Acuerdo Regional N.° 0066-2026-GRJ/CR
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SA,
GOBIERNO REGIONAL JUNÍN
CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA" HP ESNSEJO REGIONAL REG Ne] 1037 0384 ACUERDO REGIONAL N°066-2026-GRJ/CR exe w] 2032 USS
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junin, en Sesion Ordinaria celebrada a los 17.03.2026, en la Sede del Gobierno Regional Junin.
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Acuerdos del Consejo Regional, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional...”;
Que, mediante Carta N° 01-2026-GRJ/CR-NLVG la Consejera Regional del Gobierno Regional Junin, Norma Lidia
tome las acciones correspondientes, y proceda a devolver al Ejecutivo, para que prosiga su trámite correspondiente.
error al Consejo Regional”;
Valdivia Gutiérrez, comunica el resultado del análisis de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, Mujer y Familia, respecto a la propuesta de Reglamento del Registro Regional de la persona con Discapacidad del Gobierno Regional Junín, mediante Ordenanza; señalando lo siguiente: “... mediante la Ordenanza Regional N°416-2025-GRJ/CR de fecha 30.05 2025. se aprobó: “... APROBAR la Creación del Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional Junín, con el fin de administrar el Registro Regional de la Personas con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, ..... En dicha Ordenanza Regional, en su Artículo 4to, señala con precisión: "ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social formular e implementar el Reglamento del Registro Regional de Personas con Discapacidad, para lo cual se le otorga un plazo de 60 días calendarios bajo responsabilidad funcional”. Sin embargo, vemos en el expediente, que tanto en el INFORME TECNICO formulado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y el INFORME LEGAL formulado por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, para nuestro entender, dichos funcionarios, NOS ESTAN PASANDO DOCUMENTOS QUE NO NOS CORRESPONDEN APROBAR Y NOS ESTÁN INDUCIENDO A ERROR, porque, no se está analizando correctamente los expedientes. Maxime, sien la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 40°, señala: “Decretos Regionales Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, ... Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”. Por estos considerandos, cumplimos con elevar al Pleno del Consejo Regional, todo el expediente, para que . Sin perjuicio de que también se tomen acciones administrativas, en contra de los funcionarios que pretenden hacer incurrir en
Que, a lo expuesto, el Presidente del Consejo Regional Luis Fernando Morales Nieva, realiza la propuesta de acuerdo para que el Pleno del Consejo Regional de Junín, Devuelva al Ejecutivo el Informe N*08-2026-GRJ/GR del Gobernado Regional, expediente administrativo sobre propuesta para la aprobación del “Reglamento del Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional Junín”, por no corresponder y se Exhorte, al Ejecutivo realice el deslinde de responsabilidades administrativas y aplique las sanciones que correspondan a los funcionarios y servidores
que, mediante los procedimientos de propuesta de aprobación, pretendieron inducir a error al Consejo Regional;
El Pleno del Consejo Regional luego de un debate, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del articulo 37°, concordante con el artículo 39° de la Ley N°27867 “Ley Organica de Gobiernos Regionales”, y
modificatorias; con el voto UNÁNIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DEVOLVER, al Ejecutivo el Informe N*08-2026-GRJ/GR (Gobernación Regional), el expediente administrativo sobre propuesta para la aprobación del “Reglamento del Registro Regional de la Persona con
Discapacidad del Gobierno Regional Junin”, por no corresponder.
ARTÍCULO SEGUNDO. - EXHORTAR, al Ejecutivo realice el deslinde de responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones que correspondan a los funcionarios y servidores que, mediante los procedimientos de propuesta de
aprobación, pretendieron inducir a error al Consejo Regional. Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junín a los, 17 dias del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
uníquese y Cúmplase.
Mag. LUIS FERNANDO MORALES NIEVA
Ce. GOBERNACIÓN. GGR, OC)
PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE JUNÍN
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