Acuerdo Regional N.° 000246-2025-GRJ/CR
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMIA PERUANA”
ACUERDO REGIONAL N°246-2025-GRJ/CR
POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 07.10.2025, en la Sede de! Gobierno Regional
Junín.
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo E 2 de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos £ Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía palltica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, señala que los Acuerdos del <ejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de! Consejo Regional, de interés «Siudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Artículo 13° de Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales señala lo siguiente: “El Consejo Regional % es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, luego, el Literal a) del artículo 15° del referido texto normativo refiere que: “es atribución de Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas : que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. if Que, de acorde a la información recopilada, respecto al caso, el procedimiento de Diagnóstico Físico Legal y 2 Georreferenciación de los Predios Antapongo, Canipaco y Rio de la Virgen, se ejecutó por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la contratación de un Equipo Técnico Especializado. ue, habiéndose ejecutado dicho proceso el año 2024, por el Equipo Técnico de la Especializado contratado por la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Junín, y siendo la DRAJ el ente formalizador, ncargan la revisión. Que, el proceso ejecutado por el Equipo Técnico Especializado contratado por la Gerencia Regional de Desarrollo / Económico, fue evaluado y observado a través del INFORME TECNICO LEGAL N001-2024-GRJDRA/DTTCR/UPR-SFSI-ACOA, de fecha 05 de diciembre del 2024, en el cual se especifica que no habiendo un marco normativo que ampara el proceso de georreferenciación de predios, ya que el marco normativo de la N Resolución Ministerial N° 0042-2021-MIDAGR! solo ampara la georreferenciación de comunidades campesinas tituladas e inscritas: en merito a una nota Informativa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de fecha 21 de agosto del 2024, donde se solicita la Copia Certificada del Título Archivado N° 1007 de fecha 28/06/2011 (P.E. N° 0203118), el cual SUGIERE SOLICITAR LA RECONSTRUCCIÓN DEL TÍTULO ARCHIVADO, amparandose al Texto Único Ordenado del Reglamento de los Registros Públicos Artículo 123”., y se otorga la aprobación de los nuevos planos y memorias descriptivas con fines de reconstrucción mediante RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL DE AGRICULTURA N°689-2024-GRJ-DRA/DR, de fecha 17 de diciembre del 2024. Que, a través del INFORME TECNICO LEGAL N°001-2024-GRJ-DRA/DTTCRIUPR-SFSI-ACOA, de fecha 05 de diciembre del 2024, se solicita al del Equipo Técnico contratado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, un informe legal detallado, respecto a la sentencia de reivindicación de la Comunidad Campesina de Huasicancha con la SAIS CAHUIDE. Que, mediante Informe Legal N001-2024-GRJ-DE, de fecha 05 de setiembre del 2024, el especialista legal del Equipo Técnico contratado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, sustenta que la ejecución de la georreferenciación de los predios Antapongo, Canipaco y Rio de la Virgen en vías de reconstrucción no afecta derecho de terceros. Que, mediante RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL DE AGRICULTURA N°689-2024-GRJ-DRA/DR, de fecha 17 de diciembre del 2024, se resuelve aprobar la reconstrucción del plano matriz de los predios matrices denominados Antapongo, Canipaco y Rio de la Virgen, y a su vez resuelve que, respecto a responsabilidades posteriores por las acciones tomadas en la ejecución, corresponden enteramente al Equipo Técnico contratado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Que, Con fecha 16 de enero del 2025, la Comunidad Campesina de Huasicancha, presenta su recurso de apelación respecto a la resolución, el cual es elevado a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Mediante Informe Técnico N° 659-2025-GRJ/GRDE suscrito por el Coordinador Cas del E.T.E. Acevedo Vivanco Guillermo Percy e Informe Legal N° 001-2025-GRJ/VATB, suscrito por el Abog. Victor andres Tapia Bruno, profesionales de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del GORE JUNIN, realiza la evaluación correspondiente del recurso
