Acuerdo Regional N.° 000207-2025-GRJ/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
WE
y
CONSEJO (REGIONAL.
GOBIERNO REGIONAL JUNÍN ECYBIT5O
Sen,
19526384
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMIA PERUANA”
ACUERDO REGIONAL N°207-2025-GRJ/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junin, en Sesión Ordinaria celebrada a los 19.08.2025, en la Sede del Gobierno Regional Junín.
CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Articulo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto. o sujetarse a una ucta o norma institucional; e, mediante el Reporte N553-2025-GRJ/ORAF/ORH/STPAD de fecha 11.08.2025, la Secretaria Técnica PAD, olicita ta conformación de Comisión Ad-Hoc como Órgano Sancionador, adjuntando el informe de Precalificación N258-2025-GRJ-ORAF/ORH/STPAD, Resolución Ejecutiva Regional N*186-2025-GRJ/GR y el Reporte N°548- 2023-GRJ/ORAF/ORH/STPAD, que sefiala lo siguiente: “ Enmeritaa lo antes expresado se solicita tenga a bien designar a los funcionarios que confarmaran la Comisión Ad-Hoc, Comisién que debe estar conformada por: el presidente de la Comisión Ad-Hoc, un miembro y la Sub Dirección de Recursos humanos, para que de esta manera pueda quedar establecido el Órgano Sancionador dentro del procedimiento Administrativo Disciplinario...”. Al respecto, de conformidad a este punto es menester establecer que de conformidad a lo establecido en el artículo 93.5" del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento de la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil, que establece : "En el caso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y Locales. el instructor es el Jefe inmediato y el Consejo Regional y el Canceja Municipal. según corresponda, nombra una Comisión Ad-hoc para sancionar”, así mismo en concardancia a lo establecido en la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPESC. en su artículo 19.4 %: "En e/ caso de funcionarios de gobiernos regionales y locales, la composición de la Comisión Ad-hoc a que se refiere el artículo 93.5 del Reglamento es determinada por el Consejo Regional o Concejo Municipal. según corresponda. La Comisión se integra por dos (2) miembros elegidos entre los directivos públicos de la entidad de rango inmediato inferior al funcionario procesado y el Jefe o responsable de la ORH de lo entidad. quien será también el responsable de oficializar la sanción”. Entendiéndose entonces que la comisión que se conforme, va a depender del Funcionario - (Gerente General y/o Ex Gerente Regional), que este comprendida en una presunta responsabilidad administrativa y por tal hecho se determiná el Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, puesto que, no todos los funcionarios públicos que se encuentren en inmersos en una presunta responsabilidad administrativa, van a compartir el mismo orden jerárquico, salvo excepciones que pueden ocurrir, empero esta no genera que se conforme una comisión permanente, que se debe conforma una "Comisión Ad HOC -Órgano Sancionador". por cada caso en particular y que pudiera ser pasible de sanción el funcionario comprendido (Gerente General).
- SE DEBE DETALLAR LA RELACIÓN DE OBSERVACIONES O FALTAS, IDENTIFICANDO A LOS FUNCIONARIOS 0 EXFUNCIONARIOS QUE SERÍAN PROCESADOS ADMINISTRATIVAMENTE. Que, en respuesta a este punto, debemos señalar lo siguiente: 21 Mediante Informe de Precalificación N'258-2025-GRJ-ORAE/ORH/STPAD esta Secretaría Técnica, recomienda con iniciar Proceso Administrativo Disciplinario, en contra don ROY TOMAS GONZALES MAYTA, en su condición de Gerente General Regional del Gobierno Regional Junín, porque habría incurrido en presunta falta administrativa de carácter disciplinario tipificado en artículo 85* de la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil literal q)que indica “los demás que señala la Ley” por haber infringido presuntamente a lo dispuesto en el numeral | del artículo 6° de la Ley 27815. Ley del Código de Ética de la Función Publica; así por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente informe. En ese orden de ideas mediante Resolución Ejecutiva Regional NCO186-2025-GRJ/GR, se resuelve con Iniciar Proceso Administrativo Disciplinaria, en contra de ROY TOMAS GONZALES MAYTA, en su condición de Gerente General Regional del Gobierno Regional Junín, por la presunta responsabilidad administrativa descrita en el literal q) del artículo 85° de la Ley N'30057-Ley del Servicio Civil. En ese sentido las presuntas faltas incurridas, el funcionario, comprendido se encuentra señalado en el citado Informe de precalificación y Resolución Regional. Que, el Art. 3 del nuevo Reglamento Interno de Consejo, señala que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional; de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N27783 — Ley de Bases de Descentralización, Ley N27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias y el presente Reglamento. Comprende, asimismo, el debate y aprobación de las modificaciones a este Reglamento.
Hal ¿A Zz 5
2 Sis ; GOBIERNO REGIONAL JUNÍN
CONSEJO REGIONAL
| Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del iculo 37°, concordante con el Artículo 39° de la Ley N°27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y modificatorias; con el voto MAYORITARIO de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN AD-HOC, que actuará como Órgano Sancionador, para el procedimiento administrativo disciplinario realizado por el Órgano Instructor en contra del Gerente General Regional del Gobiemo Regional de Junín, don ROY TOMAS GONZALES MAYTA, a quien se le inicio del procedimiento administrativo disciplinario con Resolución Ejecutiva Regional N*0186-2025-GRJ/GR. Comisión que quedará integrada de la siguiente manera: |
-El (la) Gerente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. (Presidente)
-El (la) Gerente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento T. (Miembro)
- El (la) Sub Director de la Sub Dirección de Recursos Huma (Miembro) ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese personalmente el presente Aduerdo a los integrantes de la Comisión Ad Hoc, y devuélvase todo el expediente (Informe de Precalificación N -2025-GRJ-ORAJ-ORAF/ORHISTPAD) y
los documentos actuados, a la Secretaria Técnica de Procesos AWministrativos Disciplinarios, para los fines pertinentes.
vay O REGI
Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junin a los, 14 digs del mes dé agosto del año dos mil veinticinco. Regístrese, Comuhíquesé y Cu
F i Ce. GOBERNACIÓN, GGR, OCI, ORAF/ORH, STPAD
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/8136854-000207-2025-grj-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10007442/8136854-acuerdo-regional-n207-2025-grj-cr.pdf