Acuerdo Regional N.° 000249-2025-GRJ/CR
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de
GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO REGIONAL N°249-2025-GRJ/CR
POR CUANTO: El Consejo Regional de Junin, en Sesión Ordinaria celebrada a los 07.10.2025, en la Sede del Gobierno Regional Junín.
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, en concordancia con el rtículo 2° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que obiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público
“y FE E que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
8 Hal Que, el Artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos y is del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, 301 É de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Artículo 13° de Ley N° 27867, Organica de Gobiernos Regionales señala lo siguiente: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)", luego, el Literal a) del artículo 15° del referido texto normativo refiere que: “es atribución de Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional”.
Que, el articulo 149” de Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC), señala. Las Comisiones Investigadoras son aquellas que el Consejo regional determina circunstancialmente como consecuencias | de denuncias quejas y/o presunción de irregularidades que se presenten en el desempeño de la función publica por parte de los Gerentes, funcionarios o empleados del Gobiemo Regional Junin; su función es © temporal y culmina cuando presenta informes y se adoptan las medidas correspondientes.
Que, mediante el Oficio N*179-2025-GRJ/ORAF, la Directora de Administración y Finanzas remito todos los antecedentes documentarios, sobre los incidentes (53 folios). Ello en respuesta al Acuerdo Regional N°083-2025-GRJICR.
Que, es necesario tomar en cuanto lo prescrito por la Constitución Política del Perú sobre los “Principios de la Administración de Justicia Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”.1 En arreglo a todo lo examinado es importante para esta asesoría el cumplimiento, acatamiento de texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo N° 017-93-JUS, “Artículo 4.- Carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administración de justicia. Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango O denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. Esta disposición no afecta el derecho de gracia”. De los considerandos esta asesoría legal concluye en que como órgano colegido el Consejo Regional ha conformado una comisión de fiscalización sobre la supuesta vulneración
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GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL
del estado de derecho, atentar contra el marco constitucional y el ordenamiento jurídico, así como atropello de derechos laborales en contra del ex trabajador Sr. Luis Chamorro Huamanpura, por tanto el Consejo Regional no podría pronunciarse sobre el proceso judicial en materia laboral del ex servidor en mención, en merito al Artículo 139 de la Constitución Política del Perú y Art. 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hasta el resultado final o cuando adquiera el carácter de cosa juzgada y ejecutoria por el órgano jurisdiccional. . .
Que, se cuenta con el INFORME N°040-2025, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, la cual ya alertó de múltiples irregularidades en la intervención e investigación de vehículo. Sobre todo, se pronunció sobre responsabilidades en el procedimiento de la Policía Nacional del Perú.
Que, se ha evidenciado que existirían algunas responsabilidades de orden administrativas y/o civiles, por el uso (sin contar con la licencia) y el daño que se habría causado a la unidad vehicular de la placa EAJ- 230. También es bueno, analizar que el daño causado al vehículo ha sido considerable, pero resanado, reparado o asumido económicamente, por el conductor Gustavo Efraín Chocce Rojas.
Que, la Comisión Investigadora, mediante el Informe N° 01-2025-GRJ/CR-Comisión Investigadora con fecha 07 de octubre del presente año, luego de evaluar los antecedentes disponen que, todo el expediente, actuados y el presente informe. debe ser derivado al ejecutivo, para que prosiga con las acciones que corresponda.
El Pleno del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del Artículo 37°, concordante con el Artículo 39° de la Ley N°27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y modificatorias; con el voto MAYORITARIO de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- El Consejo Regional toma conocimiento del INFORME N°01-2025-GRJCOMISIÓN INVESTIGADORA, sobre la fiscalización y pronunciamiento sobre las circunstancias y responsabilidades frente al accidente ocurrido el dia 28.04.2025 con el vehículo oficial de placa EAJ-230, asignado al despacho de Gobernación regional.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El Consejo Regional, deriva al Ejecutivo (Gobernación) todo el INFORME N*01 -2025-GRJ-COMISION INVESTIGADORA, para que, en función de las conclusiones y recomendaciones, adopte las acciones que corresponda.
Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junín a los, 07 días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
| Gc. GOBERNACIÓN, OCI GGR
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/8136897-000249-2025-grj-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10010105/8136897-acuerdo-regional-n249-2025-grj-cr.pdf