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000377-2023-GRJ-CR Regional Ordinance Junín In force

Ordenanza Regional N.° 000377-2023-GRJ/CR

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ps GOBIERNO REGIONAL JUNIN CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N°377-2023-GRJICR

VISTO:

El Dictamen N°04-2023-GRJ-CPRNyMA, de fecha 13.06.2023 formulado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente

Z 3, PORCUANTO: | 3 ta á De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú modificada por 3 32 Ley de Reforma Constitucional N* 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Q 28 Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N* Y Og | 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968, Ley N° 29053 y demás normas complementarias y; j 2:48 3) | CONSIDERANDO:

fi S Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 señala que: “Los gobiernos regionales tienen 3 2 autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192 o he!

establece que: “Los gobiernos regionales (...). Son competentes para:

(;..) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a ley”. *

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38 señala que: “Las Ordenanzas

Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y

reglamentan materias de su competencia (...)”: en tanto que, el artículo 53 inc. c), establece como funciones

3 en materia ambiental: “(...) c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias

regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias

nacionales respectivas”. :

Que, el Decreto Supremo N° 058-2016-RE ratifica el Acuerdo de París, en el marco de la Convención Marco

2 de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

S Que, el inciso b) del numeral 1 del artículo 6° concordado con numeral 1 del artículo 7° del Convenio 169 de la

Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, reconoce el derecho de los pueblos indígenas de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlos directamente. Que, el artículo 22° de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que el Estado debe salvaguardar el derecho de participación de los pueblos indígenas u originarios, en la formulación, implementación, seguimiento, y evaluación de las políticas públicas y proyectos de inversión referidos al cambio climático que los afecte. Así mismo la en el Decreto Supremo N*013-2019-MINAM, creó la Plataforma de los Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC). ne

Climático. Instrumento de gestión ambiental que establece los lineamientos de política para la adaptación y /| mitigación frente al cambio climático en la región Junin. Fs és / Que, con acta de asamblea del 4 y 5.06.2022 suscrita por ONAMIAP y OMIAASEC y sus bases“de ¿84/ Organizaciones de pueblos indígenas de Selva Central, en que se decidió, en concordancia con lo establecido (Ji2A en la Resolución Ministerial N°197-2020-MINAM, “impulsar la creación de la Plataforma Regional de Pueblos y | Indígenas frente al Cambio Climático”; y la propuesta de ordenanza regional, para la creación de la plataforma regional de pueblos indígenas u originarios de Junín. , Que, con Informe N° 015-2023-GRRNGA-GRJ/GRRNGA de fecha 08.05.2023 se remitió a la Gerencia Genera; egional el Informe Técnico que declara procedente el proyecto de Ordenanza Regional que “Crea la ataforma Regional de Pueblos Indígenas u Originarios de! departamento de Junin para la gestión del cambio ciimático”. La misma que cuenta con el Informe favorable de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica (Informe N° 090-2023-GRJ/ORAJ ). Que, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y contando con el Dictamen N04 -2023-GRJ-CR/CPRNyMA de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Medio Ambiente, en concordancia con su Reglamento Interno, el Pleno

del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de junio de 2023, ha aprobado por UNANIMIDAD, la siguiente: ;

se

Que, mediante Ordenanza Regional N*189-2014-GRJ/CR se aprobó la Estrategia Regional de Cambio ~

GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA CREA LA PLATAFORMA REGIONAL DE PUEBLOS __ INDÍGENAS U ORIGINARIOS DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN PARA LA GESTIÓN DEL CAMBIO. CLIMÁTICO”, SIENDO DERIVADO AL CONSEJO REGIONAL”

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Plataforma Regional de los pueblos indígenas u originarios del deprime

de Junín para enfrentar el Cambio Climático, como un espacio de los pueblos indígenas u originarios encargado

de gestionar, articular, intercambiar, sistematizar, difundir y hacer seguimiento de sus propuestas de políticas,

planes, programas y medidas de adaptación y mitigación para enfrentar el cambio climático. Por la naturaleza

de sus funciones tiene carácter permanente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- la Plataforma Regional de los pueblos indígenas u originarios del departamento de

Junín para enfrentar el Cambio Climático, está conformada por:

a) Dos representantes del Gobierno Regional Junín — Quien lo preside.

b) Dos representantes de la Dirección Desconcentrada de Cultura,

c) Dos representantes de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas — ONAMIAP

d) Dos representantes de la Organización de Mujeres Indígenas-Amazónicas Asháninkas-Selva Central — OMIAACEC

e) Dos representantes de la Unión Asháninka Nomatsiguenga del Valle de Pangoa-KANUJA

