

Qs, 07 dias del mes de abril del año dos mil veintiséis.

uníquese y ome ¡DD Lie

“Woe LS FERNANDO MORALES NIEVA es aseatiys REGIONAL DE Jil

Registres


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