Ordenanza Regional N.° 000377-2023-GRJ/CR
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ps GOBIERNO REGIONAL JUNIN CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N°377-2023-GRJICR
VISTO:
El Dictamen N°04-2023-GRJ-CPRNyMA, de fecha 13.06.2023 formulado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente
Z 3, PORCUANTO: | 3 ta á De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú modificada por 3 32 Ley de Reforma Constitucional N* 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Q 28 Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N* Y Og | 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968, Ley N° 29053 y demás normas complementarias y; j 2:48 3) | CONSIDERANDO:
fi S Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 señala que: “Los gobiernos regionales tienen 3 2 autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192 o he!
establece que: “Los gobiernos regionales (...). Son competentes para:
(;..) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a ley”. *
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38 señala que: “Las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia (...)”: en tanto que, el artículo 53 inc. c), establece como funciones
3 en materia ambiental: “(...) c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias
regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias
nacionales respectivas”. :
Que, el Decreto Supremo N° 058-2016-RE ratifica el Acuerdo de París, en el marco de la Convención Marco
2 de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
S Que, el inciso b) del numeral 1 del artículo 6° concordado con numeral 1 del artículo 7° del Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, reconoce el derecho de los pueblos indígenas de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlos directamente. Que, el artículo 22° de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que el Estado debe salvaguardar el derecho de participación de los pueblos indígenas u originarios, en la formulación, implementación, seguimiento, y evaluación de las políticas públicas y proyectos de inversión referidos al cambio climático que los afecte. Así mismo la en el Decreto Supremo N*013-2019-MINAM, creó la Plataforma de los Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC). ne
Climático. Instrumento de gestión ambiental que establece los lineamientos de política para la adaptación y /| mitigación frente al cambio climático en la región Junin. Fs és / Que, con acta de asamblea del 4 y 5.06.2022 suscrita por ONAMIAP y OMIAASEC y sus bases“de ¿84/ Organizaciones de pueblos indígenas de Selva Central, en que se decidió, en concordancia con lo establecido (Ji2A en la Resolución Ministerial N°197-2020-MINAM, “impulsar la creación de la Plataforma Regional de Pueblos y | Indígenas frente al Cambio Climático”; y la propuesta de ordenanza regional, para la creación de la plataforma regional de pueblos indígenas u originarios de Junín. , Que, con Informe N° 015-2023-GRRNGA-GRJ/GRRNGA de fecha 08.05.2023 se remitió a la Gerencia Genera; egional el Informe Técnico que declara procedente el proyecto de Ordenanza Regional que “Crea la ataforma Regional de Pueblos Indígenas u Originarios de! departamento de Junin para la gestión del cambio ciimático”. La misma que cuenta con el Informe favorable de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica (Informe N° 090-2023-GRJ/ORAJ ). Que, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y contando con el Dictamen N04 -2023-GRJ-CR/CPRNyMA de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Medio Ambiente, en concordancia con su Reglamento Interno, el Pleno
del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de junio de 2023, ha aprobado por UNANIMIDAD, la siguiente: ;
se
Que, mediante Ordenanza Regional N*189-2014-GRJ/CR se aprobó la Estrategia Regional de Cambio ~
GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA CREA LA PLATAFORMA REGIONAL DE PUEBLOS __ INDÍGENAS U ORIGINARIOS DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN PARA LA GESTIÓN DEL CAMBIO. CLIMÁTICO”, SIENDO DERIVADO AL CONSEJO REGIONAL”
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Plataforma Regional de los pueblos indígenas u originarios del deprime
de Junín para enfrentar el Cambio Climático, como un espacio de los pueblos indígenas u originarios encargado
de gestionar, articular, intercambiar, sistematizar, difundir y hacer seguimiento de sus propuestas de políticas,
planes, programas y medidas de adaptación y mitigación para enfrentar el cambio climático. Por la naturaleza
de sus funciones tiene carácter permanente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- la Plataforma Regional de los pueblos indígenas u originarios del departamento de
Junín para enfrentar el Cambio Climático, está conformada por:
a) Dos representantes del Gobierno Regional Junín — Quien lo preside.
b) Dos representantes de la Dirección Desconcentrada de Cultura,
c) Dos representantes de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas — ONAMIAP
d) Dos representantes de la Organización de Mujeres Indígenas-Amazónicas Asháninkas-Selva Central — OMIAACEC
e) Dos representantes de la Unión Asháninka Nomatsiguenga del Valle de Pangoa-KANUJA
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Central- ORNASEC-SC.