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GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL de apelación, recurso que declaran improcedente, mediante Resolución Gerencial Regional de Desarrollo Económico N023-2025-GRJ/GRDE, de fecha 26 de febrero del 2025. Que, por ello, respecto al OFICIO N001-2025-C.c.LLAM.PAL.CHA.PYO/CHA, de fecha 28 de enero del 2025, presentado por los representantes de las comunidades campesinas de Palaco, Chongos Alto y Llamapsillon, para la ejecución de la II ETAPA DE GEORREFERENCIACION DE LOS PREDIOS ANTAPONGO, CANIPACO Y RIO DE LA VIRGEN, será ejecutada por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Junin y su Equipo Técnico Especializado, en la cual se llevó a cabo la | ETAPA, por corresponder, E Que, Con fecha 11 de marzo del 2025, mediante una solicitud suscrita por los representantes de las Comunidades Campesinas de Chongos Alto, Llamapsillon, Palmayoc y Palaco, solicitan a la DRAJ que los planos de los predios Antapongo, Canipaco y rio de la Virgen se eleven a Registros Públicos. Que, a través del REPORTE N*154-2025-GRJ-DRA/DTTCR/UCCNN, de fecha 10 de abril del 2025, de acuerdo las funciones de saneamiento físico — legal, asignadas a esta unidad, se recalca, que los lineamientos de la
so É olución Ministerial N° 0042-2021-MIDAGRI, amparan realizar el proceso de georreferenciación en 92 gs comunidades campesinas tituladas e inscritas, y respecto a los procesos ya ejecutados por la Gerencia 38 a) ional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Junin, de georreferenciación o reconstrucción de los 2 E predios Antapongo, Canipaco y Rio de la Virgen, deben dar la continuidad bajo responsabilidad.
5 E Que, con fecha 07 de abril del 2025, en atención al reclamo y toma de local de las Comunidades Campesinas de
GOB
Chongos Alto, Llamapsillon, Palmayoc y Palaco, se suscribe un acta de reunión, con el compromiso de atender a lo solicitado el 11 de marzo por las comunidades ya mencionadas, recalcando que, si hubiere observaciones, la GRDE, se encargara de levantarlas.
Que, respecto a los planos matrices de los predios Antapongo, Canipaco y Rio de la Virgen, elaborados por del
Equipo Técnico contratado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en cumplimiento a la petición y
presión de los solicitantes se remitieron a registros públicos con fines de rectificación imputable al usuario, para
su respectiva evaluación, a través del OFICIO N*787-2025-GRJ-DRA/DR, de fecha 09 de abril del 2025, y Titulo
N°.2025-1079927.
Que, con fecha 11 de abril, la Comunidad Campesina de Huasicancha, eleva a la Dirección Regional de
Agricultura, copia de la resolución de medida cautelar sobre la causa Civil Exp. N° 001093-2022, sobre
reivindicación y otro, la cual fue evaluada por el área legal correspondiente.
Que, mediante CARTA N°15-2025-GRJ/CR/HRDC, de fecha 26 de marzo del 2025, suscrito por el Consejero
Regional de Jauja, Hernan Robert Rojas de la Cruz, solicita informe técnico, respecto al cuestionamiento del
estudio de saneamiento físico legal y georreferenciación de los predios Antapongo, Canipaco y Rio de la Virgen,
caso asignado a la Comisión Permanente de Comunidades Campesinas y Nativas, mediante el ACUERDO
\ REGIONAL N*052-2025-GRJ/CR.
|/ Que, mediante INFORME N°002-2025-GRJ-DRA/DTTCR/UCCNN, de fecha 16 de abril del 2025, suscrito por la responsable de la Unidad de Comunidades Campesinas de la DTTCR, se informa el estado situacional del caso: predios Antapongo, Canipaco y Rio de la Virgen y la Comunidad Campesina de Huasicancha, informe que se remitió al Consejo Regional mediante REPORTE N*085-2025-GRJ-DRA/DR, de fecha 24 de abril del 2025.
Que, mediante MEMORANDUM N°085-2025-GRJ-DRA/OAJ, de fecha 07 de mayo del 2025, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la DRA Junín, y el INFORME N*003-2025-GRJ-DRA/DTTCR, de fecha 08 de mayo del 2025, suscrito por el Director de Titulación de Tierras y Catastro Rural, pone en conocimiento respecto a la medida cautelar de no innovar y concluye que la DRA Junín deberá abstenerse de emitir nuevos actos que impliquen innovación del predio denominado “Canipaco”, hasta que exista una sentencia o levantamiento de la afectación. Dicho informe fue derivado a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico para su revisión, el cual a la fecha se encuentra en espera de respuesta.
