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0022-2026-GRJ-CR Regional Agreement Junín In force

Acuerdo Regional N.° 0022-2026-GRJ/CR

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“AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

ACUERDO REGIONAL N°022 -2026-GRJ/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junin, en Sesión Ordinaria celebrada a los 03.02.2026, en la Sede del Gobierno Regional Junin.

CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 191° de fa Constitución Politica del Estado, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional; Que, el artículo 149° de Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC), señala. Las Comisiones Investigadoras son aquellas que el Consejo regional determina circunstancialmente como consecuencias de denuncias quejas y/o presunción de irregularidades que se presenten en el desempeño de la función pública por parte de los Gerentes, funcionarios o empleados de! Gobierno Regional Junín; su función es temporal y culmina cuando presenta informes y se adoptan las medidas correspondientes; Que, la Ley N°29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022 establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades, y Universidades Públicas pueden suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR) e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante ¡OARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con aprobación, según corresponda; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19° del Reglamento de la Ley N°29230 aprobado mediante Decreto Supremo N210-2022-EF modificado a través del Decreto Supremo N° 011-2024- EF (en adelante el Reglamento de la Ley N29230), corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se ¿A encuentren registradas en el PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según $ corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de q ¿investigación aplicada y/o innovación tecnológica; “Que, el inciso 1 del numeral 19.2 del artículo 19° del Reglamento de la Ley N°29230, indica que la lista de priorización 248 Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N°29230, eh el caso de los Gobiernos Regionales, se aprueba mediante Acuerdo Regional. Esta facultad es indelegable; Que, en sesión se presentó el Informe N*01-2026-GRJ-COMISIÓN ESPECIAL, de la Comisión Especial de Obras por puestos, conformada mediante Acuerdo Regional N°235-2024-GRJ/CR, mediante su Presidente el Consejero Luis ernando Morales Nieva, RECOMIENDA aprobar la propuesta de obras por impuesto, del Gobierno Regional de Junín, ara la ejecución de inversiones, a favor de la población; señalando en el artículo primero del Dictamen, lo siguiente: “A el de comisión, proponer al Consejo Regional del Gobierno Regional de Junin, que mediante el mecanismo de Obras pOx Impuestos, por iniciativa pública se apruebe la priorización del proyecto de inversión “CREA CIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS VÍAS LOCALES DE LAS CALLES Y AVENIDAS DEL LADO SUR DEL CENTRO POBLADO SAN RAMON, DISTRITO DE PANGOA, PROVINCIA DE SATIPO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN” con CUI N° 2606434, para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N°29230". Que, los Gobiemos Regionales, luego de la aprobación de la lista de priorización, deben remitir a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) la lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) dias calendario, conforme a to dispuesto en el articulo 5° del TUO de la Ley; En este punto corresponde resaltar que, el numeral 23.1 del artículo 23° del Reglamento de la Ley, señala que las Entidades Públicas deben actualizar la lista de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por PROINVERSIÓN en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los articulos 19° y 20° del Reglamento de la Ley; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;

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CONSEJO REGIONAL > Que, el monto de inversión de los proyectos de inversión en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual de S/ 2,106,447,889.00 que tiene el Gobierno Regional de Junin para la emisión de los CIPRL, como lo ha informado la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Junín, mediante el Informe Presupuestal N°2565-2025-GRJ-GRPPAT-SGPT, de la Sub Gerente de Presupuesto y Tributación; asimismo, cumple con las Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N°1275; en ese sentido, el titular de la entidad puede suscribir convenios mediante el mecanismo de Obras por Impuestos;

Que conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento del TUO de la Ley N°29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con PROINVERSIÓN bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda;

Que, en ese marco legal, el Gobierno Regional de Junín, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, puede ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, los proyectos que son priorizados en el presente Acuerdo y que se encuentran conforme a los criterios del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme se señala en el Memorando N*808- 2025-GRJ/GRPPAT/SGPMI de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones;

Que, mediante Informe N*147-2025-GRJ-ORAJ de fecha 19 de diciembre del 2025, la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, considera VIABLE aprobar mediante Acuerdo Regional la ejecución de la Inversión: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS VIAS LOCALES DE LAS CALLES Y AVENIDAS DEL LADO SUR DEL CENTRO POBLADO SAN RAMON, DISTRITO DE PANGOA, PROVINCIA DE SATIPO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN” con CU! N° 2606434, conforme lo dispone el articulo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230;

El Pleno del Consejo Regional luego de un debate, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del Artículo 37°, concordante con el Artículo 39° de la Ley N°27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y modificatorias; con el voto UNANIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:

ACUERDA: RTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la priorización del Proyecto de Inversión Pública para su financiamiento y ejecución fen el marco de la Ley N°29230, su reglamento y sus modificatorias vigentes, conforme se señala a continuación:

Código Único de o PROYECTO Inversión

Monto en S/

~ CREACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS VÍAS LOCALES DE LAS CALLES Y AVENIDAS DEL LADO SUR DEL CENTRO POBLADO SAN RAMON, 2606434 42,573,096.71 DISTRITO DE PANGOA, PROVINCIA DE SATIPO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN

TICULO SEGUNDO.- FACULTAR, al Gobernador Regional de Junín, aprobar y convenir todas las variaciones o dificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos e inversión priorizados, hasta a emisión de los “Certificados de Inversión Pública Regional y Local — Tesoro úblico CIPRL”, considerando que se encuentra facultado a suscribir los convenios de inversión pública regional con s empresas privadas, asi como aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismos de Obras por puestos, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley N°29230.

RTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR, a la Administración del Gobierno Regional de Junín, realice las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera — SIAF, que origine la emisión de los Certificados de “Inversion Pública Regional y Local - Tesoro Público CIPRL, asi como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO CUARTO.- SOLICITAR, asistencia técnica, en la modalidad de asesoría a la agencia de promoción PROINVERSIÓN.

ARTÍCULO QUINTO.- FACULTAR, al titular del Gobierno Regional de Junin, la suscripción de convenios de asistencia técnica con PROINVERSIÓN.

ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo en el Portal institucional de la Entidad Pública y REMITIR a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N°29230. ARTÍCULO SEPTIMO.- RECOMENDAR, al Ejecutivo para que designe en el plazo de Ley, a los integrantes del comité especial encargado de elaborar las bases del proceso de selección de la empresa privada que financiará y ejecutara los proyectos viables; y, el comité especial encargado de elaborar las bases del proceso de selección de la entidad supervisora de los proyectos priorizados y las demás atribuciones conferidas en la Ley N°29230,

Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junir-a los, 03 dias del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

Regístrese uníquese y Cúmplase.

LAr Le Y RALES NEVA

Cc. GOBERNACIÓN, GGR, OCI. GRI, SGEstudios, PROINVERSION PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL CE JUNÍN


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