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000216-2025-GRJ-CR Regional Agreement Junín In force

Acuerdo Regional N.° 000216-2025-GRJ/CR

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CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO REGIONAL N°216 -2025-GRJ/CR

POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 02.09.2025, en la Sede del Gobierno Regional Junín.

CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional; Que, el Articulo 191 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N°27680. Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia Que, la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Articulo 4" establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible. promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales. regionales y locales de desarrollo Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 5 de la acotada Ley N27867, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región Que, la Ley Orgánica precitada, en el Articulo 9-Competencias Constitucionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional asimismo en el Articulo 10- Competencias Exclusivas y Compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, establece la facultad de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad. competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades Que, el artículo 39" de la Ley N27867, establece que los Consejos Regionales expresan decisiones sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento de Consejo podrá acordar otras mayorías para aprobar normas Que, el Gobierno Regional, es un órgano de gobierno regional reconocido en el marco de la Ley N° 27738-Ley de Bases de Descentralización, que precisa la finalidad de la Descentralización, como el proceso de desarrollo integral armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio de poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población Al respecto debemos manifestar que, entre las competencias del Gobierno Regional Junín se encuentran la de fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional, promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. En ese entendido es factible los Mayores Ingresos Públicos por la Operación de Endeudamiento Interno Mediante la Emisión de Bonos

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CONSEJO REGIONAL

Soberanos por el importe de S/63,119,895.14 (SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 14/100 SOLES) - DESEMBOLSO N° 001-2025

Que, mediante Decreto Supremo N°124-2025-EF se aprueba la operación de endeudamiento interno, hasta por la suma de S/ 353 631 020,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL VEINTE Y 00/100 SOLES)

Que, mediante Resolución Ministerial N°386-2025-EF/52 se aprueba el Convenio de Traspaso de recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público y el Gobierno Regional de Junín, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos derivados de la operación de endeudamiento interno ; aprobado en el numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N*124-2025-EF.

Que mediante Resolución Directoral N°014-2021-EF/52.01 se aprueba la Directiva N°002-2021-EF/52 irectiva de Desembolso de Operaciones de Endeudamiento, así como sus Anexos.

Que, mediante Convenio de Traspaso de Recursos se establecen los términos y condiciones a fin de que él Ministerio de Economia y Finanzas efectúe traspaso de recursos al Gobierno Regional de Junin asimismo el Gobierno Regional de Junín efectúe el reembolso al Ministerio de Economía y Finanzas por el servicio de la deuda generado por el Crédito.

Que, mediante Reporte N°4282-2025-GRJ/GRI/SGSLO el Ing. Hugo Vilcahuaman Tadeo remite la proyección de gastos de inversiones por endeudamiento de doce (12) proyectos de inversión, proyección anual y multianual,

Que, mediante Reporte N°185-2025-GRJ/GRPPAT el MG Percy David Tiza Félix solicita aprobación de mayores ingresos públicos mediante acuerdo de consejo regional por el importe de S/63,119,895 14 (SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 14/100 SOLES)

¿2 Que, con OFICIO N*2025-GRJ/GRI, el Gerente Regional de infraestructura solicita el DESEMBOLSO

N001-2025 ante la Dirección General del Tesoro Público por el importe de S/ 63,119,895 14 (SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 14/100 SOLES) Que, el TUO de la Ley N°27444 aprobado por DS. N004-2019-JUS, en su numeral 82 1 del artículo 82 establece que, "La realización de actividades con carácter material, técnico o de servicios de competencia

/Y de un órgano puede ser encargada a otros órganos o entidades por razones de eficacia, o cuando la encargada posea los medios idóneos para su empeño por si misma Del mismo modo el art 87 y 88 del

cuerpo normativo citado, prevé la colaboración entre entidades, así como, los medios de colaboración interinstitucional.

Que, por el principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1. del articulo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N 004-2019-JUS-TUO de la Ley N*27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuida y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas", se entiende entonces que la actuación de la autoridad administrativa debe ceñirse a los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la finalidad de observar inexorablemente sus alcances, siendo así, el principio de legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia.

Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N°1440 Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en el numeral 76.1, que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de pliegos o e Entidades que no constituyen pliego presupuestario. Asimismo. el numeral 76.2 establece que las transferencias financieras que se autorizan y regulan en base a las leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico.

Que, sobre el particular el Decreto Legislativo N°1440-Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el Articulo 50 Incorporación de Mayores Ingresos, en el numeral 50.4. establece: 50.4 “Las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial de los Gobiernos Regionales y

Gobiernos Locales, de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se aprueban por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso".

PE Y GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

CONSEJO REGIONAL Que, a la sustentación fue realizada por el estando por el Gerente de Planificación y Presupuesto Econ. Percy David Tiza Felix, donde explico y presento, una propuesta de acuerdo, similar a lo que está en el expediente. El Pleno del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del Artículo 37°, concordante con el Artículo 39° de la Ley N°27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y modificatorias; con el voto MAYORITARIO de sus miembros, emite el pronunciamiento

siguiente:

ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR aprobación de Mayores Ingresos Públicos por la Operación de Endeudamiento Interno Mediante la emisión de Bonos Soberanos por el importe de S/ 63,119,895.14 (SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 14/100 SOLES) -DESEMBOLSO N°001-2005 para doce (12) proyectos de inversión según anexo |. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia de Presupuesto, y la Gerencia de Administración, bajo responsabilidad, que conforme a sus funciones y facultades de cumplimento a las recomendaciones y conclusiones de los Informes Técnicos y Legales, la supervisión para el adecuado uso de Mayores Ingresos Públicos por la : Operación de Endeudamiento Interno Mediante la Emisión de Bonos Soberanos, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de Junín, para efectos del control simultáneo a la ejecución del Proyecto detallado en el artículo primero del presente Acuerdo Regional e informar cada tres meses al Consejo Regional sobre el avance del proyecto.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General, la Gerencia Regional de infraestructura, la Gerencia de Presupuesto, y la Gerencia de Administradión, para que en el marco de sus atribuciones encomiende a la Gerencia correspondiente, bajo résponsabilidad, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son el te gados los recursos que comprende de los MAYORES INGRESOS PÚBLICOS POR LA OPERAGION DE ENDEUDAMIENTO INTERNO MEDIANTE LA EMISIÓN DE BONOS SOBERANOS, que selyprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo Regional. ARTICULO CUARTO.- DISPONER al Ejecutivo, para que [se proceda con la publicación formal del presente Acuerdo, si fuera necesario. Asi mismo se publique en kg pagina web del Gobierno Regional Junín,

Dado en la Sala del Gobiemo Regional de Junín a los, 02 días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

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| Cc. GOBERNACIÓN, OCI, GGR, GRI. GRPPAT, ORAF


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