Acuerdo Regional N.° 000268-2025-GRJ/CR
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Sn, O GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA"
ACUERDO REGIONAL N°268-2025-GRJ/CR
POR CUANTO: El Consejo Regional de Junin, en Sesión Ordinaria celebrada a los 21.10.2025, en la Sede del Gobierno Regional Junin.
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional,
Que, el Art. 76 del nuevo Reglamento Interno de Consejo, señala que los miembros del Consejo Regional podrán formular los pedidos por escrito que estimen convenientes, que se referirán a aspectos propios de sus funciones y atribuciones. También se podrá realizar pedidos en forma verbal cuando tengan carácter urgente o relevante / (debiéndose someter a votación la admisión del referido pedido). Los pedidos deben ser precisos y estar debidamente fundamentados para someterlos a votación o disponer el trámite. . Que, habiendo ingresado al despacho del Consejo Regional el Informe N°005-2025-GRJ-Comision de Etica, donde se pronuncian sobre la denuncia N°ZI.2025.0016322 — Expediente: 06484557 y 06484570 “Por actos reiterados de inconducta funcional grave, solicita procedimiento disciplinario, la suspensión inmediata y la inhabilitación para el ejercicio de cargos de representación en el Consejo Regional. Durante el resto del periodo 2023 - 2026", formulado por el ciudadano Sr. Hugo Ronald Vilchez Alania identificado con DNI. 466151456.
Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 15° de la Ley N.° 27867, el Consejo Regional es competente
para conocer los casos de vacancia y suspensión de consejeros regionales, conforme a las causales establecidas el artículo 31° de la citada ley y las que el Reglamento Interno pudiera complementar. el artículo 31° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales prevé las causales de suspensión, concordante
con el artículo 16 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Junín, las causales son las siguientes:
Mandato judicial firme de detención preventiva.
Sentencia condenatoria por delito doloso en primera instancia.
e Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o cinco no consecutivas.
e Motivos de salud debidamente comprobados.
e Otras previstas en el Reglamento Interno del Consejo Regional. Asimismo, se advierte que ninguna de las causales invocadas en la denuncia —Elección irregular como consejera delegada; Pronunciamientos de carácter político en actos oficiales; Ejercicio de fiscalización parcializada y mediática en el sector salud; y Riesgo de nulidad de los actos derivados de su elección— se encuentra tipificada como causal de suspensión, por lo que no resultan subsumibles en los supuestos previstos por la normativa vigente. Que, el procedimiento de suspensión constituye un acto de carácter sancionador o restrictivo de derechos, por lo que debe observar los principios de legalidad y tipicidad, conforme al artículo 230° de la Ley n.° 27444. En aplicación de dichos principios, solo es posible suspender a un consejero regional cuando su conducta encaja exactamente en una causal legal o reglamentaria expresa, siendo nulo cualquier intento de aplicar criterios analógicos o interpretaciones extensivas. Que, Se ha tomado conocimiento de que los hechos relacionados con la presunta elección irregular como consejera delegada son materia de investigación en sede fiscal. En ese contexto, el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política “prohíbe que autoridad alguna se avoque a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional”, mientras que el artículo 230 numeral 3 de la Ley n.° 27444 establece que “La autoridad administrativa no podrá sancionar ni pronunciarse sobre hechos que se encuentren en investigación penal hasta que exista decisión judicial firme”. En consecuencia, el Consejo Regional debe abstenerse de emitir pronunciamiento de fondo sobre hechos
GOBIERNO REGIONAL JUNÍN
Cc GOBERNACIÓN GGR OC! Conserera KFM Denunciante
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CONSEJO REGION.AL
sometidos a la competencia del Ministerio Publico, a fin de no vulnerar el principio de autonomia de las jurisdicciones.
