Acuerdo Regional N.° 000247-2025-GRJ/CR
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CONSEJO REGIONAL
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA"
ACUERDO REGIONAL N°247 -2025-GRJ/CR
POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 07.10.2025, en la Sede del Gobierno
434 Regional Junín. yA 33 CONSIDERANDO:
as Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el 2 Saticulo 2° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que 5 Os Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público = que Yozan de autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
92 $5. Que, el Articulo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, señala que los Acuerdos
del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional;
Que, estando programado como punto de agenda para la sesión ordinaria de fecha 07.10.2025, el informe del Director Regional de Agricultura, sobre el estado situacional y limítrofe de la intención de creación de la Comunidad Campesina de Panamá en el distrito de Moyobamba (Limites entre las provincias de Concepción y Jauja).
Que, el articulo 149° de Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC), señala. Las Comisiones Investigadoras son aquellas que el Consejo regional determina circunstancialmente como consecuencias de denuncias quejas y/o presunción de irregularidades que se presenten en el desempeño de la función publica por parte de los Gerentes, funcionarios o empleados del Gobierno Regional Junín; su función es temporal y culmina cuando presenta informes y se adoptan las medidas correspondientes.
Que, al respecto se apersonó el Director Regional de Agricultura, quien manifestó: “Creo que la Dirección Regional de Agricultura, por la labor que tenemos, que a veces existen, el problema de la tierra nunca se va a terminar. El problema de la tierra que hace muchos años sigue continuando. Entonces voy a hacer la situación del caso reconacimiento de la futura comunidad campesina de Panamá. El contexto de la solicitud. Dado la solicitud de fecha de la presentación, el 12 de noviembre del año pasado, solicitado por el señor Edwin E. Villanueva Alvarado, presidente de la Futura Comunidad Campesina de Panamá, ubicado en el Distrito Mariscal Castilla, Provincia de Concepción de la Región Junín. La solicitud fue presentada formalmente mediante oficia 0-24 de Panamá. con documento y con todo el registro, adjuntando toda la documentación requerida por las normas vigentes, de acuerdo a la Ley de Comunidades Campesinas, la 24656 y su reglamento decreto supremo 08. Documentación y presentación y evaluación de técnica del expediente. Documento de identidad DNI, acta de constitución que realiza la futura comunidad, el censo poblacional, libra padrán y croquis adjunta, estudia complementario, estudio socioeconómica, y el informe técnico 08. del 18 de junio del 2025, evalúe y verifica la documentación de los requisitos establecidos en el decreto suprama 08- 9/-TR, es el reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas, la 24856. En marco normativo, garantiese el procedimiento. El decreto supremo 08-91, al reglamento de ley, el artículo 3 del decreto supremo 08, establece la obligación de publicar la solicitud de inscripción y croquis territorial mediante carteles en la sede comunal y en el consejo distrital correspondiente. Artículo E del decreto supremo, dice, garantice el derecho de cualquier persona natural o jurídica con legítimo interés plantear observaciones dentra de los (5 días posterior a la publicación. Principio de transparencia, asegura la publicidad, participación ciudadana y el derecho de terceros previniendo contraversias O superposiciones territoriales mediante la evaluación conjunta. El proceso de publicación de la natificación. En cumplimiento al artículo 5 del reglamento del decreto supremo 08, se realizó la pubficación de la solicitud mediante carteles, colocación en lugares estratégicos para garantizar la transparencia del procedimiento. El 31 de julia del 2025, la solicitud de publicación mediante reporte 435 del 2025, El 7 de agosto del 25 de este año, oficio multiple a la Municipalidad Distrital Mariscal. su Prefectura del Distrito Juzgado de Paz Múltiple y Local Comunal. El E de agosto del 2025, publicación en Frontis de la DRAJ mediante Memorandum 2017 para conocimiento del pública general. El ll de agosto del 2020, disposición de publicación en la Agencia Agraria de Concepción mediante Memorándum 1889 del 2025. Oposiciones presentadas. Durante el plaza de 15 días establece por artículo 6 del reglamento del decreto supremo 08, se reciben 4 oposiciones formalmente que requieren evaluación técnica legal. Municipalidad Distrital de Monobamba de fecha 2 de septiembre, oposición conflicto socialHerritorial entre las provincias de Jauja y Concepción, cuestionado la legalidad y sostenibilidad del proceso. Empresa Chinango, sociedad anónima cerrada, privada. de fecha 2 de septiembre, motivo oposición por invasión a terreno vulnerable de la propia empresa. Asimismo, el anexa Los Ángeles también presenta la oposición. Empresa Chinango también. Entonces, ellos se oponen a este proceso de reconocimiento. Reunión informativa. A raíz de estas oposiciones, la Dirección Regional los ha convocado a una reunión informativa para el 22 de septiembre. Participantes convocados. