Acuerdo Regional N.° 000352-2025-GRJ/CR
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A,
GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO REGIONAL N*352-2025-GRJ/CR
POR CUANTO: El Consejo Regional de Junin, en Sesión Extraordinaria celebrada a los 29.12.2025, en la Sede del Gobierno Regional Junín.
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N*27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Art. 76 del nuevo Reglamento Interno de Consejo, señala que los miembros del Consejo Regional podrán formular los pedidos por escrito que estimen convenientes, que se referirán a aspectos propios de sus funciones y atribuciones. También se podrá realizar pedidos en forma verbal cuando tengan carácter urgente o relevante (debiéndose someter a votación la admisión del referido pedido). Los pedidos deben ser precisos y estar debidamente fundamentados para someterlos a votación o disponer el trámite.
Que, mediante el Oficio N°057-2025-GRJ-CRIYAA de fecha 23.12.2025, ingresado por el Consejero Yoner Ambicho Aquino, donde solicita la aprobación del Informe de Fiscalización N*059-2025-GRJ/F/CR, mediante la cual se faculta fiscalizar la obra: “Construcción del Puente Cuyani en el Tramo del Camino Vecinal, entre el Centro Poblado Centro Cuyani y la Comunidad nativa Pampa Flecha, Distrito de Pichanaki, Provincia de Chanchamayo — Junín”, con CUI 2173835. Conforme se encuentra establecido por el Art. 15°, inciso k) de la Ley N°27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional, y dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”; en este contexto, los Consejeros Regionales, en cumplimiento de sus funciones y competencias, están facultados para realizar intervenciones en las diferentes unidades estructuradas del Gobierno Regional, bajo esta premisa se tiene como objetivo general fiscalizar la obra: :"Construcción de! Puente Cuyani en el Tramo del Camino Vecinal, entre el Centro Poblado Centro Cuyani y la Comunidad nativa Pampa Flecha, Distrito de Pichanaki, Provincia de Chanchamayo — Junin’, con CU! 2173835. El Pleno del Consejo Regional luego de un debate, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del Artículo 37”, concordante con el Artículo 39° de la Ley N°27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y modificatorias; con el voto UNÁNIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- El Pleno del Consejo Regional, toma conocimiento, del INFORME DE FISCALIZACIÓN N059- 2025-GRJ/F/CR, por el cual faculto la fiscalización específica al consejero: Yoner Ambicho Aquino, mediante el Acuerdo Regional N0226-2025-GRJ/CR, para fiscalizar la obra:"Construcción del Puente Cuyani en el Tramo del Camino Vecinal, entre el Centro Poblado Centro Cuyani y la Comunidad nativa Pampa Flecha, Distrito de Pichanaki, Provincia de Chanchamayo — Junin”, con CUI 2173835. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Regional, remite al ejecutivo el Informe de fiscalización N°059-2025-GRJ/F/CR, para que, a través de las dependencias pertinentes, implemente las recomendaciones del citado informe, las cuales deben ser cumplidas bajo responsabilidad Administrativa y Funcional. ARTÍCULO TERCERO.- Hágase, de conocimiento del presente acuerdo de Consejo, al Órgano de Control Institucional (Contraloría General de la Republica), para las acciones pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. - Sirva el presente Acuerdo Regional, como evidencia del cumplimiento de su función de fiscalización del consejero suscribiente, para su informe de la Contraloría General de la Republica. En el cumplimiento de la Ley N°31812 y la Directiva N°010-2024-CG/PREVI.
Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junín a los, 29 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
1] Cc. GOBERNACIÓN. OCI, GGR, Consejera YAA. Equipo de Fiscalización
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/8165490-000352-2025-grj-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10030249/8165490-acuerdo-regional-n352-2025-grj-cr.pdf