Que, dado que los hechos denunciados no se subsumen en ninguna causal de suspension prevista en la Ley Organica de Gobiernos Regionales ni en el Reglamento Interno de! Consejo Regional de Junin, y considerando además que parte de los hechos son materia de investigación penal, corresponde declarar improcedente la denuncia, en observancia de los principios de legalidad, tipicidad y no interferencia. Valoración de tipicidad:
Causal invocada
Heche posible
Evaluación de tipicidad Resultado
No existe mandato judicial ni falta funciona) probada. La investigación fiscal mencionada no constituye mandato firme de detención ni sentencia judicial
No hay faitamiento ni desobediencia acreditada.
No hay indisciplina documentada ni mandato de suspensión previo.
El hecho constituye una manifestación política. no un incumplimiento funcional tipificado.
Elección — irregular de
consejera delegada Ninguna aplicable
Atipica
Pronunciamientos politicos
Ñ Actos de indisciplina en actos oficiales
Atipica
La fiscalización general en atribución de todos los consejeros. No se acredita desobediencia a acuerdos del Consejo, inasistencia injustificada ni omisión funcional.
Fiscalización mediática en salud
Incumplimiento de |
funciones
Supuesto hipotético, sin acto concreto ni declaración judicial
La hipótesis planteada no tiene correspondencia normativa con n:nguna causal prevista para suspensión
No hay hecho concreto. sino una conjetura.
Es importante precisar que la Consejera Kely Flores Mas, se pronunció en los medios de comunicación sobre el tema del SAMU, porque tenía un Plan de Fiscalización Aprobado y un Informe Final de Fiscalización concluido, donde las conclusiones, justamente llegaban las conclusiones y observaciones al servicio del SAMU dentro del sector Salud.
Que, en síntesis, de la valoración efectuada, ninguno de los hechos denunciados encaja en las causales de suspensión previstas en la normativa vigente. Los hechos descritos carecen de tipicidad disciplinaria y no configuran inconducta funcional grave, al no vulnerar norma expresa ni haberse probado daño institucional concreto. Las conductas atribuidas a la consejera regional Kelly Flores Más no configuran causal de suspensión conforme a lo previsto en el artículo 31° de la Ley n.° 27867 ni del artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Junín.
Que, del mismo modo, la existencia de una investigación penal en curso respecto a los hechos vinculados con su elección como consejera delegada impide cualquier pronunciamiento administrativo de fondo mientras no exista decisión judicial firme.
Que, acorde a la información recopilada, respecto al caso, el procedimiento de y opinión está en el Informe Legal N*868-2025-GRJ-ORAJ, que señala lo siguiente: “Por las razones expuestas, esta Oficina opina que corresponde a la Comisión de Ética declarar IMPROCEDENTE la denuncia de suspensión formulada por el Sr. Hugo Ronald Vilchez Alania, por no encontrarse las conductas denunciadas subsumidas en las causales de suspensión previstas en la normativa vigente, y por existir investigación penal pendiente respecto a uno de los hechos denunciados”.
El Pleno del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones cons y establecidas en el Inc. a) del Artículo 37°, concordante con el Artículo 39° de la Ley N°27867 “Ley Qrdanica de Gobiernos Regionales”, y
modificatorias; con el voto UNANIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente: ACUERDA: WN
ARTÍCULO PRIMERO: El Consejo del Gobierno Regional, declara IMPROCEDENTE la denuncia de suspensión
en contra de la Consejera Kely Flores Mas, formulada por el Sr. Hugo Ronald Vilchez'Alania, por no encontrarse
las conductas denunciadas subsumidas en las causales de suspensión previstas en la\normativa vigente, y por
existir investigación penal pendiente respecto a uno de los hechos denunciados \
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al Sr. Hugo Ronald Vitchez Alania>en su domicilio consignado en el escrito.
Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junin a los; 2Adias del mes de octubre del año dos mil veinticinco. Regístrese, Comuníquese y úmpl se, /
Riesgo de nulidad de actos No prevista Atipica
Yoni A. PRESIDENTE DEL CONS!
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