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Central- ORNASEC-SC.

g) Dos representantes del Consejo de Comunidades Nomatsiguenga y Asháninka de Pangoa- CONOAP

h) Dos representantes de la Confederación Comunidades Campesinas del Perú CCP- Base Junín.

i) Dos representantes de la Federación Departamental de Campesinos e Indígenas de Junin- FEDECIJ

j) Dos representantes de la Central de Comunidades Nativas Selva Central -CECONSEC.

k) Dos representantes de la Federación de Comunidades Nativas Campa Asháninka- FECONACA

  1. Dos representantes de la Organización de Comunidades Asháninkas del Rio Ene Pangoa - OCARE

m) Dos representantes de la Central Asháninka de Rio Tambo- CART

n) Dos representantes de la Central Asháninka Rio Ene-CARE.

  1. Dos representantes de la Organización de Comunidades Asháninkas Rio Negro -OCAR

p) Dos representantes de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú- FENMUCARINAP

¿Ye q) Dos representantes de la Confederación Agraria de la Región Junín -FAREJ

: j La relación es nominativa más no limitativa, los integrantes podrán decidir el incorporar a otras organizaciones

$3 ¡indígenas regionales representativas, según corresponda

a asumir el cargo de Secretaría Técnica su función es brindar apoyo administrativo permanente a la Plataforma

Sy Regional de Pueblos Indígenas.

¡ARTÍCULO CUARTO.- La Plataforma Regional de Pueblos indígenas frente al cambio climático en la región

\ Junin, tendrá las siguientes funciones:

a) Formular y proponer políticas, planes, programas, estrategias y medidas de adaptación y mitigación, frente al cambio climático desde la ciencia y tecnología ancestral de los pueblos indigenas u Originarios.

b) Sistematizar las propuestas de medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático de los pueblos indígenas u originarios.

c) Proponer las prioridades desde los pueblos indígenas de medidas de adaptación y mitigación para enfrentar el cambio climático para su incorporación en los proyectos de inversión.

d) Articular y gestionar propuestas de medidas de adaptación y mitigación de los pueblos indigenas u originarios con las entidades competentes en cambio climático y otras entidades a nivel regional, nacional e internacional, en función de los acuerdos adoptados por la Plataforma Regional de Pueblos indígenas del departamento de Junín frente al cambio climático, y en coordinación con el Consejo Directivo Nacional de la Plataforma de Pueblos Indígenas frente al Cambio Climático (PPICC).

e) Participar en el monitoreo y evaluación de la implementación de la Estrategia Regional de Cambio

Climático ERCC.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental ,

f) Dos representantes de la Confederación Regional de Nacionalidades Amazónicas del Perú - Selva .

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TONAL DE JUNIN

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GOBIERNO REGIONAL JUNIN CONSEJO REGIONAL

f) Gestionar el fortalecimiento de capacidades de los pueblos indígenas u originarios de las bases regionales y locales de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, para la gestión integral del cambio climático, incorporando los enfoques de género, intercultural e intergeneracional.

  1. Promover e impulsar modelos de gestión de proyectos de medidas de adaptación y mitigación del cambio climático, desde la ciencia y tecnología ancestral de los pueblos indígenas, incorporando los enfoques de género, interculturalidad e intergeneracional.

h) Difundir la labor que desarrolla la Plataforma Regional de Pueblos Indígenas u Originarios del departamento de Junín para enfrentar el Cambio Climático, en el marco de la Política Regional en materia de cambio climático.

i) Informar a las organizaciones regionales representativas de los pueblos indígenas y a la ciudadanía en general sobre los flujos de financiamiento provenientes de recursos públicos, privados y de la cooperación internacional, percibidos por el Gobierno Regional para la ejecución de las funciones de la Plataforma Regional de Pueblos indígenas u originarios del departamento de Junín para enfrentar el cambio climático.

ARTÍCULO QUINTO.- La Plataforma Regional de Pueblos indígenas u Originarios del Departamento de Junín para enfrentar el cambio climático, elaborará su Reglamento interno a los diez días de su instalación, según corresponda.

ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" y será difundida en su integralidad a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Junín.

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno pegan de Junín a los 16 días del mes de junio del año 2023.

Por lo tanto: ; Mando, Promúlguese, Comuníquese y Cúmplase. Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 22 días del mes de junio del 2023.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/7086232-000377-2023-grj-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8555796/7086232-ordenanza-regional-n-000377-2023-grj-cr.pdf