Acuerdo Regional N.° 000219-2025-GRJ/CR
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA"
ACUERDO REGIONAL N°219-2025-GRJ/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 02.09.2025, en la Sede del Gobierno Regional Junín.
CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto. o sujetarse a una conducta o norma institucional; ue, mediante el Reporte N601-2025-GRJ/ORAF/ORH/STPAD de fecha 25.08.2025, la Secretaria Técnica PAD, olicita la conformación de Comisión Ad-Hoc como Órgano Sancionador, adjuntando el Informe de Precalificación N147-2024-GRJ-ORAF/ORH/STPAD, Resolución Ejecutiva Regional N*215-2024-GRJ/GR y el Reporte N°601- 2025-GRJ/ORAF/ORH/STPAD, que señala lo siguiente: “En ese orden de ideas y en merito a lo antes expresado se solicita tenga a bien designar a los funcionarios que conformaran la Comisión Ad-Hoc, Comisión que debe estar conformada por: el presidente de la Comisión Ad-Hoc, comisión que debe estar conformada por: El presidente de la Comisión Ad-Hoc, un miembro y la Sub Dirección de Recursos Humanos, para que de esta manera pueda quedar establecido el Órgano Sancionador dentro del procedimiento Administrativa Disciplinario...”. Al respecto, de conformidad a este punto es menester establecer que de conformidad a lo establecido en al artículo 93.5" del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento de la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil, que establece : "En el caso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y Locales, el instructor es el Jefe inmediato y el Consejo Regional y el Concejo Municipal según corresponda, nombra una Comisión Ad-hoc para sancionar”, así mismo en concordancia a lo establecido en la Directiva N° 07-2015-SERVIR/GPESC, en su artículo 19.4 %: "En e/ casa de funcionarios de gobiernos regionales y locales, la composición de la Comisión Ad-hoc a que se refiere el artículo 93.5 del Reglamento es determinada por el Consejo Regional o Concejo Municipal según corresponda. La Comisión se integra por dos (2) miembros elegidos entre los directivos públicos de la entidad de rango inmediato inferior al funcionaria procesado y el Jefe o responsable de la ORH de lo entidad. quien será también el responsable de oficializar la sanción”. Entendiéndose entonces que la comisión que se confarme, va a depender del Funcionario - (Gerente General y/o Ex Gerente Regional), que este comprendido en una presunta responsabilidad administrativa y por tal hecho se determinó el Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. puesto que. no todos los funcionarios públicos que se encuentren en inmersos en una presunta responsabilidad administrativa, van a compartir el mismo orden jerárquica, salvo excepciones que pueden ocurrir, empera esta no genera que se conforme una comisión permanente, que se debe conforma una "Comisión Ad HOC Organo Sancionador”. por cada caso en particular y que pudiera ser pasible de sanción el funcionario comprendido (Gerente General).
- SE DEBE DETALLAR LA RELACIÓN DE OBSERVACIONES O FALTAS, IDENTIFICANDO A LOS FUNCIONARIOS 0 EXFUNCIONARIOS QUE SERÍAN PROCESADOS ADMINISTRATIVAMENTE. Que, en respuesta a este punto, debemos señalar lo siguiente: 21 Mediante Informe de Precalificación N147-2024-GRJ-ORAF/ORH/STPAD esta Secretaría Técnica, recomienda con iniciar Proceso Administrativo Disciplinario. en contra don CLEVER RICARDO UNTIVEROS LAZO, en su condición de ex Gerente Beneral Regional del Gobierno Regional Junín responsable de la implementación del Sistema de Control Interno, porque habría incurrido en presunta falta administrativa de carácter disciplinario tipificado en artículo BS” de la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil, literal q)que indica “los demás que señala la Ley” por haber infringido presuntamente a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6° de la Ley 77815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; así por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente informe. En ese orden de ideas mediante Resolución Ejecutiva Regional N°O2I5-2024-GRu/GR, se resuelve con Iniciar Proceso Administrativo Disciplinario, en contra de CLEVER RICARDO UNTIVEROS LAZO, en su condición de ex Gerente General Regional del Gobierno Regional Junin responsable de la implementación del Sistema de Control interno. por la presunta responsabilidad administrativa descrita en el litera! q) del artículo 85° de la Ley N°30057-Ley del Servicio Civil. En ese sentido las presuntas faltas incurridas, el funcionario, comprendido se encuentra señalado en el citado Informe de precalificación y Resalución Regional. Que, el Art. 3 del nuevo Reglamento Interno de Consejo, señala que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional; de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N*27783 - Ley de Bases de
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NE GOBIERNO REGIONAL JUNÍN CONSEJO REGIONAL
Descentralización, Ley N°27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias y el presente Reglamento. Comprende, asimismo, el debate y aprobación de las modificaciones a este Reglamento. El Pleno del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del
Artículo 37°, concordante con el Artículo 39° de la Ley N°27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y modificatorias; con el voto MAYORITARIO de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN AD-HOC, que actuará como Órgano Sancionador, para el procedimiento administrativo disciplinario realizado por el Órgano Instructor en contra del Gerente General Regional del Gobierno Regional de Junin responsable de la implementación del Sistema de Control Interno, don CLEVER RICARDO UNTIVEROS LAZO, a quien se le inicio del procedimiento administrativo disciplinario con Resolución Ejecutiva Regional N°0215-2024-GRJ/GR. Comisión que quedará integrada de la siguiente manera:
-El (la) Gerente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. (Presidente)
-El (la) Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del\Medio Ambiente (Miembro)
- El (la) Sub Director de la Sub Dirección de Recursos Humandg. (Miembro) ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese personalmente el presente Ac\ierdo a los integrantes de la Comisión Ad Hoc, y devuélvase todo el expediente (Informe de Precalificación N 7-2024-GRJ-ORAJ-ORAF/ORH/STPAD) y
los documentos actuados, a la Secretaria Técnica de Procesos ANministrativos Disciplinarios, para los fines pertinentes.
Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junin a los, OAdias del mes e s&tiembre del año dos mil veinticinco. Registrese, Comuniquese y Cúmplase. GO! i Be DE
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Cc. GOBERNACIÓN, GGR, OCI, ORAF/ORH, STPAD
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/8136866-000219-2025-grj-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10007565/8136866-acuerdo-regional-n219-2025-grj-cr.pdf