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0039-2026-GRJ-CR Regional Agreement Junín In force

Acuerdo Regional N.° 0039-2026-GRJ/CR

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CONSEJO REGIONAL

REN JO2Z5 4380 exe] 62 SF LO

“AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

ACUERDO REGIONAL N°039-2026-GRJ/CR

POR CUANTO: El Consejo Regional de Junin, en Sesion Ordinaria celebrada a los 17.02.2026, en la Sede del Gobierno

Regional Junin.

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional;

Que, en Sesión de Consejo Regional de fecha 03 de febrero de 2026, ingresa como despacho, la Carta Notarial N°087-2026, mediante el cual “Comunican Incumplimiento de Pago de Hospital de Contingencia = de Chupaca”, al respecto el pleno del consejo dispuso para que a través de la secretaria del consejo regional se derive el documento a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a fin de solicitar opinión legal; nese sentido, mediante Memorando N°52-2026-GRJ-CR-SE, dirigido a la Oficina Regional de Asesoría urídica, se solicita Opinión Legal, la cual fue absuelta mediante Informe N*19-2026-GRJ-ORAJ, dirigido | Abog. Rogelio A. Espinoza Espiritu, Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, documento que señala n la parte final (conclusión) lo siguiente: “Conforme a lo expuesto, el expediente con relación al Incumplimiento de pago del Hospital de Contingencia Chupaca, se derivó a la Oficina Regional de administración y Finanzas para su pronunciamiento. Asimismo, señalar que el Consejo Regional no tiene facultades para resolver este tipo de conflictos de indole administrativo”;

ue, el Consejero Luis Fernando Morales Nieva, realiza un pedido verbal para que, la Carta N*005- 2026/IASAC de Industrias Ancalayo S.A.C., (Carta Notarial) emitida por su Gerente General Juvenal A. Aquino Quispe, sea remitida a la Oficina Regional de Administración y Finanzas para su pronunciamiento conforme corresponda;

El Pleno del Consejo Regional luego de un debate, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del Artículo 37°, concordante con el Artículo 39° de la Ley N°27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y modificatorias; con el voto UNANIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:

ACUERDA: ARTÍCULO UNICO.- El Pleno del Consejo Regional Junín, RECOMIENDA al Ejecutivo para que a través de la Dirección Regional de Administración y Finanzas, verifique y atienda la Carta N°005-2026/IASAC de Industrias Ancalayo S.A.C., (Carta Notarial) emitida por su Gerente General Juvenal A. Aquino Quispe y se pronuncie conforme corresponda.

Dado en la Sala del Gobiemo Regional de Junín a los, 17 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

Reg 8, Comuníquese y Cúmplase.

Meg. LUIS FERNANDO MORALES NIEVA PRESIDENTE DEL CONSE. AL DE AMÓN

——— Cc. GOBERNACIÓN. GGR, OCI. ORAF |


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/7912662-0039-2026-grj-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9667609/7912662-acuerdo-regional-n-039-2026-grj-cr.pdf