Acuerdo Regional N.° 0023-2026-GRJ/CR
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CONSEJO REGIONAL REG. N* YA EXP. N*
GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL
“AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA"
ACUERDO REGIONAL N°023 -2026-GRJ/CR
POR CUANTO: El Consejo Regional de Junin, en Sesión Ordinaria celebrada a los 03.02.2026, en la Sede del Gobierno Regional Junin.
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, en concordancia con el Articulo 2° de la Ley N°27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o dectara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 4° establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y
3 5 Z privada y el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de : a Bl acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; iz á Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°27867, que establece que fa misión de los Gobiernos 12 Es] Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas 1 HS $ y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de 1:28 laregión; if a Que, el artículo 9° de la Ley Orgánica precitada, sobre Competencias Constitucionales, establece que los Gobiernos H Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de
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proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; asimismo, en el artículo 10° sobre Competencias , Exclusivas y Compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, establece la facultad de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;
Que, el artículo 39° de la Ley N°27867, establece que los Consejos Regionales expresan decisiones sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros, El Reglamento de Consejo podrá acordar otras mayorías para aprobar normas;
Que, el Gobierno Regional, es un órgano de gobierno regional reconocido en el marco de la Ley N°27738, Ley de Bases j e de Descentralización, que precisa la finalidad de la Descentralización, como el proceso de desarrollo integral armónico AE y sostenible del pais, mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio de poder por los 3,3) tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. Al respecto debemos manifestar que, entre las competencias del
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$) mércados y rentabilizar actividades; Que, el numeral 75.2 del artículo 75° del D.L. 1440 N° Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público,
\ jóficina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad responsable de la ejecución de la inversión; bajo
responsabilidad del titular de la referida Entidad;
Y Que, el párrafo 1 del numeral 27.2 del artículo 27° del D.L. N°1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que los gobernadores regionales presentan su solicitud acompañada de copia del acuerdo que dé cuenta de la aprobación del Consejo Regional; y de ser necesario, se adjuntan la opinión favorable del
sector vinculado al proyecto y el análisis de la capacidad de pago de la entidad para atender el servicio de la deuda en
gestión;
Que el artículo 10° de la Ley N°32515 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público para el Año
Fiscal 2026, indica que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2025, comprendidas en los
alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3° de la Ley N°32187, Ley
de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que al 31 de diciembre de 2025 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2026, en el marco de la ley antes citada;
Que, la décimo Séptima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N°31912, Ley que aprueba créditos
suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la
emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del fenómeno el niño para el año 2023 y dicta otras medidas; modifica
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GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL
el numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley N°31069 indicando que los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) se destinan a financiar o cofinanciar inversiones de impacto regional (...); asi como, para el pago del servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento que los Gobiernos Regionales, con o sin garantía del Gobierno Nacional, o que este último haya acordado y trasladado mediante convenio de traspaso de recursos, para estos fines:
Que, a sesión de Consejo, se presentó el Dictamen N°01-2026-GRJ-CR/CPPPATYyDI, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, que emite el siguiente Dictamen “La Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional recomienda la APROBACIÓN del Proyecto de Acuerdo Regional que aprueba EL FINANCIAMIENTO POR OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO hasta por el importe de S/ 315,000,000.00 (Trescientos Quince Millones Y 00/100 Soles) para veintiún (21) proyectos de inversión, según anexo |”,
Que, con Carta N*01-2026-GRJ/SE-MMMD de fecha 13 de enero del 2026, la Consejera Regional María Martina Maldonado Doria remite el expediente referente al procedimiento de Endeudamiento Público por el importe de S/ 315,000,000.00 (Trescientos Quince Millones y 00/100 soles) al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
Que, con el Informe N°002-2026-GRJ/GR de fecha 07 de enero del 2026, el Gobernador Regional Zósimo Cárdenas Muje, remite al Presidente del Consejo Regional de Junín, el expediente para la aprobación del Endeudamiento Público por el importe de S/ 315,000,000.00 (Trescientos Quince Millones y 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Por Operaciones Oficiales de Crédito;
Que, con Reporte N*03-2026-GRJ/GGR de fecha 07 de enero del 2026, el Gerente General Regional, Roy Tomas Gonzales Mayta, eleva al Gobernador Regional, el expediente en referencia al procedimiento de endeudamiento;
Que, con Reporte N*02-2026-GRJ/ORAJ de fecha 05 de enero del 2026, la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Ena Milagros Bonilla Perez, remite el informe al Gerente General Regional sobre el procedimiento de endeudamiento;
Que, con Informe Presupuestal N°2638-2026-GRJ-GRPPAT-SGPT de fecha 31 de diciembre del 2025, la Sub Gerente de Presupuesto y Tributación, Natalí Obdulia Almidón Ortíz, emite opinión Presupuestal para el financiamiento por Operación de Endeudamiento público por el importe de S/ 315,000,000,00 (Trescientos Quince Millones y 00/100 soles), asimismo indica que se cuenta con la Capacidad de Pago para asumir los compromisos derivados del servicio de la deuda en dicho plazo de pago;
El Pleno del Consejo Regional luego de un debate, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del Artículo 37°, concordante con el Artículo 39° de la Ley N°27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y modificatorias; con el voto UNANIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR, el Financiamiento por Operación de Endeudamiento Público hasta por el Importe de S/ 315,000,000.00 (Trescientos Quince Millones Y 00/100 Soles) para veintiún (21) proyectos de inversión, según anexo |. ARTÍCULO SEGUNDO. - AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Junín a iniciar las gestiones y suscripción de documentación necesaria para la aprobación de la operación de endeudamiento, hasta por el importe de S/ 315,000,000.00 (Trescientos Quince Millones Y 00/100 Soles) cuyo servicio de deuda será atendido con los propios recursos del Gobierno Regional de Junín. ARTÍCULO TERCERO. - AUTORIZAR, al Tesoro Público a detraer automáticamente los recursos del Gobierno Regional de Junín, para el pago de servicio de la deuda correspondiente, ARTÍCULO CUARTO. - REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Gobierno Regional de Junín, Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Oficina Regional de Tecnología de la Información y comunicación, para su respectiva implementación. ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER al Ejecutivo, para que se proceda con la publicación formal del presente Acuerdo, Así mismo se publique en la página web del Gobierno Regional Junín, Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junin a los, 03 dias del mes de febrero del año dos mil veintiséis,
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
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PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE JUNÍN
Cc. GOBERNACIÓN, GGR, OCI. GRPPyAT, GRI
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