Que, respecto a los planos matrices de los predios Antapongo, Canipaco y Rio de la Virgen, elaborados por del Equipo Técnico contratado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en cumplimiento a la petición de las Comunidades Campesinas de Chongos Alto, Llamapsillon, Palmayoc y Palaco, se remitio a registros públicos con fines de rectificación imputable al usuario, para su respectiva evaluación, a través del OFICIO N*787-2025- GRJ-DRA/DR, de fecha 09 de abril del 2025, y Titulo N°.2025-1079927.
Que, a lo solicitado, SUNARP emite una Tacha Especial, ya que la solicitud ingresada de fecha 09 de abril del 2025, contiene un acto no inscribible; y de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Registros Públicos, la gerencia registral es la competente a fin de proceder en la reconstrucción de títulos archivados.
Que, de acuerdo a las reuniones sostenidas con los solicitantes de las comunidades campesinas de Chongos Alto, Palaco, Palmayoc y Llamapsillon; el Director de la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural, realizo la revisión del Expediente de Diagnostico Físico Legal y Georreferenciación de predios denominados Antapongo, Canipaco y Rio de la Virgen; expedientes que fueron remitidos a la DRAJ el 27 de mayo del 2025.
Que, con fecha 04 de junio del 2025, mediante CARTA N°27-2025-GRJ/CR-HRDC, suscrito por el Consejero Regional de Jauja, Hernan Robert Rojas de la Cruz, convoca a una reunión a todas las partes involucradas, la cual
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se llevó a cabo el lunes 16 de junio del 2025. En dicha Reunión la Comunidad Campesina de Huasicancha, realiza sus reclamos respecto a todos los procesos ejecutados, e informa el inicio de una demanda contra las partes involucradas, a lo cual la comisión solicita el auto admisorio de la demanda. Que, Con fecha 20 de junio del 2025, el abogado de la Comunidad Campesina de Huasicancha, eleva una copia de la demanda contencioso administrativo contra la resolución emitida por la DRAJ y GRDE del GORE JUNIN (Resolución Directoral Regional De Agricultura N689-2024-GRJ-DRA/DR, de fecha 17 de diciembre del 2024). Que, con fecha 22 de agosto de 2025, se notifica de manera formal a la DRAM, a través de la NOTIFICACION N63757-2025-JR-Cl, el EXPEDIENTE 01054-2025-0-1501-JR-Cl-05, en materia de Acción Contenciosa Administrativa, Resolución Nro. Dos, que contiene el Auto Admisorio. Que ta Comisión Permanente de Comunidades Campesinas y Nativas, mediante el Informe N° 01-2025-GRJ/CRComision Permanente con fecha 07 de octubre del presente año, luego de evaluar los antecedentes y la situación actual del caso de diagnóstico físico legal y proceso de georreferenciación, Informa que no se pueden pronunciar por que de acuerdo a la ley Orgánica no es competencia del Consejo Regional. Hacer de conocimiento el presente informe a las instancias correspondientes. El Pleno del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del Artículo 37°, concordante con el Artículo 39° de la Ley N°27867 “Ley Organica de Gobiernos Regionales”, y fodificatorias; con el voto UNÁNIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:
ACUERDA: ARTÍCULO ÚNICO.- El Pleno del Consejo Regional Junín, toma CONOCIMIENTO el Informe N° 01-2025- GRJ/CR- COMISIÓN PERMANENTE DE COMUNIDADES CAMBESINAS Y NATIVAS, y dispone trasladar el expediente a las instancias correspondientes (Dirección Regional Ye Agricultura y Comunidad Campesina de Huasicancha), en respuesta al oficio N° 001-JD.CCHCHA-2025 de fetha 10.03.2025.
Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junín alos, 07 dias deNmes de octubre del año dos mil veinticinco. Regístrese, Comuníquese y implase.
rc Cc. GOBERNACIÓN, OCI, GGR, DRAJI Comunidad Cam. ‘Huasicancha
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/8136894-000246-2025-grj-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10010084/8136894-acuerdo-regional-n246-2025-grj-cr.pdf