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0047-2026-GRJ-CR Regional Agreement Junín In force

Acuerdo Regional N.° 0047-2026-GRJ/CR

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FU EONSEJO REGIONAL ; neon 026 39 93 ; “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA” ve wl 676377

E i ACUERDO REGIONAL N°047-2026-GRJ/CR (E POR CUANTO:

E 2 3 El Consejo Regional de Junin, en Sesión Ordinaria celebrada a los 02.03.2026, en la Sede del Gobierno Regional

A: “8 CONSIDERANDO: iz 2 — Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, en concordancia con el articulo 2°

de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomia ¿- política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; \“< 42 Que, el artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, sobre Acuerdos del Consejo Regional, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional...” Que, con Informe de Precalificación N°259-2025-GRJ-ORAF/ORH/STAPD, la Secretaria Técnica del PAD, Edith . Quiñonez Riveros, en la parte X. Recomendaciones del Inicio del PAD, señala a la letra lo siguiente: ..., RECOMIENDA: INICIAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a Doña MARIANELA LIZ QUISPE SALAS, en su condición de Directora Regional de Administración y Finanzas del Gobiemo Regional Junín, al momento de los hechos porque habría incurrido en presunta falta administrativa de carácter disciplinario tipificada en el artículo 85° de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, literal q) que indica “los demás que señala la Ley” por haber infringido presuntamente lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; así como por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ley.”; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N0187-2025-GRJ/GR, del Gobernador Regional de Junín, Mg. Zósimo Cárdenas Muje, se da Inicio al Procedimiento Administrativo Disciplinario contra Doña Marianela Liz Quispe Salas, conforme al Informe de Precalificación descrito en el considerando precedente; asimismo, mediante MEMORANDO N2337-2025-GRJ/SG, de la Secretaria General del Gobierno Regional de Junin, se remite a la Sub Dirección de Recursos Humanos, el documento antes descrito que adjunta el expediente administrativo; Que, con Expediente N° 06442109, Doña Marianela Liz Quispe Salas, realiza su Descargo deslindando responsabilidades, señalando en la parte final del documento presentado, lo siguiente: “... AUTORIDAD DEL ORGANO INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO, sirvase tener presente el descargo correspondiente bajo el principio legalidad y el Debido Procedimiento Administrativo, archivar el presente proceso administrativo que se instó en contra de mi persona sin valorar los principios mencionados, no existiendo medios probatorios, faltando a la parte legal en el presente proceso”; Que, mediante el Reporte N099-2026-GRJ/ORAF/ORH/STPAD de fecha 24.02.2026, el Secretario Técnico PAD, solicita la conformación de Comisión Ad-Hoc como Órgano Sancionador, (adjuntando el Informe de Precalificación N*259-2025-GRJ-ORAF/ORHISTAPD, Resolución Ejecutiva Regional N°0187-2025-GRJ/GR y el Expediente N° 06442109 de Doña Marianela Liz Quispe Salas), que señala a la letra lo siguiente: “... en merito a lo antes expresado se solicita tenga a bien designar a los funcionarios que conformaran la Comisión Ad-Hoc, comisión que

debe estar conformada por: el presidente de la Comisión Ad-Hoc, un miembro y la Sub Dirección de Recursos

humanos, para que de esta manera pueda quedar establecido el Órgano Sancionador dentro del procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de Doña MARIANELA LIZ QUISPE SALAS, ...”,

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 93° numeral 93.5) del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que Aprueban Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que establece: “En el caso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y Locales, el instructor es el Jefe inmediato y el Consejo Regional y el Concejo Municipal, según corresponda, nombra una Comisión Ad-hoc para sancionar”, asimismo, en concordancia a lo establecido en la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, en su artículo 19° numeral 19.4) que señala: “En el caso de funcionarios de gobiemos regionales y locales, la composición de la Comisión Ad-hoc a que se refiere el artículo 93.5 del Reglamento es determinada por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda. La Comisión se integra por dos (2) miembros elegidos entre los directivos públicos de la entidad de rango inmediato inferior al funcionario procesado y el Jefe o responsable de la ORH de la entidad, quien sera también el responsable de oficializar la sanción”;

Que, a lo expuesto, el Presidente del Consejo Regional Luis Femando Morales Nieva, realiza un pedido al Pleno del Consejo Regional de Junín, para la conformación de una Comisión Ad Hoc del Procedimiento Administrativo

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN ONNSEJO REGIONAL

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Disciplinario del Gobierno Regional de Junin, que tendrá a su cargo la fase sancionadora en el procedimiento instaurado contra el ex Directora Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Junin, MARIENELA LIZ QUISPE SALAS - Informe de Precalificación N°259-2025-GRJ-ORAF/ORH/STPAD; y conforme a las propuestas realizadas por los consejeros se conforma la comisión que estará integraran por los siguientes funcionarios: Gerente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Medio Ambiente. Gerente de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerente de la Gerencia Regional de Infraestructura;

El Pleno del Consejo Regional luego de un debate, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del articulo 37°, concordante con el artículo 39° de la Ley N*27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y modificatorias; con el voto UNÁNIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN AD-HOC del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Junín, la que tendrá a su cargo la fase sancionadora en el procedimiento instaurado contra el ex Directora Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Junín, MARIENELA LIZ QUISPE SALAS - Informe de Precalificación N°259-2025-GRJ-ORAF/ORH/STPAD. La referida Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios:

GIONS

  • Gerente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Medio Ambiente.
  • Gerente de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
  • Sub Director de la Sub Dirección de Recursos Humanos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - NOTIFÍQUESE el presente Acuerdo a los integrantes de la Comisión Ad Hoc, y DEVUÉLVASE el expediente completo ingresado con Reporte N°099-2026-GRJ/ORAF/ORH/STPAD que adjunta el Informe de Precalificación N°259-2025-GRJ-ORAJ-ORAF/ORH/STPAD y demás actuados a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinario, para los fines pertinentes.

GOBIERNO RE(

Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junín a los, 02 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

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