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0042-2026-GRJ-CR Regional Agreement Junín In force

Acuerdo Regional N.° 0042-2026-GRJ/CR

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“AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

ACUERDO REGIONAL N*042-2026-GRJ/CR

POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 17.02.2026, en la Sede del Gobierno Regional Junín.

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 191? de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2* de la Ley N*27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional;

Que, el Artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “Los miembros del Consejo Regional podrán formular los pedidos por escrito que estimen convenientes, que se referirán a aspectos propios de sus funciones y atribuciones. También se podrá realizar pedidos en forma verbal cuando tengan carácter urgente o relevante (debiéndose someter a votación la admisión del referido pedido). Los pedidos deben ser precisos y estar debidamente fundamentados para someterlos a votación o disponer el trámite...”

Que, a pedido de la Consejera Lucero Beatriz Huamancaja Castillo, se presenta al pleno del consejo la Gerente Regional de Desarrollo Social, Lic. Lisette Ruiz Rivera, para que realice su informe respecto a titulos falsos; al especto, desarrolla su informe verbal, señalando: “... efectivamente tenemos un inconveniente con relación a los títulos, les comento para darles un antecedente el Prof. José Vilcapoma Chambergo, hizo un pedido durante el Año 2025 sobre una denuncia que realizo ante la Dirección Regional de Educación, por la emisión de 158 títulos presuntamente falsos, .... este proceso se encuentra judicializado, sin embargo en la via administrativa desde el 2018 no se había realizado acción alguna, y señalaba que había una situación de colusión dentro de la Dirección Regional de Educación, mostrando su extrañeza del porque no se declaraba la nulidad de estas resoluciones, ... como Gerencia de Desarrollo Social y bajo el principio de realizar acciones de forma correcta, ... en ese sentido, consultando a Asesoría Jurídica, nos señala que el caso había prescrito; sin embargo, en vista de que existe una situación de falsedad pública, se retomó el caso, para poder anular los registros, mas no los títulos, hasta que exista un pronunciamiento del Poder Judicial..., en ese sentido, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, genera una resolución, solicitando a la Dirección Regional pueda evaluar y pueda ver la anulación temporal de estos registros, ... durante el 2026, la parte afectada se apersono a esta Gerencia, solicitando se anule esta Resolución dado que aún se encuentran en la via Judicial y no habían sido notificados porla Dirección Regional de Educación, entonces están en su justo derecho de defensa, porque esto afectaría que los docentes no puedan ser contratados este año, ... ”. luego de la participación de la Gerente Regional de Desarrollo Social, se genera debate en el pleno del Consejo Regional, teniendo la intervención de varios consejeros regionales, en cuyo acto el Consejero Luis Fernando Morales Nieva, realiza un pedido verbal para que, el Consejo Regional EXHORTE al Ejecutivo (Gerente General Regional), para que dentro del marco de sus competencias, se respete el debido procedimiento administrativo y emita el acto resolutivo pertinente, respecto a la posible nulidad de ta Resolución de la Gerencia de Desarrollo Social.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), la nulidad de oficio debe ser declarada por el superior jerárquico de ta autoridad que dictó el acto.

El Pleno del Consejo Regional luego de un debate, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del Artículo 37°, concordante con el Artículo 39° de la Ley N°27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y modificatorias; con el voto UNANIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:

ACUERDA: ARTÍCULO UNICO.- El Pleno del Consejo Regional Junín, EXHORTA al Ejecutivo (Gerente General Regional), para que dentro del marco de sus competencias, se respete el debido procedimiento administrativo y emita el acto resolutivo pertinente, respecto a la posible nulidad de la Resolución de la Gerencia de Desarrollo Social.

Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junin a los, 17 dias del mes de febrero del afip veintiséis. Regístrese, Comuniquese y Cúmplase. y LLL ttm — ‘Mag. LUIS FERNANDO MORALES NIEVA Ce. GOBERNACIÓN, GGR, OCI. GGDS PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL CE JUNIN


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/7912704-0042-2026-grj-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9667680/7912704-acuerdo-regional-n-042-2026-grj-cr.pdf