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000298-2025-GRJ-CR Regional Agreement Junín In force

Acuerdo Regional N.° 000298-2025-GRJ/CR

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CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” (—SONSEIO REGIONE REG N°

ACUERDO REGIONAL N°298-2025-GRJ/CR 4897519

A Ome LPL FOG BIB POR CUANTO: El Consejo Regional de Junin, en Sesión Ordinaria celebrada a los 18.11 .2025, en la Sede del Gobierno Regional Junin. CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales o manan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomia política, e 2 económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

22 Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto. o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Artículo 13° de Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales señala lo siguiente: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, luego, el Literal a) del artículo 15° del referido texto normativo refiere que: “es atribución de Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los 'asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”.

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022 establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades

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GOBIERNO REGIONAL DE JUN CONSEJO.BE

y Universidades Publicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos 3 = inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios 33 Cu para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de BS E rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de 22 =% “oyehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de

Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes — arrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;

e Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N*29230, aprobado por el Decreto Supremo

N° 210-2022-EF y modificado por el Decreto Supremo N*011-2024-EF, (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230), corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica.;

Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N°29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N°29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización.

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la Ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;

Que, el monto de inversión de los proyectos de inversión en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual de S/. 1,670,112,345.00 que tiene el Gobierno Regional de Junin para la emisión de los CIPRL, como lo ha informado la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Junin, mediante el Informe Presupuestal N° 2338-2025-GRJ/GRPPAT/SGPT, asimismo, cumple con las Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el titular de la entidad puede suscribir convenios mediante el mecanismo de Obras por Impuestos;

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Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Junin, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, para contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar la modalidad Obras por Impuestos, los proyectos que son priorizados por el presente acuerdo y que se encuentran conforme a los criterios del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; asi se señalan en el Memorando N° 250-2025- GRJ/GRPPAT/SGPMI de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones.

Que, el presente Acuerdo cuenta con la opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través de Memorando N°595-2025-GRJ-ORAJ y el Informe Legal N*901-2025-GRJ-ORAJ, donde se indica que resulta procedente aprobar la priorización del proyecto de inversión con CU 2628250.

Que la Comisión Especial de Obras por Impuesto, mediante el Dictamen N*001-2024-GRJ/CR-CEOXI, con fecha 10 de julio del año 2024, aprobó en el Pleno de la Comisión Especial de Obras por Impuesto, en la sesión ordinaria de 15 de julio del 2024; y en el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N°27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, se aprueba por mayoría lo siguiente:

Que, el presente Acuerdo cuenta con la opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través de Informe Legal N648-2025-GRJ-ORAJ y el Reportes N98-2025-GRJ/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Juridica.

Que, la Comisión Especial de Obras por Impuesto, mediante el Informe N*007-2025-GRJ-Comisión Especial con fecha 13 de noviembre del presente año, aprobó en el Pleno de la Comisión Especial de Obras por Impuesto, en la sesión EE del 13 de noviembre del 2025; y en el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N°27867,

Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional. | Pleno del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del Artículo 7°, concordante con el Articulo 39° de la Ley N°27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y modificatorias; con el voto UNÁNIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la priorización de la siguiente inversión para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley 29230, su reglamento y modificatorias vigentes, el mismo que se indica a continuación:

o Código Unico de la MONTO EN a Geek Inversión SOLES SJ,

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS EDUCACIÓN

SUPERIOR PEDAGÓGICA EN EL LE.SP.P. GUSTAVO ALLENDE Y | LLAVERIA DISTRITO DE TARMA DE LA PROVINCIA DE TARMA DEL a 0.500 220.78 DEPARTAMENTO DE JUNIN

ARTÍCULO SEGUNDO. - FACULTAR al Gobemador Regional de Junín aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos de inversión priorizados, hasta la emisión de los “Certificados de Inversión Pública de Regional y Local — Tesoro Público CIPRL”, considerando que se encuentra facultado a suscribir los convenios de inversión pública regional con las empresas privadas, así como aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 6° de la Ley N°29230.

ARTÍCULO TERCERO. - AUTORIZAR a la administración del Gobierno Regional de Junín realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de ‘Inversion Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N*1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO CUARTO. - SOLICITAR asistencia técnica, en la modalidad de asesoría a la agencia de promoción PROINVERSION.

ARTÍCULO QUINTO. - FACULTAR al titular del Gobierno Regional a suscribir convenio de asistencia técnica con PROINVERSION,

ARTÍCULO SEXTO. - PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Instituciondl da Entidad Publica y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Re lamento de la Ley N°29230. ARTÍCULO SEPTIMO. - RECOMENDAR al Ejecutivo para que designe en el plazo de ey a los integrantes del comité especial encargado de elaborar las bases del proceso de selección de la empresa privada que financiará y ejecutara los proyectos viables y el comité especial encargo de elaborar las bases del proceso de selección de la entidad supervisora de los proyectos priorizados y las demás atribuciones conferidas eh la Ley 2923

Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junín a los, 18 días del mes de novi mbre del año dds mil veinticinco.

Regístrese, Comuniquese pa lase.

GOBIERNO REG: O

o — PRESIDENTE DEL CONS


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