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0048-2026-GRJ-CR Regional Agreement Junín In force

Acuerdo Regional N.° 0048-2026-GRJ/CR

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CONSEJO REGIONAL

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“AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA" —

ACUERDO REGIONAL N°048-2026-GRJ/CR

POR CUANTO: El Consejo Regional de Junin, en Sesión Ordinaria celebrada a los 02.03.2026, en la Sede del Gobierno Regional

Junin.

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, sobre Acuerdos del Consejo Regional, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional...”

Que, con Informe de Precalificación N°260-2025-GRJ-ORAF/ORH/STAPD, la Secretaria Técnica del PAD, Edith L. Quiñonez Riveros, en la parte X. Recomendaciones del Inicio del PAD, señala a la letra lo siguiente: “..., RECOMIENDA: INICIAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a Don LUIS ENRIQUE RIVERA PIZARRO, en su condición de Director de Recursos Humanos del Gobierno Regional Junín, y Don LUIS ALBERTO CORDOVA MORALES en su condición de Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Junín, porque habrían incurrido en presunta falta administrativa de carácter disciplinario tipificada en el artículo 85° de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, literal q) que indica “los demás que señala la Ley” al haber infringido presuntamente lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; asi como por los fundamentos expuestos...”.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N0188-2025-GRJ/GR, del Gobernador Regional de Junín, Mg. Zósimo Cárdenas Muje, se da Inicio al Procedimiento Administrativo Disciplinario contra Don Luis Enrique Rivera Pizarro y Don Luis Alberto Córdova Morales, conforme al Informe de Precalificacion descrito en el considerando precedente; asimismo, mediante MEMORANDO N2344-2025-GRJ/SG, de la Secretaria General del Gobiemo Regional de Junín, se remite a la Sub Dirección de Recursos Humanos, el documento antes descrito que adjunta los expedientes administrativos;

Que, con Expediente N” 06429866, Don Luis Alberto Córdova Morales, realiza su Descargo deslindando responsabilidades, señalando en la parte final del documento presentado, lo siguiente: *... Por lo tanto, luego de la revisión de los medios de prueba de cargo, no se logra acreditar que haya contravenido intencionalmente el principio de respeto establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 27815, Ley de Código de Ética de Is Función Pública, por lo que, en virtud al principio de culpabilidad, dicha situación debe ser utilizada a mi favor para la absolución”,

Que, mediante el Reporte N°100-2026-GRJ/ORAF/ORH/STPAD de fecha 24.02.2026, el Secretario Técnico PAD, solicita la conformación de Comisión Ad-Hoc como Órgano Sancionador, (adjuntando el Informe de Precalificación N260-2025-GRJ-ORAF/ORH/STAPD, Resolución Ejecutiva Regional N0188-2025-GRJ/GR y el Expediente N° 06429866, de Don Luis Alberto Córdova Morales), que señala a la letra lo siguiente: ”... en merito a lo antes expresado se solicita tenga a bien designar a los funcionarios que conformaran la Comisión Ad-Hoc, comisión que debe estar conformada por: el presidente de la Comisión Ad-Hoc, un miembro y la Sub Dirección de Recursos humanos, para que de esta manera pueda quedar establecido el Órgano Sancionador dentro del procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de Don LUIS ENRIQUE RIVERA PIZARRO, en su condición de Director de Recursos Humanos, y Don LUIS ALBERTO CORDOVA MORALES en su condición de Director Regional de Asesoría Jurídica, ...”,

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 93° numeral 93.5) del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que Aprueban Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que establece: “En el caso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y Locales, el instructor es el Jefe inmediato y el Consejo Regional y el Concejo Municipal, según corresponda, nombra una Comisión Ad-hoc para sancionar”, asimismo, en concordancia a lo establecido en la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, en su artículo 19° numeral 19.4) que señala: “En el caso de funcionarios de gobiemos regionales y locales, la composición de la Comisión Ad-hoc a que se refiere el artículo 93.5 del Reglamento es determinada por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda. La Comisión se integra por dos (2) miembros elegidos entre los directivos públicos de la entidad de rango inmediato inferior al funcionario procesado y el Jefe o responsable de la ORH de la entidad, quien será también el responsable

de oficializar la sanción”,

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SEVA JUNÍN

IAN PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE

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NDO HO:

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LUIS FE

Mag, LL

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN CONSEJO REGIONAL”

ISCUTIVO

Que, a lo expuesto, el Presidente del Consejo Regional Luis Fernando Morales Nieva, realiza un pedido al Pleno del Consejo Regional de Junin, para la conformación de una Comisión Ad Hoc del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Junín, que tendrá a su cargo la fase sancionadora en el procedimiento instaurado contra: a) Don LUIS ENRIQUE RIVERA PIZARRO, en su condición de Sub Director de Recursos Humanos, y b) Don LUIS ALBERTO CORDOVA MORALES en su condición de Director Regional de Asesoria Jurídica — Informe de Precalificación N*260-2025-GRJ-ORAF/ORH/STPAD; y conforme a las propuestas realizadas por los consejeros se conforma la comisión que estará integraran por los siguientes funcionarios: Gerente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Medio Ambiente. Gerente de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerente de la Gerencia Regional de Infraestructura;

El Pleno del Consejo Regional luego de un debate, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del artículo 37°, concordante con el artículo 39° de la Ley N°27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y modificatorias; con el voto UNÁNIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN AD-HOC del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Junín, la que tendrá a su cargo la fase sancionadora en el procedimiento instaurado contra: a) Don LUIS ENRIQUE RIVERA PIZARRO, en su condición de Sub Director de Recursos Humanos, y b) Don LUIS ALBERTO CORDOVA MORALES en su condición de Director Regional de Asesoria Jurídica ~ Informe de Precalificación N*260-2025-GRJ-ORAF/ORH/STPAD. La referida Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios:

  • Gerente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Medio Ambiente.
  • Gerente de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. e Sub Director de la Sub Dirección de Recursos Humanos,

ARTÍCULO SEGUNDO. - NOTIFÍQUESE el presente Acuerdo a los integrantes de la Comisión Ad Hoc, y DEVUÉLVASE el expediente completo ingresado con Reporte N°100-2026-GRJ/ORAF/ORH/STPAD que adjunta el Informe de Precalificación N°260-2025-GRJ-ORAJ-ORAF/ORH/STPAD y demás actuados a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios, para los fines pertinentes.

Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junín a los, 02 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

lin ro! Mag LUIS FERNANDO MORALES MEA PRESDENTEDELOONSENOREGNAL DEAN

Cc. GOBERNACIÓN. GGR OCI STPAD GRRNGA GRPPAT RR HH

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