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000287-2025-GRJ-CR Regional Agreement Junín In force

Acuerdo Regional N.° 000287-2025-GRJ/CR

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GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

CONSEJO REGIONAL AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” = cE vara ACUERDO REGIONAL N°287-2025-GRJ/CR ee 66 79 6/9 POR CUANTO: El Consejo Regional de Junin, en Sesion Ordinaria celebrada a los 04.11.2025, en la Sede del Gobiemo Regional Junín. CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2 de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Art. 76 del nuevo Reglamento Interno de Consejo, señala que los miembros del Consejo Regional podrán formular los pedidos por escrito que estimen convenientes, que se referirán a aspectos propios de sus funciones y atribuciones. También se podrá realizar pedidos en forma verbal cuando tengan carácter urgente o relevante (debiéndose someter a votación la admisión del referido pedido). Los pedidos deben ser precisos y estar debidamente fundamentados para someterlos a votación o disponer el trámite. Que, mediante el Oficio N°25-2025-GRJ-CR/HRRDLC de fecha 03.11.2025, ingresado por el Consejero Hemán Roberth Rojas De La Cruz, donde solicita la aprobación del Informe de Fiscalización N*024-2025-GRJ/FICR, #4 — fiscalizar el “Estado situacional en la ejecución de la obra: mejoramiento de la Carretera Departamental JU 103

le Tramo: EMP. PE.-22 a Palca- Tapo - Antacucho — Ricran - Abra Cayan — Yauli - Pancan EMP. PE- 3S a jauja —

= Región Junin’, tramo il el mismo que tuvo un periodo de actividad del 09.05.2025 al 30.10.2025.

anforme se encuentra establecido por el Art. 15°, inciso k) de la Ley N°27867- Ley Orgánica de Gobiernos

; / Regionales, es atribución del Consejo Regional: "Fiscalizar la gestión y conducta publica de los funcionarios del

E Regional, y dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público

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EJO REGIONAL “TT

regional”; en este contexto, los Consejeros Regionales, en cumplimiento de sus funciones y competencias, están fagultados para realizar intervenciones en las diferentes unidades estructuradas del Gobierno Regional, bajo esta premisa se tiene como objetivo general fiscalizar el “Estado situacional en la ejecución de la obra: mejoramiento de la Carretera Departamental JU 103 Tramo: EMP. PE.-22 a Palca— Tapo - Antacucho — Ricran — Abra Cayan — Yauli - Pancan EMP. PE- 3S a jauja — Region Junin’, tramo 1.

El Pleno del Consejo Regional luego de un debate, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del Articulo 37°, concordante con el Artículo 39° de la Ley N°27867 “Ley Organica de Gobiernos Regionales”, y modificatorias; con el voto UNÁNIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - El Pleno del Consejo Regional, toma conocimiento, del INFORME DE FISCALIZACIÓN

N*024-2025-GRJ/FICR, por el cual faculto la fiscalización específica al consejero: Hernán Robert Rojas De La

Cruz, mediante el Acuerdo Regional N*081-2025-GRJ/CR, para que fiscalice el "Estado situacional en la ejecución

de la obra: mejoramiento de la Carretera Departamental JU 103 Tramo: EMP. PE.-22 a Palca— Tapo — Antacucho

  • Ricran — Abra Cayan - Yauli - Pancan EMP. PE- 3S a jauja - Región Junín”, tramo I.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El Consejo Regional, remite al ejecutivo el Informe de fiscalización N°024-2025-

GRJ/F/CR, para que, a través de las dependencias pertinentes, implemente las recomendaciones del citado \

informe, las cuales deben ser cumplidas bajo responsabilidad Administrativa y Funcional.

ARTICULO TERCERO. - Hagase, de conocimiento del presente acuerdo de Consejo, al Organo de Control

Institucional (Contraloría General de la Republica), para las acciones pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO. - Sirva el presente Acuerdo Regional, como evidencia del cumplimiento de su nción de

fiscalización del consejero suscribiente, para su informe de la Contraloría General de la Republica. En el \ 2 | 4

cumplimiento de la Ley N° 31812 y la Directiva N°010-2024-CG/PREVI. \

Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junín a los, 04 días del mes de noviembre del veinticinco. 50 Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. Pan Tes GOBERNACION. OO. GR. Consejera HRROLC “re

PRESIDENTE DEL CO; POR


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/8136935-000287-2025-grj-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10012181/8136935-acuerdo-regional-n287-2025-grj-cr.pdf