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000295-2025-GRJ-CR Regional Agreement Junín In force

Acuerdo Regional N.° 000295-2025-GRJ/CR

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GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA" CONSEJO REGIONAL

ACUERDO REGIONAL N°295 -2025-GRJICR — | "(180715 EXP N° POR CUANTO: me 670727

El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 18.11.2025, en la Sede del Gobierno Regional Junín.

CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N°27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Art. 76 del nuevo Reglamento Interno de Consejo, señala que los miembros del Consejo Regional podrán formular los pedidos por escrito que estimen convenientes, que se referirán a aspectos propios de sus funciones y atribuciones. También se podrá realizar pedidos en forma verbal cuando tengan carácter urgente o relevante (debiéndose someter a votación la admisión del referido pedido). Los ® pedidos deben ser precisos y estar debidamente fundamentados para someterlos a votación o disponer el trámite. Jue, el Consejero Regional Rafael Anderson Gonzales Ureta, realiza un pedido verbal para que, el onsejo regional recomiende al Ejecutivo, retomar el asesoramiento técnico para la formulación de prppuesta técnica y declarar Sitio RAMSAR el Lago Yanacocha, ubicado en el distrito Carhuamayo, brovincia de Junin, en vista que, de este lago depende un promedio de once mil pobladores que viven A la zona baja que se abastecen con el liquido elemental y viene siendo afectado por la extracción inera. + 0 Pero del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a\del Artículo 37°, concordante con el Artículo 39° de la Ley N°27867 “Ley Organica de Gobiernos Regionales”, y modificatorias; con el voto UNÁNIME de sus miembros, emite el pronunciamiento

siguiente:

ACUERDA: ARTÍCULO UNICO: El Consejo del Gobierno Regional de Junín, RECOMIENDA al Ejecutivo (Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente) retomar el asesoramiento técnico para la formulación de propuesta técnica y declarar Sitio RAMSAR el Lago Xanacocha, ubicado en el distrito Carhuamayo, provincia de Junin, en vista que, de este lago depende un plqmedio de once mil pobladores que viven en la zona baja que se abastecen con el líquido elemental y Wene siendo afectado por la

extracción minera.

Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junin a los, 18 dias del veinticinco.

es de noviembre del año dos mil

Yoni —SCQINÉNTE pe eed

Ce. GOBERNACIÓN, OCI. GGR, GRRN |


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/8136943-000295-2025-grj-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10012270/8136943-acuerdo-regional-n295-2025-grj-cr.pdf