g) Dos representantes del Consejo de Comunidades Nomatsiguenga y Asháninka de Pangoa- CONOAP
h) Dos representantes de la Confederación Comunidades Campesinas del Perú CCP- Base Junín.
i) Dos representantes de la Federación Departamental de Campesinos e Indígenas de Junin- FEDECIJ
j) Dos representantes de la Central de Comunidades Nativas Selva Central -CECONSEC.
k) Dos representantes de la Federación de Comunidades Nativas Campa Asháninka- FECONACA
- Dos representantes de la Organización de Comunidades Asháninkas del Rio Ene Pangoa - OCARE
m) Dos representantes de la Central Asháninka de Rio Tambo- CART
n) Dos representantes de la Central Asháninka Rio Ene-CARE.
- Dos representantes de la Organización de Comunidades Asháninkas Rio Negro -OCAR
p) Dos representantes de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú- FENMUCARINAP
¿Ye q) Dos representantes de la Confederación Agraria de la Región Junín -FAREJ
: j La relación es nominativa más no limitativa, los integrantes podrán decidir el incorporar a otras organizaciones
$3 ¡indígenas regionales representativas, según corresponda
a asumir el cargo de Secretaría Técnica su función es brindar apoyo administrativo permanente a la Plataforma
Sy Regional de Pueblos Indígenas.
¡ARTÍCULO CUARTO.- La Plataforma Regional de Pueblos indígenas frente al cambio climático en la región
\ Junin, tendrá las siguientes funciones:
a) Formular y proponer políticas, planes, programas, estrategias y medidas de adaptación y mitigación, frente al cambio climático desde la ciencia y tecnología ancestral de los pueblos indigenas u Originarios.
b) Sistematizar las propuestas de medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático de los pueblos indígenas u originarios.
c) Proponer las prioridades desde los pueblos indígenas de medidas de adaptación y mitigación para enfrentar el cambio climático para su incorporación en los proyectos de inversión.
d) Articular y gestionar propuestas de medidas de adaptación y mitigación de los pueblos indigenas u originarios con las entidades competentes en cambio climático y otras entidades a nivel regional, nacional e internacional, en función de los acuerdos adoptados por la Plataforma Regional de Pueblos indígenas del departamento de Junín frente al cambio climático, y en coordinación con el Consejo Directivo Nacional de la Plataforma de Pueblos Indígenas frente al Cambio Climático (PPICC).
e) Participar en el monitoreo y evaluación de la implementación de la Estrategia Regional de Cambio
Climático ERCC.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental ,
f) Dos representantes de la Confederación Regional de Nacionalidades Amazónicas del Perú - Selva .
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f) Gestionar el fortalecimiento de capacidades de los pueblos indígenas u originarios de las bases regionales y locales de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, para la gestión integral del cambio climático, incorporando los enfoques de género, intercultural e intergeneracional.
- Promover e impulsar modelos de gestión de proyectos de medidas de adaptación y mitigación del cambio climático, desde la ciencia y tecnología ancestral de los pueblos indígenas, incorporando los enfoques de género, interculturalidad e intergeneracional.
h) Difundir la labor que desarrolla la Plataforma Regional de Pueblos Indígenas u Originarios del departamento de Junín para enfrentar el Cambio Climático, en el marco de la Política Regional en materia de cambio climático.
i) Informar a las organizaciones regionales representativas de los pueblos indígenas y a la ciudadanía en general sobre los flujos de financiamiento provenientes de recursos públicos, privados y de la cooperación internacional, percibidos por el Gobierno Regional para la ejecución de las funciones de la Plataforma Regional de Pueblos indígenas u originarios del departamento de Junín para enfrentar el cambio climático.
ARTÍCULO QUINTO.- La Plataforma Regional de Pueblos indígenas u Originarios del Departamento de Junín para enfrentar el cambio climático, elaborará su Reglamento interno a los diez días de su instalación, según corresponda.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" y será difundida en su integralidad a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Junín.
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno pegan de Junín a los 16 días del mes de junio del año 2023.
Por lo tanto: ; Mando, Promúlguese, Comuníquese y Cúmplase. Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 22 días del mes de junio del 2023.
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