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Monobamba. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Marisca de Castilla. representante del anexo Los Ángeles, representante de la futura comunidad de Panamá, representante de la empresa Chinango, representante de la Defensoría del Pueblo, el director y el equipo técnico. Resultado de la reunión. la reunión informativa no Ingró establecer un espacio efectivo de concertación debido a expresiones alteradas y falta de respeto a los funcionarios presentes. El director exhortó al respeto. hajo mutuo acuerdo que, el procedimiento debe desarrollarse de manera pública conforme a las normas establecidas. Se dejó constancia de que. ante los antecedentes de conflictividad, hecho de violencia en la zona. el proceso podría ser paralizado hasta garantizar conclusiones de seguridad, paz social y @ Su VEZ Se realizará la evaluación correspondiente a la oposición presentada por las áreas competentes. Estado actual del procedimiento. La solicitud presentada y evaluada, la documentación completa con los requisitos del Decreto Supremo 08, publicación realizada. se ha hecho la publicación, la oposición han presentado, se hará la evaluación. el procedimiento se realizará temporalmente hasta. la paralización temporalmente hasta restablecer condiciones de paz social y logro de conducción entre las partes. Conclusiones y recomendaciones del área de comunidades. Requisitos de paz social. El procedimiento de reconocimiento debe desarrollarse dentro de un marco de paz social tras ver respeto mutuo entre todos los actores
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GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL involucrados. Condiciones para continuar hasta que no se logre un acuerdo formal, se sane la delimitación territorial, no resulta procedente, continúan con las etapas del procedimiento de reconocimiento. Ámbito de competencia. La Corte Constitucional la ORAL ha atendido el expediente únicamente en ámbito de saneamiento física legal, los temas limítrofes que corresponden a la subgerencia de acondicionamiento territorial del gobierno regional. Reanudación del proceso. [Ina vez superada las controversias, restableciendo el diálogo. se evaluará la reanudación garantizando que se desarrolle de furma pública, pacifica y conforme a las normas establecidas. Eso podría manifestarse, muchas gracias, señores consejeros, toda vez que esta parte entre Jauja y Concepción no está bien delimitada el ámbito político. Entonces, nosotros como Dirección Regional de Agricultura optamos por la paz social entre las partes, entre los pueblos y las provincias vecinas, 2 fin de que la delimitación del territorio del gobierno regional defina este aspecto. Eso es la que podría manifestarse como una especie de recomendación”.
Que, pleno del consejo regional luego de tomar conocimiento del informe del Director Regional de Agricultura y la intervención de algunos representantes de la población, luego de un breve debate
| concluyo, que es necesario conformar una comision Investigadora para que de forma urgente presenten /
un informe detallado sobre los tramites realizados para la creación de la Comunidad Campesina Panama y las presuntas suplantaciones de identidad de algunos pobladores que estarian integrando la Junta Directiva de la futura comunidad Campesina, y las recomendaciones de las medidas correspondientes ante el suceso,
El Pleno del Consejo Regional luego de un debate, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del Artículo 37°, concordante con el Artículo 39° de la Ley N°27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y modificatorias: con el voto MAYORITARIO de sus miembros, ¡ emite el pronunciamiento siguiente:
Al. ACUERDA:
RTÍCULO PRIMERO, - El Consejo Regional, conforma la COMISIÓN INVESTIGADORA, para que
| investigue y presenten un informe detallado sobre el estado situacional de los trámites realizados en el
procedimiento en la creación de la Comunidad Campesina Panamá, y las presuntas suplantaciones de
identidad de algunos pobladores que estarían integrando la Junta Directiva de la futura comunidad
| Campesina, y brindar las recomendaciones de las medidas correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. - La Comisión Investigadora, tendrá un plazo de 30 días, y estará conformado,
de la siguiente Manera:
- Consejera, Yoni Ángel Balbín Peña (Presidente)
- Consejero, Hernán Robert Rojas De La Cruz (Vicepresi
- Consejero, María Martina Maldonado Doria (Miembro)
Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junin a los, 07 dias del mks de octubre del año dos mil veinticinco. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
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Cc. GOBERNACIÓN, GGR OCI DRA-J, Consejos LBHC. HRDR, MMMD
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