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000269-2025-GRJ-CR Regional Agreement Junín In force

Acuerdo Regional N.° 000269-2025-GRJ/CR

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GOBIERNO REGIONAL JUNÍN > CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA" Ñ

ACUERDO REGIONAL N*269-2025-GRJ/CR ELIT POR CUANTO: 6625 (86 El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 21.10.2025, en la Sede del Gobierno Regional Junin. CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas juridicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Art. 76 del nuevo Reglamento Interno de Consejo, señala que los miembros del Consejo Regional podrán formular tos pedidos por escrito que estimen convenientes, que se referiran a aspectos propios de sus funciones y atribuciones. También se podrá realizar pedidos en forma verbal cuando tengan carácter urgente o relevante (debiéndose someter a votación la admisión del referido pedido). Los pedidos deben ser precisos y estar debidamente fundamentados para someterlos a votación o disponer el trámite. . Que, habiendo ingresado al despacho del Consejo Regional el Informe N*006-2025-GRJ-Comision de Ética, donde se pronuncian sobre la denuncia Expediente: 6500806 “Suspensión e inhabilitación de la consejera Kely Flores Mas, por inconducta funcional grave, quiebre del principio de neutralidad, extralimitación en el ejercicio de comisiones y proselitismo politico utilizando recursos y plataformas del Gobierno Regional de Junín”. Formulado por el Sr. Espejo Sinche Edik Milton, identificado con DNI N° 46117842.

Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 15° de la Ley N.° 27867, el Consejo Regional es competente

para conocer los casos de vacancia y suspensión de consejeros regionales, conforme a las causales establecidas en el artículo 31* de la citada ley y las que el Reglamento Interno pudiera complementar.

Que, el artículo 31° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prevé las causales de suspensión, concordante con el artículo 16 del Reglamento interno del Consejo Regional de Junin, las causales son las siguientes:

i + Mandato judicial firme de detención preventiva.

  • Sentencia condenatoria por delito doloso en primera instancia.

e Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o cinco no consecutivas.

e Motivos de salud debidamente comprobados.

e Otras previstas en el Reglamento Interno del Consejo Regional.

Asimismo, se advierte que ninguna de las causales invocadas en la denuncia —Elección irregular como consejera delegada; Pronunciamientos de carácter político en actos oficiales; Ejercicio de fiscalización parcializada y mediática en el sector salud; y Riesgo de nulidad de los actos derivados de su elección— se encuentra tipificada como causal de suspensión, por lo que no resultan subsumibles en los supuestos previstos por la normativa vigente.

Que, el procedimiento de suspensión constituye un acto de carácter sancionador o restrictivo de derechos, por lo que debe observar los principios de legalidad y tipicidad, conforme al artículo 230? de la Ley n.° 27444. En aplicación de dichos principios, solo es posible suspender a un consejero regional cuando su conducta encaja exactamente en una causal legal o reglamentaria expresa, siendo nulo cualquier intento de aplicar criterios analógicos o interpretaciones extensivas.

Que, Se ha tomado conocimiento de que los hechos relacionados con la presunta elección irregular como consejera delegada son materia de investigación en sede fiscal. En ese contexto, el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política “prohibe que autoridad alguna se avoque a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional", mientras que el artículo 230 numeral 3 de la Ley n.° 27444 establece que “La autoridad administrativa no podrá sancionar ni pronunciarse sobre hechos que se encuentren en investigación penal hasta que exista decisión judicial firme”. En consecuencia, el Consejo Regional debe abstenerse de emitir pronunciamiento de fondo sobre hechos

Y GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL sometidos a la competencia del Ministerio Público, a fin de no vulnerar el principio de autonomía de las

jurisdicciones.

Que, dado que los hechos denunciados no se subsumen en ninguna causal de suspensión prevista en fa Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ni en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Junín, y considerando además que parte de los hechos son materia de investigación penal, corresponde declarar improcedente la denuncia, en observancia de los principios de legalidad, tipicidad y no interferencia. Valoración de tipicidad:

Causal invocada

Hecho posible Evaluación de tipicidad Resultado a No existe mandato judicial ni falta funcional probada. Elección — irregular de 5 si consejera delegada Ninguna aplicable La investigación fiscal mencionada no constituye mandato firme de Atipica

detención ni sentencia judicial

No hay faltamiento ni desobediencia acreditada. No hay indisciplina documentada ni mandato de suspensión previo. El hecho constituye una manifestación politica. no un incumplimiento

Pronunciamientos politicos

en actos oficiales Actos de indisciplina

Atipica

funcional tipificado. a, i La fiscalización general en atribución de todos los consejeros. Frecatcacón mediática en ee de No se acredita di diencia a acuerdos del Consejo. inasistencia Atipica

injustificada ni omisión funcional,

Supuesto hipotético, sin acto concreto ni dectaración judicial a . La hipótesis planteada no tiene correspondencia normativa con ninguna 'esgo de nulidad de actos | No prevista causal prevista para suspensión No hay hecho concreto, sino una conjetura.

Es importante precisar que la Consejera Kely Flores Mas, se pronunció en los medios de comunicación sobre el tema del SAMU, porque tenía un Plan de Fiscalización Aprobado y un Informe Final de Fiscalización concluido, donde las conclusiones, justamente llegaban las conclusiones y observaciones al servicio del SAMU dentro del sector Salud. ue, en síntesis, de la valoración efectuada, ninguno de los hechos denunciados encaja en las causales de uspensión previstas en la normativa vigente. Los hechos descritos carecen de tipicidad disciplinaria y no configuran inconducta funcional grave, al no vulnerar norma expresa ni haberse probado daño institucional concreto. Las conductas atribuidas a la consejera regional Kelly Flores Más no configuran causal de suspensión conforme a lo previsto en el artículo 31° de la Ley n.° 27867 ni del artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo \ } Regional de Junin. ' | Que, del mismo modo, la existencia de una investigación penal en curso respecto a los hechos vinculados con su elección como consejera delegada impide cualquier pronunciamiento administrativo de fondo mientras no exista decisión judicial firme. Que, acorde a la información recopilada, respecto al caso, el procedimiento de y opinión está en el Informe Legal N*869-2025-GRJ-ORAJ, que señala lo siguiente: “Por las razones expuestas, esta Oficina opina que corresponde a la Comisión de Ética declarar IMPROCEDENTE la denuncia de suspensión formulada por el Sr. Hugo Ronald Vilchez Alania, por no encontrarse las conductas denunciadas subsumidas en las causales de suspensión previstas en la normativa vigente, y por existir investigación penal pendiente respecto a uno de los hechos denunciados”.

El Pleno del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del Artículo 37°, concordante con el Artículo 39° de la Ley N°27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales”, y modificatorias; con el voto UNANIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: El Consejo del Gobierno Regional, declara IMPRÓCEDENTE la denuncia de suspensión en contra de la Consejera Kely Flores Mas, formulada por el Sr. Espejo Sjnche Edik Milton, por no encontrarse las conductas denunciadas subsumidas en las causales de suspensión previstas enla normativa vigente, y por existir investigación penal pendiente respecto a uno de los hechos denunciado. ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al Sr Espejo Sinche Edik Milton, eh su domidilio consignado en el escrito.

if Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junín a los,\21 dias del mes de octubte del año dos mil veinticinco. Regístrese, Comtníyuese i plase,

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